Andrea Marín Mena
Periodista
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“…Las guardias médicas no integran un derecho propio y consustancial al cargo, por lo que bien hicieron tanto las autoridades administrativas como judiciales, en no otorgar una reinstalación vitalicia en este tipo de servicio médico, pues su implementación responde –como se dijo-, a la necesidad que en ese determinado momento, se presente en el centro de salud”, destacó el fallo de casación laboral. |
Determinar que la Caja Costarricense de Seguro Social no tiene la obligación de resarcir económicamente a un médico, por no asignarle más guardias médicas, pues éstas no son parte de la jornada ordinaria y por tanto no integran un derecho propio y consustancial al cargo, fue lo que estableció la Sala Segunda en su sentencia 2013-001195.
De acuerdo con los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, la labor que se realiza en guardas médicas es ajena al nombramiento y es considerada una labor excepcional, igual a las horas extras y que la entidad de seguridad social en su función de administradora del servicio, utiliza para lograr el mejor cumplimiento de sus objetivos.
“…Las guardias médicas no integran un derecho propio y consustancial al cargo, por lo que bien hicieron tanto las autoridades administrativas como judiciales, en no otorgar una reinstalación vitalicia en este tipo de servicio médico, pues su implementación responde –como se dijo-, a la necesidad que en ese determinado momento, se presente en el centro de salud”, destacó el fallo de casación laboral.
En el análisis del caso en particular, la Sala Segunda dejó claro que los funcionarios y funcionarias a cargo de los servicios médicos, en este caso, conocen que la atribución de dicha guardias médicas es una decisión de la administración patronal, según convenga a una eficiente y ventajosa operación de los recursos y atención de necesidades.
“Ese carácter excepcional es de pleno conocimiento del funcionario o funcionaria porque el puesto tiene una jornada ordinaria bien definida y a la que sí tiene derecho irrestricto. En concreto, por su excepcionalidad, la disponibilidad de las horas extra al igual que las guardias médicas puede ser variada cuando así convenga a los intereses institucionales, sin que pueda hablarse de derechos adquiridos”, definió la Sala.
Para el Alto Tribunal de Casación Laboral, “…el límite a la jornada ordinaria de trabajo opera también en contra del interés económico de quienes pretenden ganar más recurriendo a las dobles jornadas que excedan tales restricciones horarias. El sistema de guardias médicas evidentemente da al traste con esas restricciones horarias, es por ello que estas deben responder estrictamente a criterios de oportunidad y necesidad, en beneficio de la persona usuaria de los servicios de salud.”
La demanda laboral la presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, sede Guápiles, un médico y contra la CCSS. En el proceso laboral solicitó que se condenara a la demandada a reconocerle retroactivamente las diferencias salariales correspondientes de la eliminación de las guardias médicas desde febrero de 2006 y hasta su efectiva restitución, tomando en consideración un promedio de 4 guardias médicas por mes, el pago de las diferencias de aguinaldo, salario escolar, vacaciones, así como la restitución de las cuatro guardias que laboró en el servicio de psiquiatría.
El conflicto inició cuando el profesional en medicina fue objeto de un proceso administrativo en el 2006, cuya decisión administrativa en el Hospital de Guápiles fue aplicar la sanción de no autorizársele más guardias médicas de permanencia, por no haber presentado, oportunamente, los roles de guardias médicas.
El médico alegó que el procedimiento no respetó el debido proceso y su ejecución le acarreó daños en su patrimonio salarial, pues en promedio realizaba cuatro guardias mensuales en el área de su desempeño.
El actor alegó que por decisión de la Gerencia Médica de la Caja, se acogió el criterio de la Dirección Jurídica en la que se indicó que la sanción de no autorizar la realización de guardias médicas no podría constituirse en una sanción administrativa disciplinaria, pues adolecía de sustento legal y por tanto se dejó sin efecto. Según indicó el médico pese a esta decisión nunca se le restituyó en la ejecución de las guardias médicas, situación que indicó le generó una lesión a su ingreso salarial.
El juzgado declaró sin lugar el proceso ordinario laboral y el Tribunal de Trabajo confirmó la sentencia recurrida. Finalmente el actor elevó el caso ante la Sala Segunda, que confirmó lo resuelto por las instancias anteriores.
“…La labor en la denominada guardia médica, únicamente genera un beneficio salarial por el trabajo efectivamente realizado, pero por la naturaleza que reviste esa prestación del servicio, no puede considerarse como una condición ordinaria del contrato de trabajo, sino que esta dependerá de las necesidades que se presenten en el centro de salud, con el fin de brindar un correcto servicio público. Como el propio accionante acepta en su declaración, no ejecutó más guardias después de que acaeciera el procedimiento administrativo, de manera que no habiendo realizado las jornadas extraordinarias, no existe deber de la demandada, de resarcir económicamente al actor , por lo que las pretensiones por diferencias salariales devienen en improcedentes. De todo lo dicho se concluye que lo resuelto en segunda instancia, se encuentra ajustado a derecho”, puntualizó el fallo de casación.
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