Discurso en Conmemoración del Día Internacional de la Mujer
05 de Marzo de 2014
Magistrada Zarela Villanueva Monge
Presidenta
Corte Suprema de Justicia

Nos hemos reunido hoy para conmemorar el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. Aprovechamos esta ocasión para detenernos en la reflexión y análisis de los logros alcanzados y los obstáculos existentes en la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por la Organización de Estados americanos en junio de 1994.

Este panel, denominado: “Impacto de la Convención Interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belem do Pará ) a 20 años de su vigencia” es la primera de una serie de actividades que se estarán realizando en nuestro país, durante el primer semestre de este año para celebrar este aniversario.

La violencia contra las mujeres no es una situación nueva, pero es hace muy pocos años que se le reconoce como una violación a sus derechos fundamentales y como un problema social que afecta, no solo el desarrollo personal, sino también el de su familia, su comunidad, su país y a la sociedad entera.
Ha sido a partir de ese reconocimiento - logrado por la lucha de muchas mujeres- que se han creado instrumentos jurídicos donde se establecen compromisos para que los Estados y todas sus dependencias reconozcan, respeten y hagan efectivo el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en cualquiera de los ámbitos donde participan, sean éstos públicos o privados.

La Convención Belem do Pará es, a nivel interamericano, la que cuenta con mayor número de ratificaciones en la Región, 32 Estados la han suscrito, nuestro país lo hizo en junio de 1995 mediante ley 7499, un año después de su aprobación. En su preámbulo afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”.

Sin embargo, el Estado puede tener un papel contradictorio: por un lado, se compromete a actuar de manera drástica en la prevención, atención y sanción de las múltiples formas de violencia que afectan a las mujeres y por otro es un instrumento que reproduce, perpetúa o tolera esas violencias a través de sus instituciones o representantes. De allí el rol fundamental de las mujeres mismas, sus organizaciones o instituciones comprometidas con la lucha por sus derechos, de vigilar y demandar congruencia entre los compromisos formales y los logros reales en la materia.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno presente en todas las sociedades y se arraiga en factores histórico-sociales y culturales que permean todas las áreas del quehacer humano. Esta condición ha hecho que esta violencia se considere “válida” para mantener el “control, el poder y el orden” en una sociedad que ha sido históricamente patriarcal, donde se ha privilegiado a los hombres y lo masculino sobre las mujeres y lo femenino.

Esa desigualdad construida socialmente, es una de las razones fundamentales que explican porque son mayoritariamente mujeres, de cualquier edad o condición, quienes sufren las violencias que se dan en escenarios tan distintos como la pareja, la familia, el trabajo, la comunidad, los grupos de pares o la calle.

La Convención Belem do Pará es la primera que aborda de manera específica la violencia contra las mujeres, pero todavía a nivel regional existen resistencias para reconocer que las mujeres son maltratadas por su condición de género o sea, por el solo hecho de ser mujeres.

Esta situación se refleja en la renuencia de algunos gobiernos y entes legislativos por aprobar normativa específica dirigida a enfrentar la violencia contra las mujeres más allá de la violencia intrafamiliar o de pareja; que reconozca y sancione otras formas de violencia de género presentes en la vida cotidiana que pretenden “educar, enderezar, castigar o contener a las mujeres” como señala Marcela Lagarde.

Al hablar de violencia contra las mujeres nos referimos a las expresiones de violencia que se dirigen hacia ellas no de forma casual, sino que surgen de la condición de discriminación y subordinación que tienen las mujeres en nuestras sociedades; no hablamos de una manifestación más de la violencia social, sino de una forma específica, de carácter estructural, direccional y asimétrico direccionada por los hombres y el orden patriarcal hacia las mujeres y sus manifestaciones van desde la violencia física hasta la emocional, sexual, material o simbólica.

Solo para ilustrar algunas de ellas: en el 2012 el Poder Judicial recibió 2238 denuncias por violación; 1154 por delitos sexuales; 21 415 denuncias por Ley de penalización, 48 152 casos entrados en todos los juzgados que conocen violencia doméstica(especializados y contravencionales). Estamos hablando aquí de formas de violencia denunciadas o conocidas por las instancias judiciales que como sabemos, solo son un pequeño porcentaje de los casos que ocurren y que nunca son conocidos por las instituciones llamadas a prestar auxilio a quienes sufren esas situaciones.

Estos datos revelan que aún debemos a las víctimas y plantea la necesidad de seguir construyendo y formulando propuestas específicas que atiendan la violación de derechos de las mujeres tomando en consideración los factores que pueden estar presentes en cada situación: clase, etnia, edad, orientación sexual, discapacidad, condición migratoria o cualquiera otra que se suma a su condición misma de mujer.

El análisis que nos ocupa hoy y al que nos convoca la celebración del veinte aniversario de la Convención Belem do Pará, nos permite conocer los logros parciales que hemos alcanzado pero sobretodo, reflexionar sobre los obstáculos que como instituciones y como Estado seguimos enfrentando para asegurar a las mujeres una vida libre de violencia. Son muchas las acciones que se han desarrollado en estos años pero también son múltiples los desafíos ya que estamos hablando de un problema crónico y endémico que es complejo en su comprensión y en su abordaje.

Aprovecho esta ocasión para renovar el compromiso propio y del Poder Judicial por seguir construyendo una administración de justicia cada vez más coherente con las obligaciones que le imponen las convenciones internacionales de derechos humanos y la Constitución Política, que garantice a las mujeres el efectivo acceso a la justicia como derecho en sí mismo, pero también como mecanismo que permite la exigibilidad de otros derechos.

Para este 2014, la Organización de las Naciones Unidas declaró como lema para el Día Internacional de la Mujer: «Una promesa es una promesa: Es hora de actuar para acabar con la violencia contra la mujer».

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León

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