Sala Segunda de la Corte | ||
FALTA GRAVE AL DEBER DE PROBIDAD CONFIRMÓ DESPIDO A FUNCIONARIA PÚBLICA | ||
“...bien hizo el tribunal en catalogar de grave, el hecho de que la demandante, teniendo una experticia de más de 15 años como inspectora de leyes precisamente de seguridad social, no apercibiera a su cónyuge, de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones patronales...”. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
Determinar que fue justificado el despido sin responsabilidad patronal que recibió una trabajadora de una entidad estatal de seguridad social, por faltar al código de ética y al deber de probidad, pues no comunicó a su cónyuge su obligación de empadronar a los trabajadores de un restaurante familiar, es parte de lo que se destaca de la sentencia 2013-001083 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, las pruebas aportadas en el proceso concluyeron que tanto la patente municipal como el permiso sanitario de funcionamiento estaban a nombre de la trabajadora y que ella junto a su esposo participaban del negocio familiar. “De manera que bien hizo el tribunal en catalogar de grave, el hecho de que la demandante, teniendo una experticia de más de 15 años como inspectora de leyes precisamente de seguridad social, no apercibiera a su cónyuge, de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones patronales”, destacó el fallo de casación laboral. Para la Sala Segunda no es aceptable que la actora no hiciera ver a quien era su cónyuge sus deberes con el seguro social, después de que la entidad pública realizara las investigaciones de ley, “…puesto que al tener conocimiento la accionante de que los permisos que se solicitaron para la soda express que en su momento tuvo la actora, iban a ser utilizados en el restaurante, debió haber comunicado a su esposo, sobre la importancia y deber de empadronar a las personas empleadas, por lo que se considera que hubo un comportamiento desleal, un incumplimiento con el código de ética de la institución y una falta al deber de probidad, -como se dijo-, máxime por el puesto que ostentaba la demandante”. El proceso laboral lo presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, una mujer contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el cual solicitó la reinstalación de su puesto con todos sus derechos laborales, el pago de salarios caídos y otros extremos laborales. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
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