Sala Segunda de la Corte
FALTA GRAVE AL DEBER DE PROBIDAD CONFIRMÓ DESPIDO A FUNCIONARIA PÚBLICA
“...bien hizo el tribunal en catalogar de grave, el hecho de que la demandante, teniendo una experticia de más de 15 años como inspectora de leyes precisamente de seguridad social, no apercibiera a su cónyuge, de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones patronales...”.
Andrea Marín Mena
Periodista

Fotografía con fines ilustrativos

Determinar que fue justificado el despido sin responsabilidad patronal que recibió una trabajadora de una entidad estatal de seguridad social, por faltar al código de ética y al deber de probidad, pues no comunicó a su cónyuge su obligación de empadronar a los trabajadores de un restaurante familiar, es parte de lo que se destaca de la sentencia 2013-001083 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, las pruebas aportadas en el proceso concluyeron que tanto la patente municipal como el permiso sanitario de funcionamiento estaban a nombre de la trabajadora y que ella junto a su esposo participaban del negocio familiar.

“De manera que bien hizo el tribunal en catalogar de grave, el hecho de que la demandante, teniendo una experticia de más de 15 años como inspectora de leyes precisamente de seguridad social, no apercibiera a su cónyuge, de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones patronales”, destacó el fallo de casación laboral.

Para la Sala Segunda no es aceptable que la actora no hiciera ver a quien era su cónyuge sus deberes con el seguro social, después de que la entidad pública realizara las investigaciones de ley, “…puesto que al tener conocimiento la accionante de que los permisos que se solicitaron para la soda express que en su momento tuvo la actora, iban a ser utilizados en el restaurante, debió haber comunicado a su esposo, sobre la importancia y deber de empadronar a las personas empleadas, por lo que se considera que hubo un comportamiento desleal, un incumplimiento con el código de ética de la institución y una falta al deber de probidad, -como se dijo-, máxime por el puesto que ostentaba la demandante”.

El proceso laboral lo presentó ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, una mujer contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el cual solicitó la reinstalación de su puesto con todos sus derechos laborales, el pago de salarios caídos y otros extremos laborales.

La trabajadora inició sus labores de en 1978 y desde 1990 se desempeñó como inspectora de Leyes y Reglamentos en el Área de Industria y Comercio de la Gerencia Financiera. A partir de mayo de 2005, fue despedida sin responsabilidad patronal y por ello interpuso dicho proceso al considerar que erróneamente se interpretó que ella fungía como dueña de un negocio comercial, pues argumentó que dicho establecimiento comercial estaba a cargo de quien era su esposo en ese tiempo.

Por su parte la entidad demandada mediante la resolución dictada por la Dirección de Inspección acreditó que la investigada incurrió en una falta grave cometida contra la institución, al ostentar la condición de patrono moroso, por lo que recomendó su despido sin responsabilidad patronal, decisión que fue ratificado por la Gerencia División Financiera.

El juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda laboral y ordenó su reinstalación en el cargo y el pago de otros extremos laborales. La entidad demandada apeló el fallo y el Tribunal de Trabajo, revocó la sentencia recurrida y la declaró sin lugar en todos sus extremos.

La trabajadora elevó el caso ante la Sala Segunda, que confirmó la resolución de segunda instancia, al considerar que el período cobrado a la actora en materia de seguridad social, dejó “…entrever el hecho de que el negocio, lejos de ser una actividad clandestina del esposo de la accionante como se pretendió hacer creer, se había establecido una actividad comercial-familiar, en la que participaban tanto la accionante como el señor…”.

Además la resolución de casación aclaró que en el ámbito del sector público, “… cuando la entidad patronal deba cumplir un determinado procedimiento o investigación de previo a disciplinar a quienes figuren como trabajadores, ese plazo de un mes se contará a partir del momento en que el resultado de la respectiva investigación es puesta en conocimiento del funcionario u órgano competente para resolver…., con lo cual evidentemente no había fenecido el plazo de un mes contemplado en el artículo 603 del Código de Trabajo y por ende, carece de interés entrar a conocer los restantes agravios planteados en relación con este tema y lo procedente es confirmar lo resuelto en cuanto al rechazo de la prescripción alegada”.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
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