PRESENTACIÓN DE LA NUEVA EDICIÓN DE LAS REGLAS DE BRASILIA Y VIDEOS INFORMATIVOS ACERCA DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL PODER JUDICIAL | ||
Tradicionalmente, el acceso a la justicia ha sido visto más como una obligación del Estado que como un derecho fundamental. Sin embargo, en las últimas décadas ha venido cobrando fuerza la idea de acceso a la justicia como un derecho humano. El progresivo desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, producto de las atrocidades vividas durante la segunda guerra mundial, trajo consigo la promulgación de declaraciones, convenciones y tratados que normaron estos derechos. A su vez, generaron el inicio de los esfuerzos para establecer mecanismos judiciales efectivos a fin de asegurar su vigencia, requiriéndose de garantías para el disfrute de los derechos o, en su ausencia, de garantías para reclamarlo. Con el mandato que emana de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, el acceso a la justicia evoluciona de un mero deber del Estado, a definirse como un servicio público que con la consigna de cerrar la brecha existente entre la norma y la realidad. Esto se evidencia, en la Declaración de Brasilia surgida en la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en el año 2008: El Estado contemporáneo viene asumiendo múltiples y heterogéneas funciones, debiendo proporcionar a los ciudadanos bienes y servicios que sólo él mismo se encuentra en condiciones de garantizar en términos de equidad para el conjunto de la sociedad. Aunque la justicia se ha venido concibiendo tradicionalmente como una actividad puramente técnica de resolución de conflictos (función jurisdiccional), ha sufrido una profunda revisión transformándose en uno de los servicios públicos esenciales del Estado contemporáneo. Entonces, el acceso a la justicia, como derecho humano, es aquel “que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial” . Así, es la administración de justicia el último peldaño al cual acuden las personas, en demanda del respeto y garantía de sus derechos; de ahí la importancia de permitir y facilitar no solo ese acceder a la justicia, sino la efectividad de ese acceso. Este concepto no se limita únicamente al derecho que tiene toda persona de acceder al órgano judicial, sino que también comprende el derecho a un debido proceso, a la utilización de los métodos alternativos de resolución de conflictos, a tener una sentencia fundada y a que ésta se pueda ejecutar. Uno de los principales retos que actualmente se tiene en los sistemas de administración de justicia es brindar oportunamente la respuesta adecuada a las exigencias de la sociedad, partiendo precisamente de que no es una heterogénea, sino una sociedad colmada de múltiples diversidades, cada una con sus propias necesidades. Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, son el resultado de la preocupación por las dificultades existentes para acceder a la justicia por parte de ciertos grupos que, por esa diversidad de condiciones, encuentran barreras de distinta índole, las cuales limitan o restringen el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, como derecho instrumental que facilita el acceso a todos los demás derechos. Las Reglas de Brasilia materializan el sueño de quienes creemos que la democratización de la justicia solo es posible cuando ésta es accesible a todas las personas sin distinción alguna y cuando realmente tiene un rostro humano, es decir antepone la persona frente a discriminaciones odiosas, prejuicios y estigmas, que por largo tiempo no se habían cuestionado. Ello implica aprender y reconocer la riqueza implícita en la diversidad, exige posicionarse en un paradigma social respetuoso de los derechos humanos, desde el cual es imposible sustentar en forma alguna, barreras que surgen de la condición de vulnerabilidad en la que viven muchas personas, condiciones creadas por desigualdades sociales, que ofenden la dignidad inherente al ser humano. Corte Plena, ratificó las Reglas de Brasilia en la Sesión Extraordinaria No. 17, de 26 de mayo de 2008; en razón de ello, se convierten en una política institucional del más alto nivel y asumimos el compromiso de promover acciones que mejoren las condiciones de acceso a la justicia, de diversas poblaciones identificadas en condición de vulnerabilidad, definiendo en esa situación a “aquellas personas quienes por razón de su edad, género, diversidad sexual, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.” Si bien es cierto el Poder Judicial por vocación propia ya se encontraba inmerso en un proceso de humanización de la justicia, las Reglas de Brasilia se convierten en un importante soporte, que desde el denominado derecho blando, complementan los lineamientos establecidos en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, potenciando las acciones a ejecutar para una efectiva tutela judicial. De manera estratégica y a través de la creación de la Comisión de Acceso a la Justicia y de la constitución de Subcomisiones para el acceso a la justicia de diversas poblaciones: personas con algún grado de discapacidad, adultas mayores, indígenas, privadas de libertad, migrantes y refugiadas, víctimas del delito en general y víctimas de violencia doméstica y delitos sexuales, personas menores de edad en conflicto con la Ley Penal Juvenil, niños, niñas y adolescentes, personas sexualmente diversas y afrodescendientes, se sientan las bases para la implementación de las Reglas y el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Desde su aprobación, las Reglas se han convertido en un documento de consulta obligatoria, un instrumento indispensable en los cursos de formación para funcionarios y funcionarias judiciales, e incluso de consulta para otras instituciones relacionadas con la administración de justicia. Con esa vivencia y dinamismo que le caracterizaba, el doctor Luis Paulino Mora Mora, Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia (q.d.D.g.), visualizó una segunda impresión en un formato amigable, que invitara a una lectura amena del documento, que resultara atractivo para el personal judicial y; donde fácilmente se pudieran ubicar los diversos capítulos y contenidos específicos. Es así como solicitó a la doctora Anabelle León Feoli, en ese entonces Magistrada Coordinadora de la Comisión de Acceso a la Justicia, hacer suyo ese proyecto, confluyendo en ese momento con la iniciativa de la CONAMAJ de una nueva impresión. Al proyecto se suman la Unidad de Acceso a la Justicia, la Escuela Judicial, la Oficina de Relaciones Internacionales así como el Departamento de Artes Gráficas. Debo agradecer de manera especial a la actual Presidenta del Poder Judicial, Master Zarela Villanueva al haber depositado en mí toda su confianza proponiéndome en Corte Plena así como a todas y todos sus integrantes, quienes por unanimidad decidieron continúe al frente de esta trascendente Comisión, a través de la cual, esta Institución ha ido cumpliendo sus retos de manera ejemplar a nivel nacional e internacional. Debe destacarse la gran labor también realizada por la Magistrado Villanueva en las políticas de Igualdad de Género así como las acciones afirmativas logradas que esta Comisión también impulsa. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
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