Sala Segunda | ||
FALTA GRAVE FACULTA A ADMINISTRACIÓN A IMPONER MÁXIMO DE SANCIÓN LEGAL | ||
“…en instituciones públicas donde es de rigor la apertura de un procedimiento previo a la imposición de la sanción de despido, el plazo de prescripción no inicia sino a partir del momento cuando el órgano responsable de acordar la decisión final se encuentra en posibilidad de hacerlo, es decir, cuando se le comunica el resultado de la investigación”, puntualizó el fallo. | ||
Andrea Marín Mena Periodista Determinar que en un caso específico hubo un debido proceso en sede administrativa, cuya sanción fue proporcional a la falta grave comprobada y que no se dio la prescripción de la potestad disciplinaria, al aplicarse la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República fue lo que detalló la Sala Segunda en la resolución 2013-001180. Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, en el caso en particular, y sobre la sanción de 30 días de suspensión sin goce de salario, la actora “…en contravención de las normas básicas que regían su cargo como servidora del IDA, aconsejó a la Junta Directiva el otorgamiento de parcelas a personas que no reunían los requerimientos para hacerse con ese beneficio, siendo plenamente conocedora de esas irregularidades. Esa reprochable conducta trajo consigo que bienes destinados a la clase campesina de nuestro país, se les diera un uso distinto al que legalmente les correspondía. A juicio de esta Sala, no ha existido quebranto alguno al principio de proporcionalidad, pues incluso la falta por sus características y gravedad, facultaba a la Administración a aplicar el máximo castigo contemplado por la legislación de trabajo (despido)”.
“De manera reiterada esta Sala ha resuelto que en instituciones públicas donde es de rigor la apertura de un procedimiento previo a la imposición de la sanción de despido, el plazo de prescripción no inicia sino a partir del momento cuando el órgano responsable de acordar la decisión final se encuentra en posibilidad de hacerlo, es decir, cuando se le comunica el resultado de la investigación”, detalló el fallo de casación laboral. La demanda laboral la presentó una funcionaria pública, en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, contra el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), hoy Instituto de Desarrollo Rural, donde solicitó que se revocara la sanción de suspensión sin goce de salario por considerarla improcedente, pues a su criterio no existieron motivos probatorios que la justificaron, además solicitó que se declarara prescrita la falta y la potestad sancionatoria de la administración por iniciar el proceso administrativo cuando ya había operado el plazo de prescripción de la falta y solicitó que se ordenara el pago del monto salarial rebajado durante el período de la suspensión. El conflicto se dio luego de que la resolución del órgano director nombrado para la investigación disciplinaria a lo interno de la entidad pública concluyó que si existieron irregularidades en la declaratoria de beneficiarios y adjudicación de parcelas otorgadas por el IDA, a miembros de la Asociación de Agricultura de San Luis de Sabanilla de Alajuela y que propició la adjudicación de parcelas a personas que no reunieron los requisitos. Luego se procedió a la Junta de Relaciones Laborales abrir el procedimiento disciplinario contra la actora y otros funcionarios de la institución. El informe final se aconsejó suspender a la trabajadora por 30 días sin goce de salario, por quedar demostrado a lo interno que “…existió una falta por culpa, una negligencia inexcusable”. El Juzgado declaró sin lugar en todos su extremos el proceso laboral y la parte actora apeló dicha sentencia ante el Tribunal de Trabajo, el cual declaró prescrita la falta endilgada a la actora y ordenó el reintegro de la suma rebajada a la actora por la suspensión sin goce de salario por 30 días. Finalmente la defensa legal de la entidad pública elevó el caso ante la Sala Segunda, por considerar incorrecta la aplicación del artículo 603 del Código de Trabajo para el tema de la prescripción de la causa, pues a su criterio fue hasta el final de la investigación preliminar que pudo la demandada constatar la existencia de irregularidades. La Sala Segunda finalmente revocó la sentencia impugnada “…en cuanto estimó la prescripción planteada y, condenó al IDA a reintegrar los montos descontados a la actora, intereses legales y costas del proceso. En su lugar, se confirma el fallo del juzgado”. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2014