Según informe de la Magistrada Eva Camacho
PROYECTO DE LEY PARA EL ABORDAJE DE LA VIOLENCIA PARENTAL DEBE MODIFICARSE
  • Magistrada recomienda que se modifiquen ciertos puntos antes de ser aprobada por la Asamblea Legislativa.
  • Ley tiene como finalidad regular aquel tipo de agresión en la que se interfiere la convivencia, interacción o comunicación entre las personas menores de edad, con el progenitor con el que no viven, después de una separación de la pareja.
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

La Magistrada de la Sala Segunda y Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia Eva Camacho Vargas fue la encargada de elaborar el informe.

La Magistrada de la Sala Segunda y Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia Eva Camacho Vargas fue la encargada de elaborar el informe sobre el proyecto de ley denominado “Ley para el abordaje de la violencia parental”, expediente Nº 18.681, lo anterior para cumplir con la exigencia que prevé el artículo 167 de la Constitución Política, según el cual, la Asamblea Legislativa de previo a la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o al funcionamiento del Poder Judicial, debe realizarse la respectiva consulta a la Corte Suprema de Justicia.

En dicho informe presentado ante Corte Plena, la Magistrada Camacho Vargas detalló que el proyecto tiene como finalidad regular la violencia parental, entendida como aquel tipo de agresión en la que se interfiere, obstaculiza o se impide la convivencia, interacción, comunicación entre las personas menores de edad con el progenitor con el que no viven, después de una separación de la pareja.

“La normativa planteada regula un procedimiento para tratar de contrarrestar los efectos negativos de la violencia parental, lo que conlleva un probable aumento de las cargas de trabajo, por lo que la propuesta de ley sí afecta la organización y el funcionamiento del Poder Judicial” puntualizó el informe.

El informe también señaló que el proyecto de ley incide en los órganos auxiliares de la administración de justicia, en el tanto en que establece que la persona juzgadora requerirá un estudio psicológico y un estudio psicosocial de la persona que solicita este beneficio, al tiempo que prevé la posibilidad de que se ordene un estudio a cargo de un equipo interdisciplinario. Asimismo, dentro de las potestades conferidas a la persona que juzga está la de remitir al progenitor que haya incurrido en violencia parental a una intervención psicoterapéutica, lo que eventualmente podría afectar el funcionamiento del Poder Judicial.

La Magistrada Eva Camacho señaló que “el proyecto de ley busca tutelar un valor regulado incluso a nivel constitucional, pero omite dotar de recursos al Poder Judicial para hacer frente a estas nuevas competencias, por lo que no es admisible hasta tanto se resuelva ese aspecto”.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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