| Comisión de Acceso a la Justicia resalta casos resueltos por Sala Constitucional | ||
| AUDITORIO DE UNIVERSIDAD DEBE GARANTIZAR ACCESO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||
| Amparado alegó que el auditorio carece de rampa, lo que limita el acceso y movilidad de las personas con discapacidad. | ||
| Marcela Fernández Chinchilla Comunicadora
La obligación de garantizar las condiciones de accesibilidad para personas con alguna discapacidad en el auditorio de una de las escuelas de una universidad pública, fue lo que determinó la Sala Constitucional en la resolución 12154-13. En el voto, el Alto Tribunal Constitucional ordenó “…al Rector y al Director de la Escuela de…, ambos de la Universidad…, que de manera inmediata giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia, para que en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, las instalaciones del Auditorio de la Escuela de…cuenten con las condiciones mínimas de accesibilidad para personas con alguna discapacidad”. El recurso de amparo fue presentado por un hombre que alegó el incumplimiento de la Ley Nº 7600, señalando que el auditorio carece de rampa, lo que limita el acceso y movilidad de las personas con discapacidad. El Magistrado Fernando Castillo Víquez señaló que “…cuando se trata de instalaciones abiertas al público o de uso público, se debe garantizar la accesibilidad a las personas discapacitadas, independientemente de la fecha en que haya sido construida la edificación; supuesto que se da en este asunto, por lo que se debe declarar con lugar el recurso de amparo”. Con este fallo, la Sala Constitucional confirma el resguardo y amparo de los derechos de las personas con alguna discapacidad. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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