| DIA DE LA PAZ |
| Voto de la Sala Constitucional No. 9122-2013, cuyo ponente fue el Magistrado Dr. Ernesto Jinesta Lobo. |
| CONSIDERANDO: (…) IV.- CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA PAZ: PROYECCIONES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL. DERECHO A LA PAZ EN SENTIDO NEGATIVO Y POSITIVO. El contenido esencial de este derecho fundamental irá siendo progresivamente delimitado y definido por este Tribunal Constitucional. De momento, resulta posible distinguir su contenido esencial en el nivel interno o nacional de aquel otro que tiene en el plano externo o internacional. Igualmente, en ambos niveles, es necesario señalar que el derecho a la paz puede tener un contenido tanto positivo (construir la paz) como negativo (mantener la paz), en el primer caso le impone a los poderes públicos una serie de prestaciones positivas y en el segundo actuar ciertas limitaciones. V.- CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA PAZ EN EL ÁMBITO NACIONAL O INTERNO. Puede indicarse que dentro de sus principales componentes se encuentra el derecho de toda persona a que los entes y órganos públicos adopten medidas efectivas, en el ámbito interno o nacional, para garantizar, defender y preservar la paz, mediante la erradicación inmediata de cualquier acto de agresión o de violencia que la quebrante o amenace, asegurando una coexistencia pacífica, tolerante y de mutua comprensión entre los habitantes del país, respetándose la pluralidad ideológica, política, social, étnica, religiosa y cultural inherente a toda sociedad democráticamente organizada. Se trata, entonces, de una perspectiva positiva del derecho a la paz, donde los poderes públicos deben crear las condiciones necesarias para evitar su lesión, construyendo la paz, evitando cualquier conflicto armado o que suponga el uso de la violencia en cualquiera de sus formas, para que las personas puedan desarrollarse plenamente, alcanzando la prosperidad, la felicidad, el bienestar y el goce efectivo de todo el resto de los derechos humanos y fundamentales. De otra parte, desde una perspectiva negativa, todos los poderes públicos deben asegurar y garantizar un ambiente de tranquilidad, compresión y tolerancia, respetuoso de la dignidad humana, siendo que la coerción estatal debe ser, siempre, ejercida conforme a los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y de intervención mínima (necesidad), lo que le impone al Estado diseñar e implementar políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Todo enfrentamiento armado, el uso de la violencia en sus distintas manifestaciones, la inseguridad, la desigualdad, la exclusión y la pobreza son intrínsecamente incompatibles con el derecho fundamental a la paz. De otra parte, toda persona y organización tienen como deber evitar con su conducta toda suerte de enfrentamientos armados o cualquier otra forma de violencia, teniendo, por supuesto, el derecho a criticar, discrepar y de promover cambios a través de la desobediencia civil o de la resistencia pacífica. VI.- CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO A LA PAZ EN EL PLANO INTERNACIONAL. Desde una perspectiva externa, dada la dimensión internacional del derecho a la paz, los poderes públicos deben garantizar y asegurar que no se participe, directa u oblicuamente, en conflictos bélicos o en cualquier manifestación de tipo militar que presuponga la posibilidad del uso de la fuerza y, desde luego, abstenerse de cualquier forma de intervención de tipo militar, política o económica que afecte los derechos a la paz y a la libre determinación de otro pueblo. Asimismo en el concierto internacional, el Estado costarricense debe asumir un papel preponderante en la adopción de instrumentos internacionales que aseguren la preservación y continuidad de la paz, la solución pacífica de controversias, la cooperación amistosa y mutuamente beneficiosa, el uso de la diplomacia preventiva de conflictos, el desarme mundial, la eliminación de todas las armas de guerra, en especial, las de destrucción masiva, el uso pacífico y para fines estrictamente civiles y científicos de la energía nuclear, etc. VII.- DERECHO A LA PAZ: HAZ DE FACULTADES DE LAS PERSONAS. Las personas, como parte del contenido esencial del derecho a la paz, tienen a su haber un haz de facultades de las que son titulares, tales como las siguientes: a) oponerse a todo tipo de conflicto o enfrentamiento bélico o armado interno o externo; b) oponerse y condenar todo tipo de intervención (militar, política o económica) del Estado en un conflicto extranjero; c) la objeción de conciencia; d) luchar contra la propaganda bélica y la apología de la guerra; e) impulsar y fomentar el desarme; f) potenciar el dialogo y conocimiento entre culturas y religiones para lograr la tolerancia y comprensión mutua; g) promover el desarrollo sostenible y la armonía con el medio ambiente o la naturaleza; h) fomentar que se de prioridad a la inversión social sobre la militar; i) impulsar la educación para la paz, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos; j) oponerse a la carrera e industria armamentistas. Evidentemente, estos derechos o facultades que forman parte del derecho fundamental y humano a la paz, suponen una serie de obligaciones correlativas a cargo de los poderes públicos que deben ser cumplidas a través de políticas públicas e instrumentos normativos. El derecho a la paz se encuentra vinculado a valores constitucionales fundamentales como el respeto de la dignidad humana, y a otros derechos como la vida, la integridad física y la salud, dado el impacto incalculable, sufrimiento indecible y desolación que producen los enfrentamientos bélicos sobre las personas. VIII.- LEGITIMACIÓN COLECTIVA PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PAZ. Es titular del derecho a la paz toda persona o habitante de la República, de modo que existe una inequívoca legitimación colectiva para demandar su protección y defensa ante este Tribunal Constitucional a través del proceso de amparo. Pudiendo ser invocado por cualquier persona aunque no haya sufrido una lesión directa, personal e inmediata, dado que, la transgresión de ese derecho afecta a toda la comunidad. Se trata de un derecho que ostentan todas y cada una de las personas que habitan en la República. Tratándose de un derecho de los llamados de tercera generación, su titularidad recae en los pueblos, en todos y cada uno de los ciudadanos y habitantes del respectivo Estado. Consecuentemente, el presente asunto puede ser conocido y resuelto por la vía del amparo, al entender esta Sala que se alega la infracción del derecho fundamental a la paz y existir una legitimación colectiva para su protección y defensa efectiva. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
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