| Ante Corte Plena | ||
| RINDEN INFORME SOBRE REFORMA A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS | ||
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| Marcela Fernández Chinchilla Comunicadora
Ante la solicitud de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, el Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, rindió un informe ante Corte Plena sobre el proyecto de ley denominado “Reforma General a la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 y Adición a Leyes Conexas”. Dicho informe se rinde con observaciones de carácter personal emitidas por el Magistrado Arroyo. Fue aprobado por Corte Plena en el sentido de que el contenido de la reforma planteada no afecta la estructura y funcionamiento del Poder Judicial en los términos establecidos en el artículo 167 de la Constitución Política. En el informe se detalla que el proyecto considera típicas las conductas que no pueden lesionar o representar un peligro para el bien jurídico tutelado. Por ejemplo, la comercialización, distribución, transporte o cesión de juguetes u objetos que simulen o puedan confundirse con armas de fuego reales (artículo 121 inciso 1), o su portación en sitios públicos (artículo 122 inciso 1). “La propuesta contempla algunas penas que además de ser excesivas (por ejemplo, prisión de uno a tres años a quien porte un arma de fuego matriculada con permiso vencido, art. 125), no son coherentes entre sí ni lo son en relación con otras normas del ordenamiento jurídico” puntualizó el Vicepresidente de la Corte. Para fundamentar lo anterior, el Magistrado dio como ejemplo que no es lógico que se sancione más gravemente la portación de un arma matriculada (pena de 2 a 8 años de prisión, art. 131 del proyecto) que la portación de un arma no matriculada (pena de 1 a 5 años de prisión, art. 130 del proyecto). “En la propuesta se sanciona con pena de prisión de uno a cinco años a quien por culpa en el uso, custodia o vigilancia de un arma, cause lesiones a una o más personas (art. 128 inciso 2). Nótese que se trata de una conducta culposa y que el delito de lesiones culposas en el actual Código Penal y en lo que aquí interesa, se sanciona con una pena de prisión cuya duración máxima es de hasta un año (art. 128 CP). Aunado a esto, la pena que propone el proyecto para una conducta que se reitera, es culposa, es muy próxima a la que el Código Penal contempla para las lesiones graves (de uno a seis años de prisión, art. 124 CP) y excede sobradamente la prevista para las lesiones leves (de tres meses a un año, según el artículo 125 CP)” detalló José Manuel Arroyo. Asimismo, expone que el proyecto de ley tipifica conductas que pueden ser sancionadas a través de otras figuras penales (por ejemplo, la sustracción de arma de fuego, prevista en el art. 134 inciso 1), puede encuadrarse en los tipos penales de hurto (art. 208); hurto agravado (art. 209), robo simple (art. 212 CP) o robo agravado (art. 213 CP), según corresponda). Así las cosas, se produce un concurso de normas de forma innecesaria, que bien podría evitarse a través de una adecuada redacción del texto legal que ahora se propone. El Vicepresidente de la Corte, José Manuel Arroyo indicó que otorgar a cualquier homicidio cometido con arma de fuego el carácter de calificado y por ende, sancionarlo con una pena de 20 a 35 años de prisión, implica desconocer que las circunstancias que agravan esa conducta se relacionan con calidades personales y circunstancias muy específicas (por ejemplo, el vínculo existente entre el autor y la víctima; la condición de la víctima; la causa o la motivación del autor y la forma en la que se comete el hecho -alevosía y ensañamiento-). “Si bien el artículo 112 del Código Penal contempla el medio empleado para agravar el homicidio, nótese que se trata de medios de particular gravedad, a saber, el veneno suministrado insidiosamente (inciso 6) y el medio idóneo para crear un peligro común (inciso 7). En el primer caso, hablamos del veneno suministrado a través de un engaño, lo que impide a la víctima conocer el carácter dañoso de lo que se le suministra y en el segundo, de un medio, de cualquier clase, que es capaz de crear un peligro de mayores dimensiones. Lógicamente, se trata de hipótesis que en términos de reproche no se pueden equiparar con el mero uso de un arma de fuego, de ahí que se cuestione la inclusión de este nuevo supuesto” puntualizó Arroyo Gutiérrez. Con estos criterios, el Vicepresidente de la Corte, Magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez, rindió ante Corte Plena el informe solicitado. |
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