Para un mejor acceso a la justicia
OCHO FACILITADORES Y FACILITADORAS JUDICIALES FUERON NOMBRADOS POR SUS COMUNIDADES
  • En el plan se encuentran colaborando jueces y juezas contravencionales, supernumerarios y de conciliación.
  • A principios de julio se nombró la primera mujer facilitadora en la zona de Guatuso.
  • Los facilitadores y facilitadoras pertenecen a las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica.
Mónika Álvarez Pérez
Periodista

Facilitadores y facilitadoras judiciales.

El Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales está dando sus primeros pasos en nuestro país, mediante un plan piloto aprobado por Corte Plena que tiene como finalidad nombrar a líderes y lideresas de distintas comunidades y barrios para que realicen una labor voluntaria al servicio de la administración de justicia.

Este plan fomenta que personas líderes de comunidades, con muy difícil acceso a los servicios judiciales, de manera voluntaria, ayuden a las autoridades judiciales a acercar estos servicios a las personas que allí habitan. Para ello, las distintas comunidades nombran a sus representantes y estos, previa capacitación de los operadores y operadoras de justicia actúan como mediadores en conflictos que se dan en la zona, actuando como difusores de información cívico jurídica a la población, dando asesoramiento y consejería a las personas usuarias en la realización de ciertos trámites judiciales.

El Poder Judicial cuenta con el apoyo y colaboración de jueces y juezas contravencionales, supernumerarios y de conciliación encargados de orientar, aconsejar y dirigir a hombres y mujeres elegidos para implementar dicho servicio.

Los jueces y juezas fueron capacitados por la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (CONAMAJ), oficina que tiene a cargo liderar la implementación en el Poder Judicial del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales “Luis Paulino Mora Mora”, con el apoyo técnico y dirección del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Las personas que fueron escogidas por sus comunidades como facilitadoras serán capacitadas por la Escuela Judicial y por juezas y jueces contravencionales, con la finalidad de que conozcan la funcionalidad de los diferentes ámbitos que integran el Poder Judicial y cómo operan, para así tener un mayor conocimiento cuando tengan que actuar ante un posible conflicto.

Para el Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Supernumerario de la Zona Norte, el proyecto es una forma de innovar justicia y que la justicia llegue a todas partes del país.

“Es una bonita experiencia, me encuentro muy identificado con la causa, tengo buenas expectativas y creo que dará buenos frutos”, indicó Vargas.
De igual manera, la Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Contravencional de la Fortuna de San Carlos señaló que el facilitador o la facilitadora es una persona que permite que se cumpla la justicia pronta y cumplida, resolviendo los problemas que se presentan de manera inmediata.
Por otra parte, el Juez Supernumerario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica Lic. Jeffrey Thomas Daniels expresó que el y la facilitadora viene a llenar vacíos en el tema de acceso a la justicia, donde comunidades alejadas son las más beneficiadas con el proyecto.

“Este plan ayuda mucho a las personas de bajos recursos, ya que en ocasiones por falta de dinero no pueden acudir a los tribunales de justicia, ya que les genera un gasto importante en sus economías por tener que tomar hasta cuatro tipos diferentes de transporte” expresó Thomas.

Hasta hoy son seis hombres y dos mujeres designados por sus comunidades, a quienes se les ha encomendado la labor de convertirse en auxiliares de justicia ante conflictos presentados en sus localidades.

Los y las facilitadoras, que hasta el momento han sido nombrados, corresponden a la Zona Norte y Atlántica del país y son:

• Juan Luis Quirós Cascante, vecino de Boca de San Carlos, agricultor, juramentado por la Presidenta de la Corte, Zarela Villanueva Monge el pasado 14 de junio.
• Willies Rankin Gutiérrez Wilson, vecino de Tortuguero, Pococí, guía turístico.
• Francisco Rolando Gutiérrez Díaz, vecino de Santa Fe, Los Chiles, Alajuela, agricultor.
• Isaac Vargas Víctor, vecino de La Virgen, Los Chiles, Alajuela, comerciante.
• Marvin Carmona Chaves, vecino de Venado, San Carlos, profesor de secundaria.
• Abel Elidier Badilla Rojas, vecino de Río Celeste, Guatuso, Alajuela, comerciante.
• María Rosa Campos Vargas, vecina de El Valle, Guatuso, Alajuela, ama de casa.
• Fainier María Esquivel Solís, vecina de Katira, San Carlos, educadora de II nivel escolar.

Uno de los últimos nombramientos corresponde a la señora Fainier María Esquivel Solís, quien fue la primera mujer en aceptar formar parte del proyecto de facilitadores judiciales, cuyo nombramiento se realizó el 2 de julio anterior.

Doña Fany, como la conocen en su comunidad, tiene 23 años de ser vecina de Katira, en San Carlos. Es educadora de la Escuela La Katira, donde imparte lecciones a dos grupos de cuarto grado. Es casada y tiene dos hijas.
Según manifestó doña Fainier, lo que la motivó a aceptar fue la confianza que el pueblo ha depositado en ella, además expresó sentirse orgullosa por haber sido escogida para ocupar tan digno cargo.

Cabe mencionar, que de acuerdo al plan piloto se deben nombrar al menos tres facilitadores o facilitadoras en cada cantón, como meta para el año 2013.
Como señala el Servicio Nacional de Facilitadores y Facilitadoras Judiciales (SNFJ), estos deberán tener las siguientes características:

a.- Es un servicio social voluntario y sin remuneración alguna, no recibe contraprestaciones ni beneficios del Estado ni pagos o beneficios de las partes.b.- Su función es ejercida exclusivamente en el ámbito geográfico de su localidad, comunidad, barrio, zona o palenque.
c.- No actúa de oficio, sino a solicitud de los jueces y de las juezas o de las partes interesadas.
d.- Ejerce sus funciones en su residencia o en cualquier espacio de su ámbito geográfico; no tiene una sede específica para realizar sus funciones.
e.- Si un facilitador o una facilitadora judicial se encuentra impedido o impedida de intervenir en un caso concreto, trasladará la atención a un facilitador o a una facilitadora con más cercanía.
Sus funciones son:
a.- Realizar los trámites que les encargan los jueces y las juezas apoyándolos en las actividades y diligencias propias de su función.
b.- Remitir casos o informar situaciones que no pueden resolver por falta de voluntad de una de las partes o porque la ley lo prohíbe.
c.- Dar orientación, información, asesoría o consejos en temas jurídicos y/o administrativos a las personas que se lo solicitan.
d.- Acompañar a la realización de los trámites judiciales que las personas le solicitan, sin que ello signifique una pérdida de su tiempo de trabajo o de sus recursos económicos.
e.- Facilitar el acuerdo entre las partes a través de mediaciones, asesoramiento de personas y actuar como amigables componedores, todo ello en el marco de las leyes.
f.- Proporcionar información jurídica y cívica a la población mediante charlas, facilitando a la ciudadanía el conocimiento de los derechos y obligaciones, prohibiciones, valores, principios y garantías contenidas en la Constitución Política de la República de Costa Rica, demás leyes y reglamentos.
g.- Dar charlas en las escuelas y colegios.

Y los requisitos que deberán poseer son:

a.- Ser mayor de 20 años de edad.
b.- Ser una persona honrada, líder, reconocida por su vocación de servicio y buen actuar.
c.- No ejercer funciones como líder o lideresa de representación: presidente de comités cívicos, agrupaciones gremiales, síndicos municipales, presidentes o coordinadores de comunidades y otros similares.
d.- Estar en total disposición de trabajar voluntariamente y actuar únicamente de buena voluntad.
e.- Tener arraigo y residencia estable en el lugar de al menos dos años.
f.- No tener antecedentes penales.
g.- No pertenecer a la seguridad pública, tránsito o seguridad privada, o al menos haberlo dejado un año antes de la función de facilitador o facilitadora judicial.
h.- No ejercer un cargo con fines políticos, ni ser activista de un partido político.
i.- Saber leer y escribir; de preferencia, tener un nivel de escolaridad de sexto grado.
j.- Haber sido juramentado o juramentada públicamente por el juez o la jueza correspondiente.

A parte de Costa Rica, los países de Nicaragua, Panamá, Paraguay, Argentina, Guatemala y Honduras, se encuentran implementando el servicio de facilitadores judiciales en sus distintas comunidades.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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