Según informe de la Magistrada Doris Arias Madrigal
REFORMA DE ARTÍCULO AL CÓDIGO PENAL DEBE DETALLAR CUÁLES BIENES JURÍDICOS TUTELA Y SUS LÍMITES DE APLICACIÓN
  • Modificaciones se refieren al artículo 281 del Código Penal sobre asociación ilícita y adición a un nuevo artículo 281 ter al Código Penal.
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

La Magistrada Doris Arias Madrigal destacó en el informe la importancia de especificar cuáles bienes jurídicos se tutelan al momento de modificar artículos en el Código Penal.

Ante la solicitud de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa para que Corte Plena brindara criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley que reforma el artículo 281 y adición a un nuevo artículo 281 ter al Código Penal, Ley Nº 4573, del 04 de mayo de 1970 y sus reformas”, se acordó que el proyecto no afecta la estructura y funcionamiento del Poder Judicial en virtud de lo que establece el artículo 167 de la Constitución Política, no obstante la Magistrada de la Sala Tercera, Doris Arias Madrigal, rindió un informe con consideraciones de importancia para la reforma que se propone.

El proyecto de ley surge del interés de tipificar la asociación de varios sujetos con fines criminales, debido al incremento de las actividades delictivas de grupos organizados, cuyos miembros se encuentran en distintos países, principalmente dentro del área centroamericana.

Asimismo, el proyecto se fundamenta en la “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos”, la cual fue aprobada en Costa Rica mediante la Ley número 8302 y ratificada posteriormente, en el Decreto Ejecutivo Nº 31270, del 01 de julio de 2003, norma en la que se impulsa la sanción penal al individuo que pertenezca a una organización criminal o asociación ilícita.

Con la propuesta se pretende modificar el numeral 281 del Código Penal, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 281: Asociación Ilícita. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.”

Este proyecto de reforma disminuye el rango de la penalidad, siendo anteriormente desde uno a seis años y con la modificación será de uno a cuatro años.

La propuesta viene a completar e integrar la sanción a quienes se agrupan y organizan con fines ilícitos de menor gravedad, en virtud de que las leyes números: 8204 (“Reforma integral sobre estupefacientes, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”), 8754 (“Contra la delincuencia organizada”), 9095 (“Ley contra la trata de personas y creación de la coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas”) y 9048 (“Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada delitos informáticos y conexos, del título VII del Código Penal”); ya contemplan altas penalidades a fin de sancionar a los infractores de hechos punibles de mayor trascendencia como la corrupción de menores, espionaje, tráfico de personas menores de edad, turismo sexual, terrorismo y el secuestro extorsivo.

El proyecto también propone adicionar el ordinal 281 ter, que dirá en adelante:

“Artículo 281 ter.: Pertenencia a una organización criminal. Será reprimido con prisión de cuatro a siete años a quien forme parte de un grupo delictivo organizado, nacional o transnacionalmente, compuesto por dos o más personas, independientemente del tiempo que opere la organización, y cuyo objetivo sea la obtención directa o indirecta de beneficios económicos o de cualquier otra índole, destinados a cometer uno o más delitos graves.

El extremo mayor de la pena establecida en el párrafo anterior se incrementará en un tercio si el autor ostenta una posición de superioridad con relación al resto de las personas involucradas en la organización criminal.

El extremo mayor de la pena establecida en el párrafo anterior se incrementará en un tercio si los hechos delictivos se realizan parcial o totalmente en el territorio, el espacio aéreo o las aguas jurisdiccionales de otro Estado.

El extremo mayor de la pena establecida en el párrafo anterior se incrementará al doble, si el delito cometido está sancionado con quince años o más de prisión en el extremo superior de la pena.”

La norma que es novedosa pretende sancionar penalmente al individuo que se asocie con otros para realizar actos delictivos, incrementando la sanción penal de acuerdo con los siguientes supuestos: a) dependiendo el alto cargo que ostente el sujeto dentro de la organización criminal; b) cuando el hecho punible se realice parcial o totalmente en otro país; y por último, c) conforme se encuentre establecido el quantum de pena del acto típico infringido.

Con respecto a estas reformas, la Magistrada Doris Arias Madrigal, considera relevante describir con claridad los supuestos que se contemplarían en la frase: “…o de cualquier otra índole…”, previsto en el primer párrafo del precepto número 281 ter, en virtud de que no se determina cuál es el bien jurídico que se pretende tutelar aparte del patrimonial.

La Magistrada señala en el informe que tal indeterminación deja por fuera supuestos relativos a nuevas formas de criminalidad en contra de la mujer, personas menores de edad, personas migrantes, delitos informáticos, seguridad del Estado, intereses difusos, etc.

“No debe de olvidarse que la tutela de bienes jurídicos no sólo debe considerar la protección prioritaria ante ataques a las condiciones básicas para la convivencia social, sino que al mismo tiempo es una garantía judicial que ha de concretarse el riesgo en conductas específicas, a fin de brindar seguridad jurídica a las partes y al autor” puntualizó Arias Madrigal.

La Magistrada de la Sala Tercera también estima conveniente, precisar los límites de aplicación de la norma 281 ter párrafo primero in fine, en cuanto a definir cuáles delitos se pueden considerar de menor o mayor gravedad, lo que en proyecto de reforma se deja abierto al señalar: “destinados a cometer uno o mas delitos graves”.

El informe de la Dra. Arias destaca que la ley Nº 8754 llamada “Ley contra la delincuencia organizada”, en su primer ordinal delimita a una ilicitud grave de la siguiente manera: “Interpretación y aplicación. Entiéndase por delincuencia organizada, un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves. Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará, exclusivamente, a las investigaciones y los procedimientos judiciales de los casos de delitos de delincuencia organizada nacional y transnacional. Para todo lo no regulado por esta Ley se aplicarán el Código Penal, Ley N.º 4573; el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, y otras leyes concordantes. Para todo el sistema penal, delito grave es el que dentro de su rango de penas pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.” (lo subrayado no es del original). Sin embargo, pese al señalamiento legal expreso de los alcances de los delitos graves, aquellos cuyas penas sobrepasan los cuatro años de prisión, dicho parámetro presenta inconsistencias e imprecisiones en la sistemática de las penas, toda vez que, en actos delictivos donde la sanción penal tiene un rango de 3 a 8 años de prisión, así por ejemplo, los actos sexuales remunerados con personas menores de edad (inciso segundo del artículo 160 del Código Penal), y se condene al sujeto al extremo mínimo, es decir 3 años, el delito no podría considerarse como grave, lo cual es erróneo y este autor puede pertenecer a un grupo organizado que fomenta la prostitución infantil.

“En virtud de ello, sugiero definir los alcances de la criminalidad mediana y grave, un parámetro puede ser la utilización del beneficio de ejecución condicional de la pena contemplada en artículo 59 del Código Penal es decir, las ilicitudes que excedan de tres años y sean sancionables con prisión” detalló Arias Madrigal.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
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Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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