| Comisión de Acceso a la Justicia resalta casos resueltos por Sala Constitucional | ||
| CENTRO DE ATENCIÓN NOCTURNA DEBE ADECUAR INFRAESTRUCTURA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||
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| Marcela Fernández Chinchilla Comunicadora
Resguardar el derecho que tienen las personas con discapacidad para acceder a servicios e infraestructuras sin ningún tipo de discriminación, fue lo que determinó la Sala Constitucional en el voto 5001-13. El Alto Tribunal Constitucional determinó que la Ley 7600 establece una responsabilidad genérica para el Estado, que se traduce, en el deber que tienen todos los entes y órganos que conforman la Administración, incluidas las municipalidades, de cumplir con lo objetivos que en dicha normativa se establecen. “Se debe garantizar la igualdad de oportunidades de la población costarricense discapacitada y lograr su acceso a la vida social eliminando cualquier tipo de discriminación contra sus discapacidades, a través de un proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, los documentos, y otros” puntualizó la sentencia. Los magistrados y las magistradas fundamentaron que los entes municipales también tiene la obligación de garantizar que sus bienes sean utilizables por las personas que tengan alguna discapacidad, por lo que es la propia municipalidad la que debe de llevar a cabo de manera rápida los ajustes necesarios para eliminar cualquier obstáculo que impida a esta población desplazarse y tener así una vida independiente, por ello declaró con lugar el recurso de amparo. El recurso fue presentado por una persona con discapacidad, que no tiene pierna derecha, por lo que transita en silla de ruedas y en el Centro de Atención Nocturna donde se aloja, los domingos no puede bajar por sí solo al lugar donde se celebra la Eucaristía, pues ese día el ascensor no funciona, situación que estimó atenta contra sus derechos fundamentales. La Sala Constitucional en la resolución 5001-13, ordenó “…a la Presidenta del Concejo y al Alcalde del Cantón Central de San José, que de inmediato entablen las negociaciones correspondientes a fin de que la empresa arrendante del edificio donde está ubicado el Centro donde se aloja el recurrente, permita el ingreso por el parqueo de su propiedad a las personas con problemas de locomoción los domingos, a fin de que ellos puedan asistir al Centro y los oficios religiosos que ahí se celebran”. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León
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