| Resolución de Sala Segunda | ||
| ORDENAN PAGO DE SOBRESUELDO POR OPERACIONES DE ALTO RIESGO EN SERVICIO DE GUARDACOSTAS | ||
| Sentencia estableció que las labores que realizan los/as guardacostas se encuentran enmarcadas en el canon 22 de la Ley General de Policía, simplemente se diferencian por la modalidad en la ejecución de las tareas, unos en tierra firme y otros en aguas del Estado. | ||
| Marcela Fernández Chinchilla Comunicadora
El Alto Tribunal de Casación Laboral, fundamentó que las labores que realizan los/as guardacostas se encuentran enmarcadas en el canon 22 de la Ley General de Policía, simplemente se diferencian por la modalidad en la ejecución de las tareas, unos en tierra firme y otros en aguas del Estado. Los Magistrados y Magistradas resaltaron que al presentarse igualdad de razón y causa (aplicación de los cánones 33 de la Carta Magna, 11 y 12 del Código Civil) y por existir equidad de condiciones entre los miembros de los cuerpos policiales de la Guardia de Asistencia Rural, Guardia Pública y el Servicio de Guardacostas, debe reconocerse a favor del gestionante el plus por operaciones de alto riesgo. La demanda fue interpuesta por un guardacostas ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, sede Puriscal, contra el Estado. El actor solicitó que se condenara al demandado al pago de diferencias salariales, días feriados, incentivo por alto riesgo, aguinaldo y bono escolar, cuotas obrero patronales, daños y perjuicios, intereses, costas del proceso y diferencias salariales desde setiembre de 2008 hasta la actualidad al estar laborando como jefe de escuadra, plaza que corresponde a la de un Sub-Oficial Guardacostas II, y no cómo se le estaba pagando de acuerdo a la plaza que tiene en propiedad como Guardacostas II. El Juzgado de Trabajo declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral; el actor apeló y el Tribunal de Trabajo, Sección Primera, del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante resolución del nueve de marzo de dos mil doce, confirmó el fallo recurrido, al no observar defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes. La parte accionante formuló recurso ante la Sala Segunda, fundamentando que había empezado a laborar como guardia civil para el Ministerio de Seguridad Pública desde el 6 de setiembre de 1991. Agregó que a partir de 21 de junio de 2000 ha estado cumpliendo sus funciones en el servicio de guardacostas, primero como oficial de guardia y, a partir del mes de octubre de ese mismo año como marinero ambiental, en la estación de Quepos. Aseguró que con la creación del Servicio Nacional de Guardacostas, se le trasladó a ese cuerpo policial y se le dio la plaza interina de guardacostas I y luego, en marzo de 2001 se le asignó la plaza de guardacostas II, también de manera interina. Explicó que el 1° de abril de 2007 se le nombró como agente de guardacostas II en propiedad y en el año 2007 fue nombrado de manera interina como Jefe de Escuadra, puesto que, a su juicio, debía ser remunerado como suboficial guardacostas II. Señaló que hizo una solicitud para que se le cancelaran diferencias salariales desde su traslado a la Dirección Nacional de Guardacostas en el año 2000, además del pago del rubro por “alto riesgo”, que se les cancela a todos los funcionarios que cumplen labores policiales. Agrega que se demostró en el debate, que en la estructura del servicio nacional de guardacostas no existen puestos o plazas de raso de policía o agente de policía. Considera que se le trasladó de la guardia civil al servicio de guardacostas al contar con los requisitos solicitados, pero nunca perteneció a ninguna estructura anterior que fuera modificada. Infiere que el incentivo por “alto riesgo” es un plus salarial pagado por las funciones policiales realizadas. Así mismo, considera que se ha cometido un abuso en su contra, pues se le mantuvo realizando funciones distintas a las suyas; que si se le exigieron más requisitos académicos para ostentar el cargo de guardacostas, se le debe pagar mejor que a un agente de policía y que desde que ingresó a la Dirección Nacional de Guardacostas se le pidieron más requisitos y conocimientos, además se le asignaron otra clase de obligaciones. La Sala Segunda mediante resolución 059-13, declaró con lugar el pago de sobresueldo por operaciones de alto riesgo en servicio de guardacostas, sin embargo, señaló que no procede el pago de diferencias salariales por ocupar cargo que aunque implicaba recargo de funciones no estaba establecido formalmente en el manual de puestos. “Su nombramiento, aún luego de su traslado, se mantuvo como raso de policía, conforme a la prueba testimonial, el petente en varios períodos de su relación de trabajo sirvió como jefe de escuadra, cargo que correspondía a un recargo de tareas administrativas, mas no estaba establecido formalmente en el manual descriptivo de puestos. Además, no es factible equiparar las labores del jefe de escuadra a las dispuestas para el cargo de sub oficial guardacostas” puntualizó el voto 059-13. El Alto Tribunal de Casación Laboral resaltó que en conflictos de naturaleza jurídica, el juez sólo está en posibilidad de aplicar las normas de derecho vigente, mas, de ningún modo puede arrogarse la potestad de crear nuevas disposiciones, como sería en el sub júdice establecer una plaza no vislumbrada por el ordenamiento jurídico. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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