Comisión de Acceso a la Justicia resalta casos resueltos por Sala Constitucional
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DEBEN GARANTIZARSE
EN TEXTOS EDUCATIVOS Y EDIFICIOS
  • Universidad debe digitalizar los textos de lectura obligatoria para estudiantes con discapacidad visual.
  • Municipalidad debe garantizar que los edificios y construcciones cumplan con lo establecido en la Ley 7600.
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

La Sala Constitucional determinó que la universidad debe digitalizar los textos educativos para personas con discapacidad visual.

Digitalizar los textos básicos de lectura obligatoria en los cursos matriculados por personas con discapacidad visual, fue lo que le ordenó la Sala Constitucional a una universidad pública mediante resolución 6657-13.

El Alto Tribunal Constitucional señaló en la sentencia, que la Rectora de la universidad deberá “…realizar las gestiones necesarias para que, en el plazo de dieciocho meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se implemente un procedimiento general y efectúe los "ajustes razonables", para toda la universidad, que garantice de manera expedita y oportuna, sin retrasos, el acceso de las personas con discapacidad visual a los textos básicos de lectura obligatoria en los cursos matriculados”.

Los y las Magistradas destacaron que mientras se cumple el plazo de los 18 meses, la universidad deberá ofrecer una solución provisional a los recurrentes para que, mientras tanto, cuenten con los textos que requieren en sus cursos.

El recurso de amparo fue interpuesto por un grupo de estudiantes con discapacidad visual de distintas carreras, aduciendo que solo dos unidades académicas de la universidad iniciaron el proceso de digitalización, pero hace falta, que lo hagan todas.

La Sala resaltó el derecho que tienen todas las personas a una educación accesible y que estas condiciones deben ser adecuadas a las necesidades específicas de cada persona.

Otro de los casos, se refiere a un recurso de amparo que fue presentado por un hombre quien alega ser una persona con discapacidad al no tener su pierna derecha, por lo que transita en silla de ruedas. En dicho recurso indica que en el centro de atención nocturna donde se aloja, que además es un centro de atención para habitantes de la calle, los domingos no puede bajar por sí solo al lugar donde se celebra la Eucaristía, pues ese día el ascensor no funciona, situación que estima lesiva de sus derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso, al considerar que la Ley 7600 establece una responsabilidad genérica para el Estado, que se traduce, en el deber que tienen todos los entes y órganos que conforman la Administración, incluidas las municipalidades, de cumplir con lo objetivos que en dicha normativa se establecen, y que se debe resguardar la igualdad de oportunidades de la población costarricense discapacitada y lograr su acceso a la vida social eliminando cualquier tipo de discriminación contra sus discapacidades, a través de un proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, los documentos, etcétera.

“Se ordena a la Presidenta del Concejo y al Alcalde del Cantón Central de San José, que de inmediato entablen las negociaciones correspondientes a fin de que la empresa arrendante del edificio donde está ubicado el dormitorio y centro de atención para habitantes de la calle, permita el ingreso por el parqueo de su propiedad a las personas con problemas de locomoción los domingos, a fin de que ellos puedan asistir al “Centro” y a los oficios religiosos que ahí se celebran” puntualizó el voto 5001-13.

La sentencia también fundamentó el deber de los entes municipales de garantizar que sus bienes sean utilizables por las personas que tengan alguna discapacidad, por lo que es la propia municipalidad la que debe de llevar a cabo de manera rápida los ajustes necesarios para eliminar cualquier obstáculo que impida a esta población desplazarse y tener así una vida independiente.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
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