Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora
 |
La Sala Constitucional resaltó la importancia de garantizar el libre tránsito a las personas con discapacidad. |
Resguardar el derecho de las personas con discapacidad, garantizar su libertad de tránsito y la plena integración a la sociedad, fue parte de lo que fundamentó la Sala Constitucional al declarar con lugar dos recursos de amparo.
La Sala determinó que las personas con alguna discapacidad, tienen derecho a desplazarse libremente en su comunidad y que las infraestructuras de los inmuebles, deben adecuarse a lo estipulado en la Ley Nº 7600 y su Reglamento.
El primero de los casos fue presentado por un vecino de Turrialba el cual manifiesta que es una persona que se desplaza por medio de una silla de ruedas y que en los altos de un restaurante, se ubican unas oficinas de ingeniero y fotocopiadoras. No obstante, dicho edificio no cuenta con ningún dispositivo para acceder a la segunda planta, por lo que el recurrente presentó las denuncias respectivas ante las autoridades municipales de ese cantón, sin embargo, al momento de la interposición del recurso de amparo, no había obtenido respuesta a su gestión, ni tampoco lo solicitado, lesionándose con ello, sus derechos fundamentales.
El Alto Tribunal Constitucional declaró en la resolución 3499-13 con lugar el recurso y manifestó que “…a la luz del artículo 33 constitucional, en múltiples ocasiones, esta Sala se ha referido a los derechos que todo ser humano tiene de ser tratado con igualdad, así como también se ha pronunciado respecto a la protección especial que merecen las personas con discapacidad, a razón de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra dichas personas y propiciar su plena integración en la sociedad”.
En criterio del Tribunal, se quebranta lo dispuesto en el artículo 33 constitucional y la Ley Nº 7600, declarando con lugar el recurso y ordenando a la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y a la Alcaldesa de Turrialba, que tomen las medidas urgentes y necesarias, de acuerdo a sus competencias, para que el edificio se ajuste a las requerimientos de la Ley Nº 7600.
El segundo de los casos fue presentado por una mujer que vive en Ciudad Quesada de San Carlos, la cual consideró que sus derechos habían sido vulnerados porque las malas condiciones de los caminos y la falta de aceras en su comunidad, le impiden trasladarse libremente.
Los/as Magistrados/as Constitucionales consideraron que la falta de aceras adecuadas atenta contra el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de la amparada, que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 7600 y garantizar la accesibilidad de las personas que sufren discapacidad.
En virtud de lo anterior, declararon con lugar el recurso “…se ordena a al Alcalde Municipal del Cantón de San Carlos y al encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa Municipalidad, que dentro del término de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para apercibir a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles en el sector donde habita la recurrente, que construyan aceras frente a sus propiedades; en los casos que sea necesario, que se les brinde mantenimiento a las que lo requieran, ajustando las obras a las especificaciones contenidas en la Ley Nº 7600 y su reglamento” puntualizó el voto 3622-13.
|