Comisión de Acceso a la Justicia resalta casos resueltos por Sala Constitucional | ||
RESGUARDAN DERECHOS DE PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD Y POBLACIONES INDÍGENAS | ||
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Marcela Fernández Chinchilla Comunicadora
Brindar las condiciones necesarias que señala la Ley 7600 para las poblaciones con alguna discapacidad o en condición de vulnerabilidad, fueron aspectos que se tomaron en cuenta al declararse con lugar dos recursos de amparo. El resguardo de los derechos de las poblaciones con alguna discapacidad e indígenas fueron aspectos que destacaron en las resoluciones de la Sala Constitucional. Uno de los casos lo presentó un vecino de Palmares contra las autoridades municipales de ese cantón, donde alegó que sus derechos eran lesionados, pues requiere utilizar una silla de ruedas y desde el año 2005 solicitó a la municipalidad el arreglo de una calle, que facilite su tránsito por la zona. El recurso de amparo fue declarado con lugar y ordenó “…al Alcalde Municipal, al Presidente del Concejo, y al Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, todos de la Municipalidad de Palmares, o a quienes ocupen esos cargos, que procedan de manera inmediata, a coordinar las acciones necesarias para reparar la calle pública que brinda acceso a la casa de habitación del recurrente, conocida como “El Ahorcado”, puntualizó el voto 2607-2013. Sobre este tema, la Sala Constitucional señaló que ya en otras oportunidades se han pronunciado “sobre la protección especial que el ordenamiento jurídico da a las personas discapacitadas, a fin de que éstas puedan desenvolverse normalmente dentro de la sociedad. No se trata simplemente de un trato especial en atención a las particulares condiciones de esa población, sino de un derecho de ésta y una obligación del resto de las personas por respetar esos derechos y cumplir con las obligaciones que de ellos se derivan”. El otro de los amparos es contra la Dirección de Recursos Humanos y la Jefatura de la Unidad de Programas Especiales del Ministerio de Educación Pública (MEP), ante el nombramiento en propiedad en una comunidad indígena de dos docentes no indígenas, quienes no hablan el idioma Cabécar. El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó “…al Director de Recursos Humanos y de Jefe de la Unidad de Programas Especiales, ambos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, disponer para el próximo curso lectivo, el traslado de los docentes amparados, a otros centros educativos distintos a donde, actualmente están ejerciendo su cargo, siempre que no se produzca inopia en los centros educativos, pues de lo contrario deberán continuar en sus cargos, hasta que se supere esa situación”, destacó el voto 2611-2013. Para la Sala, “…Específicamente, en lo que al nombramiento de los educadores de las reservas indígenas se refiere, esta Sala se ha pronunciado con anterioridad indicando que aquellos (docentes) deben pertenecer a la etnia local y ser, preferiblemente, nativos de la respectiva reserva indígena; adicionalmente, y que el Ministerio de Educación Pública antes de nombrar el personal docente de las Reservas Indígenas deberá consultar al respectivo Consejo Directivo cuyas observaciones deberá tomar en consideración. Esta Sala tiene por acreditado que para realizar esos nombramientos no se consultó de previo a la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Ujarrás, por lo que se declara CON LUGAR el recurso”. |
Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
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Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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