PALABRAS PRESENTACIÓN LIBRO DE ILANUD
Dra. Doris Arias Madrigal
Magistrada Sala III

Buenas tardes, hablar de la Justicia Restaurativa para mi siempre es hablar de un tema que me apasiona, presentar una obra jurídica que cuenta con el aval del ILANUD es una ocasión de honor por la trayectoria de alto Organismo de Naciones Unidas y por la calidad profesional, humana y amplia de sus investigadores y colaboradores, así como es una ocasión de agradecimiento de las entidades cooperantes, entre ellas: La Cooperación Italiana al Desarrollo, El Fondo de Población de Naciones Unidas, y El Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

El Poder Judicial de Costa Rica en cumplimiento de los compromisos internacionales de Derechos Humanos a favor de la niñez y adolescencia, así como de la Constitución Política y la legislación derivada, impulsa el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. La Corte Plena en sesión número 04-11, de las 13:30 horas, del 14 de febrero del 2011 aprobó la Política Institucional: “Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica”, c.c. Política de Acceso a la Justicia en Penal juvenil, la que comprende en sus planes de acción: garantizar el acceso a la justicia, estimulando un mayor uso de medios alternativos de resolución de conflictos, soluciones alternativas y de sanciones alternativas distintas a la sanción privativa de libertad.

Lo anterior en consonancia con las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil o “Directrices de Riad”, adoptadas por la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 45/112, 14 de diciembre de 1990, regla número 10 y las Reglas de Brasilia que establecen como uno de sus objetivos garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de esas personas, siendo la edad, la privación de libertad, y la victimización condiciones que deben ser atendidas de manera prioritaria por la Administración de Justicia.

Asimismo la necesidad de incorporar la Justicia Restaurativa como una forma alternativa de resolver los conflictos que fue aprobada en noviembre de 2010, la “Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica”.

En razón de lo anterior Dentro del Programa de Justicia Restaurativa impulsa se cero un componente para la población Penal Juvenil, proyecta ampliar y difundir aquellas buenas prácticas que se han iniciado dentro de la institución, imprimiéndolas y nutriéndolas de la metodología y las prácticas restaurativas, que se caracterizan por ofrecer soluciones integrales a los conflictos en materia penal.
La presentación del libro Justicia penal juvenil. Entre la Justicia Retributiva y la Justicia Restaurativa se introduce en la comunidad jurídica nacional como un aporte significativo para difundir y consolidar esfuerzos ya no solo en la realidad nacional, sino trascendiendo al plano regional, pues ha sido un esfuerzo conjunto con el Sistema de Integración Centroaméricana, tratando de uniformar las buenas prácticas y las lecciones aprendidas, así como un aprendizaje propositivo de aquellos aspectos que no han sido tan favorecedores.

Introducir el tema de la Justicia Restaurativa en el abordaje de la conflictividad de esta población es romper el paradigma de la justicia penal juvenil tradicional. Estos programas muestran una mayor eficacia y eficiencia en la justicia de menores, dado que se ha comprobado que las personas menores de edad que se vinculan a estos programas generan un sistema de valores y proyecto de vida, sin dejarlos en abandono, se rescatan sus derechos fundamentales reconociendo su dignidad, su derecho a la educación, a acceder al conocimiento, a la información y a vivir una vida libre de violencia. Se pueden cifrar esperanzas de que no todo está perdido y que hay algo que se puede realizar a favor de los niños y los jóvenes.

PROPUESTA FINAL: 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal A/CONF.213/RPM.1/1, Brasilia en el 2010, propuesta que varias personas realizamos, una de ellas fue mía y se acogió tanto por el Grupo Latinoamericano como en las conclusiones finales en la llamada DECLARACION DE BRASILIA:

27. Apoyamos el principio de que la privación de libertad de los niños debería utilizarse solo como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible que sea apropiado. Recomendamos una aplicación más amplia, según proceda, de medidas sustitutivas del encarcelamiento, medidas de justicia restaurativa y otras medidas pertinentes que promuevan la remisión de los delincuentes juveniles a servicios ajenos al sistema de justicia penal.

28. Exhortamos a los Estados a que elaboren y refuercen, cuando proceda, legislación, políticas y prácticas para sancionar todas las formas de delitos dirigidos contra los niños y los jóvenes, así como para proteger a los niños víctimas y testigos de delitos.

29. Alentamos a los Estados a que impartan capacitación adaptada, conforme a un enfoque interdisciplinario, a las personas que participan en la administración de la justicia de menores.

No me resta más que agradecer y destacar ampliamente los esfuerzos realizados que serán un insumo invaluable par la formación del funcionariado judicial y para la política pública regional de las personas menores en conflicto con la ley penal juvenil, en la que más que centrarnos en el escogimiento de la sanción a imponer (aspecto retributivo), sino que enlazar en otros aspectos más reales e inmediatos repersonalizando el conflicto y atendiendo las necesidades de quienes han sido directamente dañados entre ellos: la persona menor de edad en conflicto con la ley penal juvenil, la víctima, sus padres, y la comunidad.

“La Justicia Restaurativa contribuye en el respeto de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes, en tanto que favorece su autonomía progresiva y su participación como sujeto de derechos en las diferentes etapas de desarrollo, en los entornos familiar, escolar, comunitario y social en el que se desenvuelven”.

Dra. Doris Arias Madrigal, Magistrada Sala III.

Licda. Ana Lucía Vásquez Rivera
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Lic. César González Granados
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Diseño Gráfico: Iván Pacheco León

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2013