Andrea Marín Mena
Periodista
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La magistrada Doris Arias Madrigal fue la instructora del informe de Corte Plena sobre el proyecto de ley 18 474. |
Varias recomendaciones en cuanto a la aplicación y utilización de los conceptos de “reincidencia” y “reiteración delictiva”, fue una de las recomendaciones que remitieron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, al aprobar el informe sobre el criterio judicial del proyecto de ley 18.474 “Reforma al artículo 58 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, Nº 7576 del 8 de marzo de 1996 y sus reformas, para incluir la reincidencia como causal de detención provisional.
Dicho informe estuvo a cargo de la magistrada instructora, Doris Arias Madrigal y se emitió ante la solicitud que envió la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa.
El expediente contiene un único artículo, el cual procura modificar el numeral 58 de la Ley de Justicia Penal Juvenil e incluir un nuevo inciso d), en el cual se incorporaría la reincidencia como circunstancia que el juez penal juvenil podría considerar para ordenar contra una persona menor de edad, la detención provisional como medida cautelar.
Para el Alto Órgano Judicial, la exposición de motivos del proyecto genera una confusión conceptual “que impide observar el tratamiento diferenciado entre la detención provisional de la persona menor de edad, que obedece a necesidades cautelares y aquellas personas menores de edad en conflicto con la ley penal, que han sido sentenciadas. En el primero de los supuestos, las personas menores de edad, gozan de la protección del principio de inocencia, estipulado en el artículo 39 de la Constitución Política. En el segundo de los supuestos, se ha llegado a un estado de certeza en torno a la responsabilidad de la persona menor de edad, lo que ha dado lugar a una sentencia condenatoria en su contra, punto de partida de la reincidencia”.
A criterio de Corte Plena, surge una confusión terminológica, pues se alude el fenómeno de la “reiteración delictiva”, que es un peligro procesal que contiene el Código Procesal Penal en el artículo 239, sin embargo el texto de ley utiliza el término “reincidencia”, que es considerado un fenómeno criminológico, que por sí mismo no pone en riesgo al proceso e indica la comisión de una conducta delictiva al menos por segunda vez y en cuyos hechos ya existe una sentencia condenatoria firme.
“…el proyecto de reforma legal que se plantea, sí parte de la reincidencia como causal para el dictado de la detención provisional, según se indica en el texto, necesariamente implicaría la creación de un Registro de Menores infractores. En ese orden de ideas, debería plantearse concomitantemente la reforma a la Ley de Registro y Archivos Judiciales, N° 6723, del 10 de marzo de 1982, con el fin de que el Registro Judicial como dependencia del Poder Judicial, sea el órgano encargado de llevar tales registros, ampliándose su competencia. En forma consecuente, esta ampliación de la competencia implica un aumento de recursos humanos y materiales, con el fin de cumplir con esa labor.
Las autoridades judiciales reiteraron que la creación de un registro es un tema de reserva de ley, principalmente al tomar en cuenta la legislación sobre protección de los datos personales y lo que señalan las Reglas de Beijing, sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, con el fin de que la información que maneje dicho archivo debe ser de uso completamente restrictivo.
En caso de que el proyecto tome en consideración el peligro de reiteración delictiva, las autoridades judiciales consideraron que “…las consecuencias necesariamente son diversas, pudiendo implicar la existencia de un archivo judicial de menores para utilización por parte de la persona juzgadora en la fase de determinación de la sanción. Sin embargo, a este “Archivo”, deben hacérsele las mismas salvedades en torno a la seguridad, privacidad y confidencialidad de la información que posean, por tratarse el proceso penal juvenil, de un proceso con características muy particulares. Otra posibilidad es crear una especie de “Archivo Policial de Menores”, en manos de la policía judicial y no de la policía administrativa, que facilitase el acceso a la información sobre cuántas veces ha sido detenida la persona menor de edad, en razón de cuáles causas, etc. Este “Archivo”, al igual que el anterior tendría un régimen de protección agravado sobre la confidencialidad y privacidad en torno a la seguridad, privacidad y confidencialidad de la información que guarde de forma tal que se eviten malas prácticas como la existencia de registros informales, como los que existen en la actualidad y sin ningún control. Este archivo podría ser de utilidad para que la partes procesales puedan tomar mejores decisiones en materia de salidas alternas”.
Anotaciones adicionales de magistrada instructora
La magistrada instructora del informe, Doris Arias Madrigal, consideró importante remitir algunos criterios adicionales a título personal, referente a la iniciativa de ley en consulta, ante la necesidad de que se atienda el interés superior del menor.
“Si bien, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”) establecen la posibilidad de privar de libertad al menor cuando exista reincidencia, esta posibilidad excepcional está planteada solamente para aquellos casos que revistan gravedad y cuando el sistema estatal no haya podido brindar al menor en conflicto con la ley penal, una respuesta adecuada a su situación”, puntualizó la magistrada de la Sala Tercera.
Entre sus apreciaciones la magistrada Arias Madrigal también señaló que “…la praxis judicial en materia penal juvenil, ha dado lugar a una deformación en el sistema, por cuanto se utilizan otros supuestos que autorizan la detención provisional, para incluir de forma solapada el peligro procesal de reiteración delictiva, no la reincidencia, vulnerando los principios rectores de la Ley de Justicia Penal Juvenil, empero al no existir una norma expresa sobre la medida cautelar esta no puede utilizarse y como he analizado esto es acorde con el derecho internacional de los derechos humanos de la persona menor de edad y con la normativa de personas menores de edad en conflicto con la ley penal juvenil”.
En criterio de la Magistrada Doris Arias, dicha iniciativa podría vulnerar el principio de reinserción del menor en su núcleo familiar y el principio socioeducativo, al no contar con la posibilidad de apoyo de su familia para reincorporarse al estudio o a la vida en comunidad
La jerarca judicial puntualizó que de acuerdo con las Reglas de Beijing, éstas señalan que la reincidencia sólo es posible considerarla en caso de condena y en forma excepcional para delincuencia grave, “…en cuyo caso se requerirá la confidencialidad de la información proveniente de un Archivo Judicial y según las exigencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
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