Andrea Marín Mena
Periodista
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El criterio de Corte Plena señaló que Ley Orgánica del Ministerio Público -en forma expresa-, establece que corresponde al Fiscal General, como órgano competente, la creación de fiscalías especializadas -previa información, conocimiento y aprobación de la Corte Plena. |
Señalar la importancia de que se incorporen los recursos presupuestarios, en un proyecto que incide directamente en el presupuesto del Poder Judicial, como lo es el expediente 18 337, para la creación de una fiscalía especializada en delitos electorales, fue uno de los aspectos que señalaron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena.
El informe judicial estuvo a cargo del magistrado instructor Jesús Ramírez Quirós y surgió tras la consulta emitida por la presidencia de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa.
“…el proyecto plantea la creación de una nueva fiscalía especializada en materia electoral. Asimismo, dispone que le sean asignados un determinado número de fiscales para atender los casos relacionados con esta materia electoral. Salta a la vista entonces que lo anterior afecta e incide de modo directo en el Presupuesto del Poder Judicial y, lógicamente, del propio Ministerio Público. Ello es así en razón de que sería entonces necesario incluir las partidas específicas necesarias para cubrir lo exigido por ley. Este punto debe verse con sumo cuidado pues de aprobarse dicha ley, deberá el Órgano Fiscal disponer lo referente a la implementación y desarrollo de la Fiscalía Adjunta de Delitos Electorales, con la consecuente asignación expresa de inmobiliario, personal auxiliar, agentes del Organismo de Investigación Judicial y, sobretodo, de fiscales que atiendan todos aquellos casos relacionados con la naturaleza electoral que indica el proyecto”, puntualizó el informe de Corte Plena.
Señalaron que la propuesta de ley comprende la reforma al artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al pretender la creación de una tercera fiscalía especializada, cuya composición y competencia se determinan en el mismo proyecto de ley, por lo que desde el Poder Judicial se considera que esta propuesta resulta innecesaria pues actualmente en competencia del Fiscal General.
“…la propuesta legislativa resulta innecesaria e inadecuada puesto que la Ley Orgánica del Ministerio Público -en forma expresa-, establece que corresponde al Fiscal General, como órgano competente, la creación de fiscalías especializadas -previa información, conocimiento y aprobación de la Corte Plena-, de acuerdo con las políticas generales de persecución criminal y las prioridades que tenga el Órgano Fiscal en sus actuaciones concretas determinadas por ley. Lo anterior implica que se estaría irrespetando la autonomía de la Fiscalía y su organigrama, aunado al consecuente gasto económico con cargo al Presupuesto del Poder Judicial y con incidencia lógica en lo asignado específicamente al Ministerio Público”, determinó el informe judicial.
Además, reiteraron la recomendación de que al incidir el proyecto de modo directo en el presupuesto del Poder Judicial y del propio Ministerio Público, “…sería entonces necesario incluir las partidas específicas necesarias para cubrir lo exigido por ley, razón por lo que si no se atiende lo señalado esta Corte se manifiesta contraria al proyecto”.
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