Fallos de Sala Constitucional
ACCESIBILIDAD DEBE DARSE EN TIQUETES ELECTRÓNICOS
PARA CINE Y EN EDIFICIO MUNICIPAL
· Ordenan a empresa privada a mejorar el acceso de boletos de cine para personas con alguna discapacidad, desde Internet.
· Municipio debe tomar acciones para ofrecer condiciones mínimas de accesibilidad en su infraestructura, según lo establecido en Ley 7600.
Andrea Marín Mena
Periodista

Espacios especiales para población con alguna discapacidad también deben estar accesibles en compras por Internet.

Señalas la responsabilidad que tienen tanto la empresa privada como instituciones públicas de realizar acciones necesarias para garantizar la accesibilidad en los servicios e instalaciones que ofrecen a las personas con alguna discapacidad, es lo que se destaca de dos fallos dictados por la Sala Constitucional, en esta materia.
Las resoluciones de los magistrados y magistradas constitucionalistas establecieron plaos para que una empresa de cines y las autoridades municipales de Valverde Vega, realizaran las acciones necesarias para atender los temas denunciados en los recursos de amparo resueltos.
Uno de los recursos lo presentó una mujer quien señaló que una sociedad de sala de cines ubicada en el cantón de Desamparados no permite la compra de boletos por Internet, para personas con discapacidad. A su criterio esto generó una serie de inconvenientes a su hijo que tiene una parálisis celebral, a la hora de observar una película en agosto de 2012.
El Alto Tribunal Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo y ordenó “…al Apoderado Generalísimo de Inversiones Sociedad Anónima, realizar las gestiones pertinentes a efecto que, dentro del plazo improrrogable de UN MES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se permita en Desamparados la compra -vía electrónica-, de tiquetes correspondientes a los espacios destinados para personas con discapacidad. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un Amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, destacó el voto 18 378-2012.
En el otro amparo, la persona recurrente evidenció los inconvenientes existentes en la infraestructura del edificio municipal de Valverde Vega, pues aseguró que dichas instalaciones, donde se desarrollan actividades académicas de bachillerato, incumplen la Ley 7600.
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo y en su resolución 18 435-2012 ordenó “…al Alcalde y el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Valverde Vega, que de manera inmediata giren las órdenes necesarias y tomen las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para que las instalaciones de la Municipalidad recurrida cuenten con las condiciones mínimas de accesibilidad para personas con alguna discapacidad, en el plazo y según lo estipulado en la sentencia número 2012-013176 de las 09:05 horas del 21 de septiembre de 2012. Se les previene a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un Amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estuviera más gravemente penado”.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos Reservados 2013