Sala Constitucional resuelve recurso de amparo
ORDENAN NOTIFICAR ORDEN SANITARIA SOBRE SITUACIÓN
SÓNICA EN ACTIVIDADES EN ESTADIO NACIONAL
· Resolución constitucional, únicamente resolvió sobre procedimientos administrativo de notificar decisión de Salud.
· Restricción de horarios de actividades fue competencia excluida de Ministerio de Salud.
Andrea Marín Mena
Periodista

Señalan proceso tardío de notificación de orden sanitaria.

Ordenar a las autoridades de Salud notificar a la administración del Estadio Nacional lo resuelto en una orden sanitaria que hace referencia a la mitigación de los ruidos que generan las actividades nocturnas que se realizan en esa sede deportiva, fue lo que ordenó la Sala Constitucional en la resolución 2012-18399.
El Alto Tribunal Constitucional consideró importante dejar claramente establecido tanto los hechos que motivaron esta resolución, así como el detalle resuelto en el recurso de amparo.
De esta manera, los magistrados y magistrada de la Sala Constitucional señalaron:

1) El Ministerio de Salud, mediante orden sanitaria número ARSHMR-MG-111-2012 de 21 de agosto de 2012, previno al Gerente del Estadio Nacional presentar, suscrito por un profesional acreditado, un plan de mitigación de ruidos en un plazo de 15 días a partir de la notificación de tal orden, a efectos de que previo a su implementación, tal plan fuese aprobado por ese Ministerio.
2) En adición, el Ministerio de Salud apercibió en tal orden que si no se presentaba dicho plan, no se permitiría la realización de actividades de fútbol y conciertos entre las 20:00 y las 6:00 horas.
3) En el voto número 2012-018399 de las 9:05 horas del 21 de diciembre de 2012, la Sala declaró con lugar un amparo únicamente por el hecho de que el Ministerio de Salud había tardado, sin ningún tipo de justificación, alrededor de tres meses en notificar la orden sanitaria número ARSHMR-MG-111-2012.
4) Por consiguiente, la decisión de impedir la realización de actividades de fútbol y conciertos en el Estado Nacional entre las 20:00 y las 6:00 horas fue tomada de modo exclusivo por el Ministerio de Salud en ejercicio de sus competencias técnicas. No es cierto que tal disposición haya sido emitida por la Sala Constitucional.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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