Fallo Sala Segunda
ACREDITAN RELACIÓN LABORAL ENTRE
INSTRUCTOR DE TENIS Y SOCIEDAD ANÓNIMA
· Club social deberá pagar, a favor del profesor de tenis ¢11 034 702, por concepto de preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo, vacaciones y daños y perjuicios.
Andrea Marín Mena
Periodista

Para la Sala Segunda, la prueba aportada determinó una serie de situaciones propias de una relación laboral, pues el que los profesores estaban obligados a contar con sus propios instrumentos de trabajo (pelotas y raquetas) no son aspectos determinantes para desplazar la presunción legal.

Por considerar que entre un club social y un instructor de tenis, existió una relación laboral, producto de las clases privadas que se brindaban a los socios, la Sala Segunda validó el pago de los extremos laborales reclamados, luego del cese de funciones del instructor, a la luz de lo que señala el Código de Trabajo.
En el caso en particular, el Alto Tribunal de Casación Laboral concluyó que existieron una serie de elementos que permitieron concluir que dichas clases privadas de tenis, las daba el actor bajo un régimen de subordinación.
Para los magistrados y magistradas de la Sala de Casación Laboral quedó acreditado que el actor no se manejaba en clara independencia dentro de su trabajo, debía estar disponible en el caso de que alguna persona socia, solicitara las clase.
“Esto por cuanto también estaba subordinado al director del Departamento de Tenis, a quien tenía que presentarle el horario de cada semana, para que este pudiera conocer de antemano los espacios libres en que podía asignarle alguna otra lección…De la prueba testimonial se infiere que este último ejercía poder de dirección y de mando sobre el accionante, lo que no es propio de una relación independiente de prestación de servicios…Otra evidencia clara de la subordinación la constituye la obligación en que estaba de presentar planes de trabajo mensuales, la sujeción a las órdenes de la supervisión o de la gerencia, el deber de asistir a reuniones programadas cada semana y el uso del uniforme que se les asignara”, detalló el fallo.
Para la Sala Segunda, la prueba aportada determinó una serie de situaciones propias de una relación laboral, pues el que los profesores estaban obligados a contar con sus propios instrumentos de trabajo (pelotas y raquetas) no son aspectos determinantes para desplazar la presunción legal.
Otro de los aspectos que quedó demostrado en la resolución de casación fue que “…el actor no podía decidir de manera libre el monto que cobraría por cada lección (inconcebible en un régimen de servicios profesionales), sino que el rubro era fijado directamente por el club, sin que pudiera variarlo, lo que no es propio de una prestación de servicios…Tales aspectos no se derivan solo de la prueba testimonial, sino que encuentran sustento pleno en las “Normas de trabajo en el Departamento de Tenis”. En este instructivo se plasman esas y otras condiciones que ratifican el régimen de subordinación que existía”.
La demanda la presentó un profesor de tenis contra un club social, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por considerar que ante su cede en el trabajo, tenía derecho a que se les cancelaran los extremos laborales de aguinaldo, auxilio de cesantía, preaviso, horas extra y vacaciones.
El Juzgado de Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda laboral y estableció un monto específico por los extremos laborales de horas extras, vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía y daños y perjuicios.
La entidad demandad apeló dicha resolución y el Tribunal de Trabajo confirmó la sentencia recurrida.
La representación legal de la sociedad anónima finalmente elevó el caso ante la Sala Segunda, por considerar que la relación laboral entre las partes se limitaba a las clases que se impartían en la escuela de tenis para menores de edad y que las clases para adultos eran consideradas un negocio privados entre los socios del club y el accionante.
Para ello, alegó que el pago que recibía el profesor de tenis era directamente entregado por las personas asociadas que recibían las clases y cuyos honorarios no eran compartidos con el club, por lo que se reiteró la inexistencia del vínculo laboral.
La Sala Segundo confirmó la existencia de la relación laboral, sin embargo consideró que en el tema de horas extras el Código de Trabajo establece jornadas ordinarias de trabajo diurna, nocturna o mixta y en este caso quedó demostrado que el actor no superó la jornada máxima, por lo que se revocó lo concedido por este rubro.
De esta manera, el Alto Tribunal de Casación Laboral modificó el monto que debía pagar la sociedad anónima, a favor del profesor de tenis por concepto de preaviso, auxilio de cesantía, aguinaldo, vacaciones y daños y perjuicios, que en total asciende a ¢11 034 702.
Además, la sentencia de casación laboral ordenó “…que se remita copia de la decisión al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, para lo que corresponda conforme a Derecho”.

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