Fallos de la Sala Constitucional
DEBEN GARANTIZARSE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD
· Señalan inactividad administrativa por parte de autoridades municipales de Acosta, en caso de calle de centro educativo.
· Ordenan que conductores de autobús de ruta Guatuso-Patarrá supriman prácticas discriminatorias.
Andrea Marín Mena
Periodista

Conductores de la empresa autobusera recurrida deben eliminar prácticas discriminatorias contra personas que requieren utilizar rampas de acceso a unidades.

Garantizar el buen estado de las calles y un trato no discriminatorio, que garantice la igualdad de oportunidad para las personas con alguna discapacidad, fue lo que establecieron dos fallos de la Sala Constitucional, los cuales fueron declarados con lugar.
Los recursos señalaron las responsabilidades que deben asumir la Municipalidad de Acosta y una empresa autobusera de la ruta Guatuso-Patarrá.
Uno de los recursos lo presentó una persona contra la Alcaldía de la Municipalidad de la Acosta y el Concejo Municipal, pues señaló que el Centro de Enseñanza Especial de Acosta Lenin Salazar Quesada se encuentra ubicado en este cantón y tiene una población estudiantil con discapacidades múltiples, la cual asciende a 91 estudiantes.
Denunció que para ingresar al centro educativo deben transitar un camino municipal que no está asfaltado, no cuenta con aceras y que durante la época lluviosa se inunda con facilidad, lo que genera dificultades para el tránsito de la población estudiantil que requieren utilizar sillas de ruegas, bastones o andaderas para trasladarse.
La persona recurrente señaló que se ha solicitado por escrito a las autoridades municipales del lugar la construcción de la calle y aceras, sin que hasta el momento hayan tenido respuesta.
La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó “…a Alcalde Municipal de Acosta, que adopte las medidas pertinentes para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, en el camino de acceso al Centro de Enseñanza Especial de Acosta Lenin Salazar Quesada se garantice las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la normativa nacional, lo que implica la construcción de aceras y de rampas”, en su fallo 15 695-2012.
Para los magistrados y magistrada constitucionalistas, el amparo se acogió por la inactividad administrativa del municipio, para garantizar condiciones de accesibilidad adecuadas a los menores estudiantes de la zona.
El otro de los recursos se planteó contra una empresa que brinda el servicio de transporte público de autobús en la ruta Guatuso-Patarrá, por considerarse que se brinda un deficiente servicio pues las personas deben esperar mucho tiempo para subir las sillas de ruedas, pues no todas las unidades tienen estas facilidades, e incluso se alegó, que muchas de las unidades aunque cuentan con dichas rampas, se niegan a prestar el servicio.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó al “…Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Sociedad Anónima, que disponga lo necesario para que de inmediato los conductores de las unidades de esa sociedad, supriman la práctica discriminatoria que supone para la recurrente y el amparado, no detenerse o negar la prestación alegando que la rampa se encuentra en mal estado”, según lo determinó la resolución 15 860-2012.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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