Sala Constitucional resuelve recursos de amparo
PIDEN ACCESIBILIDAD EN ESTACIONAMIENTO,
CENTRO EDUCATIVO Y CALLE DEL PAÍS
· Amparados señalan necesidades en Los Chiles, Coto Brus y Grecia.
Andrea Marín Mena
Periodista

Tribunal Constitucional destacó la importancia de hacer cumplir la Ley 7600, sobre igualdad de oportunidades.

Establecer una serie de acciones a diversas autoridades en las zonas de Los Chiles, Coto Brus y Grecia fue lo que señaló la Sala Constitucional al resolver tres recursos de amparo.
En los tres casos, la magistrada y magistrados constitucionalistas declararon con lugar los recursos y señalaron las obligaciones en cada uno de los casos.
Uno de los amparos se presentó contra la alcaldía del Los Chiles y el Consejo Municipal, la persona señaló que se ha visto lesionado su derecho a la igualdad, pues tiene una discapacidad motora y su traslado desde su casa es difícil por falta de aceras y una calle en buenas condiciones.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el amparo, “…Se ordena al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario, dentro del marco de sus competencias, para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, las aceras de acceso a la casa de habitación del tutelado faciliten su desplazamiento. En lo demás, se declara sin lugar el amparo”, destacó el voto 13 871-2012.
Las condiciones de un centro educativo en Sabalito de Coto Brus, fue otro tema que llegó a conocimiento de la Sala Constitucional. El recurso se presentó a favor de una menor de edad, quien tiene una discapacidad por la cual debe movilizarse en silla de ruedas y pese a sus necesidades, la escuela a la que asiste no reúne las condiciones de accesibilidad que señala la Ley 7600. Se alegó que esta situación le impide trasladarse de un lugar a otro.
“Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a la Directora de la Escuela La Primavera de Sabalito de Coto Brus, a la Directora Regional de Enseñanza de la Dirección Regional de Educación de Coto Brus y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, todos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, o a quiénes ocupen esos cargos, realizar de inmediato las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realicen las mejoras necesarias para que las instalaciones de la Escuela La Primavera de Sabalito de Coto Brus se ajuste de conformidad con lo establecido en la Ley 7600”, destacó la resolución constitucional 13 936-2012.
Otro de los casos expuestos ante el Alto Tribunal Constitucional es la situación que se da en el cantón de Grecia a falta de estacionamientos especiales para personas con alguna discapacidad.
La persona amparada argumentó que realizó una gestión ante la alcaldía de ese cantón alajuelense, donde externó su preocupación por la carencia de espacios para estacionamiento especiales, en el casco central de dicho cantón.
En el análisis que realizó la Sala, se determinó que aunque existe un proyecto de demarcación de parquímetros, en el casco central del cantón, donde se dejará espacio para las personas con discapacidad, en el momento de resolver el amparo esta señalización no se contaba.
Por ello “… Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Alcalde Municipal de Grecia, realizar las acciones pertinentes para que el problema de falta de asignación y demarcación de espacios para estacionamiento para personas con discapacidad en el casco central de Grecia se resuelva de manera definitiva en el improrrogable plazo de CUATRO MESES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, sobre lo cual deberá informar a este Tribunal”, señaló la sentencia 14 253-2012.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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