Andrea Marín Mena
Periodista
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Sala Primera declaró sin lugar el recurso de casación y ratificó la obligación que tiene el propietario de un vehículo decomisado por mandato de una autoridad judicial, al pago de los impuestos a la propiedad. |
Señalar que el decomiso de un automotor, ordenado por una autoridad judicial, no se contempla dentro de los casos que preveé la ley para exonerar del impuesto de la propiedad a vehículos en situaciones específicas, fue lo que clarificó la resolución de la Sala Primera en su voto 001175-F-S1-2011.
Para los magistrados y magistradas Del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, en materia tributaria, para la concesión de una exención, ésta solo puede otorgarse de conformidad con los parámetros que señala la legislación que así los crea.
“…el impuesto a la propiedad de vehículos comprende como hecho generador la titularidad del bien durante el tiempo que permanezca inscrito a su nombre en el Registro correspondiente; de modo que no es viable interpretar que por perderse algunos de los atributos de la propiedad, -como serían por ejemplo, el uso y disfrute- se “suspenda” el cobro del impuesto, ya que mientras la inscripción de la propiedad perdure en el respectivo Registro el hecho generador se continúa produciendo. De ahí, que la pérdida de los atributos de la propiedad, -en este caso de un vehículo-, no impide que se verifique el hecho generador de la carga impositiva de examen, -con excepción como se expuso del caso de robo. Recuérdese, las exenciones solo pueden otorgarse si el hecho invocado atañe al supuesto fáctico de la disposición que la autoriza y solo es posible concederla de conformidad con los parámetros dispuestos por la ley de creación.-“, destacó la Sala Primera.
La Sala avaló lo establecido por el Tribunal Contencioso Administrativo, que expresamente determinó que el secuestro o decomiso de un vehículo, ordenado por una autoridad judicial, como evidencia para una investigación de carácter penal, no está incluido como supuesto de suspensión del impuesto a la propiedad.
A esta conclusión se llegó, luego de analizar el inciso ch) del artículo 9 de la Ley 7088 y la norma 5 del Reglamento al impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves, que establecen los supuestos en los que no se aplica dicho tributo, como lo son los vehículos de los estados extranjeros que los destinen para uso exclusivo de las embajadas y consulados acreditados en el país, los organismos internacionales para uso exclusivo de su funciones, las ambulancias y unidades de rescate, los automotores del sistema hospitalario nacional, de asilos de ancianos y del Instituto Nacional de Seguros, así como las máquinas para extinguir incendios.
La sentencia de casación recalcó que por vía de analogía, no es posible crear tributos o exenciones, pues este mecanismo no puede reemplazar la voluntad de los legisladores y solo se utiliza para llenar los vacíos legales; “…de ahí, los beneficios tributarios solo son pertinentes si la situación fáctica que se aduce atañe al supuesto de hecho de la norma que los concede”.
También se destacó que el Tribunal Contencioso Administrativo concluyó muy acertadamente que en este tema tributario, “…el hecho generador del tributo es la propiedad registral del vehículo”. Igualmente, que este impuesto “se mantiene vigente por todo el plazo en que exista el asiento registral de inscripción y la única causa de cesación definitiva de su eficacia o vigencia temporal, es la cancelación definitiva de dicho asiento registral”. También que: “El sujeto pasivo del impuesto es toda aquella persona que sea propietaria registral de un vehículo de los que define la ley (sic) No. (sic) 7088 en su numeral 9. Esta condición jurídica se mantiene incólume hasta el momento en que el sujeto pierda esa condición…”.
El proceso ordinario de lesividad lo presentó el Estado, ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, contra un ciudadano colombiano.
El vehículo en cuestión, estuvo decomisado de diciembre del 2006 a noviembre de 2007, por lo que el dueño presentó nota ante la Administración Tributaria de San José, para solicitar la exoneración del impuesto sobre la propiedad de vehículos durante el período de retención, la cual fue denegada por la Administración Tributaria.
Sin embargo el propietario presentó el caso ante el Tribunal Fiscal Administrativo, en cuya resolución declaró improcedente el cobro del impuesto a la propiedad del vehículo, correspondiente al año 2006 y una parte proporcional del 2007. Para ello, el demando indicó que dicho tribunal administrativo usó el concepto doctrinal de propiedad, y señaló que como el automóvil no pudo circular, -al estar decomisado a la orden de autoridad judicial y en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas-, entonces su propiedad fue imperfecta en ese período.
El Ministerio de Hacienda, mediante resolución de enero del 2009, declaró lesivo a los intereses públicos y económicos del Estado el fallo dado en setiembre del 2008 por el Tribunal Fiscal Administrativo y estableció el proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
El Tribunal declaró con lugar la demanda de lesividad, anuló la resolución cuestionada y confirmó la validez de la resolución de la Administración Tributaria de San José que ordenó el cobro del tributo.
El demandado elevó el caso ante la Sala Primera, por considerar que en un principio la Administración Tributaria estimó que no procedía la exoneración del impuesto de la propiedad del vehículo y destacó que el criterio del Tribunal Fiscal Administrativo fue de que no basta con la inscripción registral para que surja la obligación impositiva.
Argumentó que dicha obligación tributaria no surgió mientras el automóvil estuvo a la orden del Tribunal de Juicio de Alajuela y en custodia del ICD durante todo el 2006 y parte del 2007, de ahí que el Tribunal Fiscal Administrativo determinara que se produjo la existencia de una propiedad imperfecta, en la que no se generó la carga tributaria, pues durante aquel lapso no disfrutó de sus atributos como propietario.
Sin embargo la Sala Primera declaró sin lugar el recurso de casación y ratificó la obligación que tiene el propietario de un vehículo decomisado por mandato de una autoridad judicial, al pago de los impuestos a la propiedad.
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