CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL
DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Zarella Villanueva Monge
Vicepresidenta
Corte Suprema de Justicia
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la NO Violencia Contra las Mujeres, la Comisión de Género, la Secretaría Técnica de Género y la Comisión Permanente para el seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, hemos decidido realizar una actividad que permita un análisis exhaustivo de la respuesta que la administración de justicia le está brindando a los delitos relacionados con la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con el concepto de desarrollo humano de las Naciones Unidas, la violencia contra las mujeres afecta su bienestar, su seguridad, sus posibilidades de educación y de desarrollo personal. Las Naciones Unidas consideran que la violencia en contra de las mujeres es un obstáculo para el desarrollo de las sociedades, por sus consecuencias sobre las economías de los países. Al mismo tiempo tiene efectos sociales y culturales importantes.
Si vemos algunos datos estadísticos, podríamos decir que hasta el 70 % de las mujeres son víctimas de violencia física o sexual por parte de un hombre a lo largo de sus vidas.
Un estudio de la Organización Mundial de la Salud sobre 24.000 mujeres de 10 países encontró que la prevalencia de violencia física y/o sexual ejercida por un compañero íntimo varía entre el 15 por ciento en áreas urbanas de Japón hasta un 71 por ciento en áreas rurales de Etiopía, y en la mayoría de las zonas el porcentaje oscila entre el 30 y el 60 por ciento.
La violación y la violencia doméstica representan un riesgo más alto que el cáncer para las mujeres de entre 15 y 44 años, los accidentes de tránsito y la malaria
En Costa Rica hemos recorrido un camino importante, no obstante aún falta mucho que hacer, lo cual se demuestra en las cifras anuales de 30 femicidios, 50,000 solicitudes de medidas de protección en los Juzgados de Violencia Doméstica y las 17,000 denuncias en el marco de la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres en el Ministerio Público.
El Poder Judicial reconoce los avances de la lucha contra la violencia dirigida a las mujeres, y valora la necesidad de dar una mirada crítica a las dificultades, e identificar oportunidades para avanzar más y mejor en la erradicación de la violencia contra la mujer, este posicionamiento de política pública emanada de la más alta jerarquía del Poder Judicial, es la base que reviste de sentido la convocatoria de ustedes en este encuentro
Conscientes de que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental, tal y como reconocen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y todos los marcos constitucionales de la Región, es que el Poder Judicial adquiere una obligación de garantizar la existencia de un sistema judicial libre, independiente y eficaz, al que toda persona, sin ningún tipo de discriminación, pueda acudir para exigir la reparación de sus derechos vulnerados.
El acceso efectivo a la justicia no se materializa con el reconocimiento legislativo de los derechos, sino, que requiere además, de implementar procedimientos que faciliten el ejercicio del derecho, por ejemplo, facilitando la tramitología, tiempos de atención, aplicando modelos de atención que eviten la revictimización.
La Administración de Justicia, como parte de la función del Estado, tiene a su cargo la solución jurídica de los conflictos de la población. Se trata de un servicio público, que en una democracia no es una manifestación de poder, sino un instrumento de desarrollo, fundamental para el logro de una convivencia social, pacífica y equilibrada. Una garantía para el respeto de los derechos de todas las personas.
Quienes realizan esa labor, son gestores y gestoras de los intereses de la comunidad y están obligados y obligadas a responder ante ella, de manera eficiente y adecuada. Por eso los Poderes Judiciales no pueden permanecer ajenos a los problemas de la población.
La estructura, la organización y las políticas judiciales, se ejecutan en un contexto social y el conocimiento de su problemática, de las desigualdades que en él se producen, se convierte en un factor determinante para resolver de manera equitativa los conflictos.
Es necesario vincular todas las acciones del aparato judicial, con el efecto que producen, en una sociedad estratificada de tal forma que, el acceso a los recursos preciados y escasos de la sociedad, no sólo es diferente entre los hombres y las mujeres, sino desventajosamente desigual para las últimas.
Cualquiera que sea la ubicación social de la persona, su acceso a esos recursos, se encuentra agravada o favorecida, en razón de su género, edad, nacionalidad, étnia y capacidad física, para mencionar tan sólo algunos factores que inciden en dicho acceso.
Esa vinculación entre las acciones del aparato judicial y su impacto en los diferentes grupos de la sociedad, obligan a determinar cuáles son los obstáculos concretos que impiden a esos grupos, un efectivo acceso a la justicia.
Las acciones de política pública emanadas de las administraciones de justicia, deben, por lo tanto, establecer mecanismos de operativización de derechos, mediante servicios ágiles, interdisciplinarios, interinstitucionales y concentrados.
Sabemos, que históricamente, el sistema procesal penal ha sido construido para responder a la preocupación del respeto de los derechos del imputado frente al Estado, no obstante, los niveles de exigencia de un Estado democrático, también van evolucionando; en este momento histórico, existe una exigencia de incorporar en toda la política pública, mecanismos de participación, inclusión y pluralismo; lo cual traducido al sistema procesal penal, implica indiscutiblemente, el reconocimiento pleno de los derechos del imputado, y de manera no menos importante: el reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas.
Más importante aún, la obligación impostergable, de implementar acciones y herramientas que permitan pasar del mero enunciado legal que reconoce esos derechos, al ejercicio efectivo de los mismos.
En la América Latina del siglo XXI, no es posible pensar en una política criminal y en una política pública en general, que no considere lo siguiente:
A la víctima, sus derechos
La identificación de acciones preventivas para disminuir nuevas victimizaciones primarias
La asistencia a las víctimas y su tratamiento interinstitucional, posterior a la victimación, y
La relación de la víctima con el delincuente, con la policía, con el Juez o Jueza, y con el personal penitenciario; bajo un enfoque que busque la disminución de la revictimización o victimización secundaria y terciaria.
Lo anterior es indispensable, no solo para velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas víctimas de delitos; sino también para que las administraciones de justicia y especialmente la justicia penal, logre revertir el camino de la crisis de legitimación que desafortunadamente parece profundizarse en toda nuestra región.
Es indispensable preguntarnos ¿Para quién trabajamos? ¿Para quién trabaja el sistema penal? ¿A quiénes son dirigidos los recursos institucionales?
Es necesario, por lo tanto, cambios a nivel estructural, empezando por tener claro, que en el tanto se identifiquen los intereses en el ejercicio de la acción pública penal, con los intereses de las víctimas, el paradigma que obstaculiza el acceso a la justicia, de éstas, continuará plenamente vigente.
Mientras pensemos, que el Ministerio Público representa a la víctima, continuaremos perpetuando un sistema en desequilibrio, revictimizante y en contradicción con el ejercicio efectivo de los derechos de esta parte procesal.
Las víctimas de delitos requieren de representación legal efectiva y gratuita, cuando sus intereses estén en contraposición con los del Ministerio Público.
Esta situación, desafortunadamente sucede en la inmensa mayoría de los casos, si consideramos los informes de seguimiento e informes comparativos, sobre los procesos de reforma judicial en América Latina, efectuados por el Centro de Justicia de las Américas.
Estos informes revelan de manera consistente, que en la región prevalece la aplicación de “mecanismos de descongestión del sistema”, como lo son la desestimación y el archivo fiscal, lo cual se ve reflejado en números que, conservadoramente, rondan en más de un 60% ,de casos desestimados o con archivo fiscal.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que “la impunidad es uno de los serios problemas concernientes a la administración de justicia en el Hemisferio”. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana” (Informe Anual de la comisión Interamericana de Derechos Humanos 2033)
Tendemos a pensar que nuestros sistemas no son discriminatorios, sin embargo, aunque en el papel se reconozcan los derechos, sólo pensemos de manera práctica, qué sucede cuando el Ministerio Público no continúa con la acción penal, y se le dice a la víctima que puede querellar.
Nunca nos hemos preguntado qué hace la víctima de escasos recursos que no puede pagar para tener representación letrada (requisito para ejercer la querella), y con el condicionante de que en la gran mayoría de nuestros países, no existe asistencia legal gratuita para la parte ofendida, en los procesos penales: Esto es discriminación.
De ahí que, la política criminal oficial de un Estado democrático y pluralista, tiene por misión no solamente, ni principalmente, infligir al delincuente una sanción adecuada al principio de proporcionalidad y que permita restablecer el orden jurídico violado, sino también Y CON IGUAL IMPORTANCIA, lograr que la víctima reciba seguridad del ordenamiento jurídico, asistencia desde campos interdisciplinarios e interinstitucionales, reparación de los perjuicios que ha sufrido, recuperación de su integridad; todo lo cual procede de una nueva exigencia social y humana: hoy, el ser víctima no se considera un hecho individual, sino un problema de política social, un problema de derechos fundamentales.
La calidad no puede definirse con criterios exclusivos de eficiencia, sacar del sistema las causas, sin tomar en cuenta indicadores cualitativos, no es si quiera acercarse a coadyuvar en el abordaje del conflicto social. La calidad debe ir indisolublemente vinculada a dar una respuesta a las necesidades de quienes acuden al sistema para hacer efectivos sus derechos violados.
El nuevo paradigma de desarrollo establecido por Naciones Unidas para este siglo ha sido definido en la siguiente frase:
“Es indispensable un desarrollo económico respetuoso de los derechos fundamentales que mira hacia la incorporación efectiva y equitativa de todos los seres humanos, en todas las actividades de la sociedad, como medio para atacar la pobreza y la concentración desproporcionada de los recursos.”
Contribuir al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, es contribuir al desarrollo de la comunidad, de la sociedad y de la región.
En razón de esta realidad, el día de hoy les tenemos preparado un taller en donde se abarcará específicamente la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, el Informe de Acceso a la Justicia de Victimas de Violencia Sexual en Mesoamérica, y así mismo analizaremos la implementación del la Plataforma Integrada de Servicios a Víctimas y un estudio sobre la ruta crítica de los femicidios en Costa Rica.
Nuestro objetivo el día de hoy, es que a medida que se vayan analizando los diferentes puntos, se obtengan productos específicos consistentes en estrategias para mejorar el abordaje de estos casos en el sistema penal.
Les deseo éxito en esta labor y muchas gracias por su presencia.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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