Consejo Superior mediante circular
REITERAN LINEAMIENTOS EN MATERIA
DE PENSIONES ALIMENTARIAS
· Procesos alimentarios deben ser sencillos, céleres y sin trabas, por aplicar derechos fundamentales.
· Destacan importancia de fundamentar resoluciones que ordenan cuota de pensión alimentaria provisional.
· Promueven utilización de oralidad en esta materia.
Andrea Marín Mena
Periodista


Consejo Superior reiteró que trámite de pensiones alimentarias debe ser sencillo y célere.

Por considerar la sensibilidad de la materia de Pensiones Alimentarias y que se garantice el acceso a la justicia de todas las personas usuarias que acuden a estos despachos judiciales, el Consejo Superior del Poder Judicial, reiteró la circular Nº 15-2011, que establece una serie de lineamientos relacionados con la eliminación de exceso de requisitos, oralidad y el establecimiento de la pensión alimentaria provisional.
El Consejo Superior señala en el documento “…el deber de los jueces y juezas de pensiones alimentarias de aplicar el artículo 2 de la Ley de Pensiones Alimentarias y de utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario”.
Según establece la circular, la directriz se reitera ante los problemas sociales que se han generado producto de “…las limitaciones de acceso a la justicia a personas usuarias en procesos alimentarios que algunos despachos han propiciado (a saber, lista de excesos de requisitos para la interposición de una demanda) y a la falta de fundamentación que ha operado en las resoluciones que ordenan una cuota de pensión alimentaria provisional y que ha merecido la intervención de la Sala Constitucional”.
De esta manera se señala a todos los despachos de pensiones alimentarias del país, que no se debe limitar el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, ni poner trabas a un proceso como el de pensión alimentaria, el cual debe ser sencillo y célere, por aplicar derechos fundamentales.
La directriz instó al uso de las herramientas tecnológicas con que cuenta el Poder Judicial para acceso a información, que en algunos casos, la persona usuaria no tiene acceso.
También se impulsó el tema de la oralidad y sus principios para agilizar los procesos y garantizar la tutela judicial efectiva.
La circular hizo énfasis en el voto N° 2008-8645 de la Sala Constitucional, sobre la importancia de que las resoluciones que establecen una pensión alimentaria provisional, cuente con la respectiva fundamentación, las cuales pueden basarse no solo en la prueba aportada, sino también en las alegaciones de las partes y la valoración lógica de las presunciones humanas.
Con el fin de conocer la posición de un despacho judicial que atiende la materia de pensiones alimentarias, sobre estas directrices, Observatorio Judicial consultó al Juzgado de Pensiones Alimentarias de San José.

La jueza coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San José, señaló que, en el despacho que dirige, se tiene claro que lo único que se requiere para solicitar una pensión es la cédula de identidad.

La jueza coordinadora, Elizabeth Picado Arguedas, señaló la importancia de que se reiteren este tipo de lineamientos a todos los despachos de pensiones alimentarias del país, ante la importancia de que se sensibilice a los jueces, juezas y equipo de apoyo, sobre la necesidad de dar un trámite célere y sencillo a todas las personas usuarias que solicitan el servicio de administración de justicia.
“Resulta importante reiterar estos lineamientos para que no se traslade la responsabilidad a la persona usuaria en temas de trámites de pensiones alimentarias. Máxime cuando no se puede rechazar una solicitud de pensión por incumplimiento de requisitos, cuando la mayoría de los despachos judiciales los pueden suplir por el acceso electrónico a entes como el Servicio Civil, el Registro Público, la CCSS, incluso a muchos colegios profesionales. No se le puede pedir a una señora que demuestre que el niño o la niña come, que necesita agua, luz. Eso no requiere demostrarse y mucho menos puede considerarse un requisito indispensable para darle trámite a la pensión”, señaló Picado Arguedas.
Según explicó la jueza de pensiones alimentarias de San José, la situación es distinta cuando se requiere comprobar ciertas condiciones económicas, sin embargo ello tampoco es motivo para su rechazo, es claro que “negar el derecho a pensión a una persona por falta de requisitos, es injusto e ilegal, porque la Ley claramente establece los principios de oficiosidad y celeridad en su artículo 2, por ello hay que interiorizarlo, leerlo y trabajar a la luz de la legislación. En el caso del Juzgado de Pensiones Alimentarias de San José, se tiene claro que lo único que se requiere para solicitar una pensión es la cédula de identidad”.
Picado Arguedas señaló que en el caso de personas migrantes si se requieren más requisitos, sin embargo en estos casos, el mismo despacho puede hacer un mayor esfuerzo por brindar el servicio.
“Pensiones Alimentarias, podría decirse que son los juzgados más importantes, pues en la medida de que una familia tenga sus necesidades fundamentales cubiertas, existirán menos familias disfuncionales, menos deserción escolar y menos delincuencia, esto es una cadena”, puntualizó la jueza Elizabeth Picado.
La Licda Picado destacó que están por iniciar el proceso de moderna gestión y oralidad. Actualmente cuenta con el personal requerido. Se iniciaría con el marcaje de los expedientes, para determinar qué documentos son indispensables de escanear, pues toda la información que manejaran será bajo la modalidad de expediente electrónico, tanto los asuntos nuevos como los viejos.
Este trabajo podría concluirse a finales del presente año y para febrero del 2013 se implementaría la capacitación en oralidad y expediente electrónico.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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