Andrea Marín Mena
Periodista
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Para la Sala Segunda, “…De conformidad con las razones expuestas, puede concluirse que el despido tuvo una finalidad discriminatoria”. |
Por determinar que fueron justificadas las ausencias que registró una trabajadora agrícola y que lo que medió en la decisión de su despido fue consecuencia de un acto discriminatorio por afiliación sindical, la Sala Segunda confirmó la sentencia laboral que ordenó la reinstalación de la afectada en su puesto.
“…no cabe duda que el despido de la demandante estuvo ligado a su afiliación al sindicato (artículo 363 y 368 del Código de Trabajo), de modo que los personeros de la empresa aprovecharon las ausencias de ésta para alegar la supuesta causal. Llama la atención que no fue sino hasta que se dio la mencionada afiliación que los representantes de la empresa hicieron valer las ausencias para justificar el despido de la trabajadora, pese a que, como se dijo, existía una conducta permisiva de la compañía empleadora en ese sentido”, determinó la resolución de casación laboral 2012-000664.
En el análisis del caso en particular, los magistrados y magistradas de casación laboral señalaron que quedó acreditado que a la empresa agrícola le suministraba el transportes a sus trabajadores, desde el lugar donde vivían hasta el trabajo y viceversa, el cual se incorporó desde el inicio del vínculo laboral, a esto se suma el hecho de que la compañía no demostró un motivo de imperiosa necesidad que los obligara a limitar o eliminar el servicio que se prestaba a su población laboral.
“…también se pudo constatar que la solución ofrecida, a saber: el transporte de otra compañía, no solucionó el problema de las trabajadoras afectadas, pues éste no pasaba regularmente por la comunidad en que vivía la actora, sino sólo en determinadas ocasiones…Consecuentemente, no se configuró la causal invocada por la empleadora, pues sí medió una justificación para el ausentismo de la actora y, por consiguiente las ausencias achacadas deben tenerse por justificadas”, puntualizó la sentencia.
El proceso laboral lo presentó una mujer, vecina de Limón ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica y contra la empresa en la cual trabajaba.
La actora solicitó que se ordenara la reinstalación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba, pago de salarios caídos y otros extremos laborales dejados de percibir luego de su despido.
La mujer alegó que empezó a trabajar para en la finca en diciembre del 2003, donde se desempeñó en la pela de yuca. Explicó que a partir del 24 de agosto de 2007 se afilió en forma voluntaria a un sindicato de la zona, hecho que fue comunicado a su patrono. Alegó que ese mismo día, ella junto a otras trabajadoras se reunieron con el gerente administrativo para solicitar que se les solucionara los problemas con el transporte, sin embargo indicó que recibieron presiones para que se desafiliaran de la agrupación sindical.
La trabajadora agrícola indicó que el 4 de setiembre de ese año, le comunicaron su despido sin responsabilidad laboral, por supuestas ausencias injustificadas al trabajo, ocurridas a inicios del mes de agosto.
La actora explicó que esta situación se dio pese a que los personeros de la empresa tenían conocimiento de que sus ausencias se debieron a los problemas de transportes que suministraba el patrono y que eran ajenas a su voluntad.
La compañía demandada alegó que el despido de la trabajadora se debió a que se ausentó sin motivo en varias ocasiones y que no era válido que la actora se justificara por la falta de transporte, pues existía transporte público. Además alegaron que el servicio de transporte era un beneficio discrecional que cambió pues las circunstancias así lo demandaron.
El Juzgado de Trabajo declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral, pues acreditó la falta que se le atribuyó a la trabajadora.
La afectada apeló la resolución ante el Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. El Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y declaró nulo e ineficaz el despido sin justa causa de la actora.
Además condenó a la compañía a proceder con su reinstalación, bajo las mismas condiciones que tenía, así como el pago de los salarios caídos desde la fecha de su cese y hasta su efectiva reinstalación, los aguinaldos correspondientes a ese período, tomando en cuenta los ajustes salariales y la cobertura de las cuotas obrero -patronales omitidas en la CCSS.
Finalmente la empresa elevó el caso ante la Sala Segunda , que confirmó la resolución recurrida, al determinar que “…De conformidad con las razones expuestas, puede concluirse que el despido tuvo una finalidad discriminatoria. La indebida valoración de las pruebas acusada por el recurrente no logró determinarse y, al contrario, se estima que las valoraciones hechas estuvieron ajustadas a las reglas aplicables en esta materia (artículo 493 del Código de Trabajo). Así las cosas, no pueden acogerse los agravios del recurrente y, en consecuencia, el fallo impugnado debe ser confirmado”.
“…es necesario señalar que aquella actuación que entraña un fin discriminatorio, el ordenamiento jurídico la sanciona con la nulidad del despido y, en consecuencia, con restituir las cosas al estado anterior, dado que la nulidad supone la inexistencia del acto y por ende que la relación laboral afectada por aquella medida ilegal y arbitraria del empleador (a) se haya mantenido incólume, lo cual ineludiblemente constituye la justificación para el pago de los salarios que no se hicieron efectivos en virtud de aquella actuación contraria al derecho. Por tal razón, la demandada debe hacer frente al riesgo que asumió así como a las implicaciones o consecuencias legales de la decisión que adoptó”, indicó la Sala Segunda.
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