HABLEMOS CLARO!!
Zarela Villanueva Monge
Vicepresidenta
Corte Suprema de Justicia
Los artículos 9 y 154 de nuestra Constitución Política establecen un principio que recogen muchas constituciones americanas y europeas: el ejercicio del gobierno por medio de tres poderes distintos e independientes entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
La independencia de los jueces y de las juezas en este país, no ha sido gratuita. En lo interno del Poder Judicial luchamos por contar con una ley de carrera judicial, finalmente promulgada en 1993; y cuya implementación tuvo un doloroso proceso de diez años. Con esta ley se eliminó el nombramiento por períodos, de jueces y juezas, imperante en esa época.
El sistema de administración de justicia, en lo interno y en lo externo, encuentra su fundamento en la libertad de decidir sujeta, únicamente, a la Constitución, a la Ley y la propia conciencia. Del cumplimiento de esta obligación respondemos en lo civil, en lo penal, en lo disciplinario; y frente a los diversos mecanismos de control establecidos, a los cuales nos hemos sometido y estamos, siempre, en disposición de hacerlo. No cabe duda que en aras de la transparencia y democracia, la Asamblea Legislativa puede revisar nuestra conducta.
Desde hace 200 años, en el Discurso preliminar de la Constitución de Cádiz, leído en las Cortes al presentar el proyecto en 1812, se consignó:
“Como la integridad de los jueces es el requisito mas esencial para el buen desempeño de su cargo, es preciso asegurar en ellos esta virtud por quantos medios sean imaginables. Su ánimo debe estar á cubierto de las impresiones que pueda producir hasta el remoto recelo de una separacion violenta. Y ni el desagrado del Monarca, ni el resentimiento de un ministro han de poder alterar en lo mas mínimo la inexorable rectitud del juez ó magistrado. Para ello nada es mas á propósito que el que la duracion de su cargo dependa absolutamente de su conducta, calificada en su caso por la publicidad de un juicio. (Cita de Antonio Monserrat Quintana: Independencia y responsabilidad Judicial, Antigua 26 junio de 2012, conservando texto original).
Más allá del análisis de la oportunidad de revisar si el acto legislativo de la no reelección del Magistrado Cruz fue dictado en tiempo o no; la decisión legislativa debe examinarse en el contexto de su alcance para nuestro Estado de derecho. No se trata de analizar un nombramiento más, atañe a la estructura de nuestro Estado.

La competencia la fija la ley

Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas, dictamos nuestras resoluciones en el ámbito de la competencia que nos fija la Constitución y la ley. Son los y las constituyentes, los legisladores y las legisladoras, quienes nos han establecido las normas que nos otorgan la competencia para el dictado de las resoluciones emitidas.
Los pronunciamientos de las salas de esta Corte no se emiten por iniciativa de magistrados o magistradas. Son la respuesta a una petición, formulada por quienes reclaman su intervención y normalmente la violación de un derecho.
Algunos de los pronunciamientos de la Sala Constitucional, son producto de las gestiones promovidas por los propios legisladores y legisladoras. Las decisiones a veces gustan y, en otras no son conforme con los intereses que están en juego en cada momento. En todos los casos el fallo resulta de una petición, de la competencia atribuida y de la aplicación de la ley.
No es necesario un gran esfuerzo para comprender que en algunas oportunidades, las solicitudes o gestiones planteadas ante la Sala Constitucional han sido parte de un mecanismo utilizado por los propios legisladores y legisladoras para alterar decisiones que a ellos correspondía acordar, trasladando de esa forma, la resolución de lo que la constitución les encargó.
Si el sistema existente no parece apropiado, las disposiciones que permiten o propician esta situación deben variarse y es hora de hablar claro. Lo que debe cambiarse son las normas no a las personas, no a los magistrados o a las magistradas, que solo son garantes de la aplicación de la normativa dictada.
Lo propio, para avanzar en nuestra democracia es hablar claro, proponer el cambio, dialogar y legislar. Las amenazas son inadmisibles y menos admisible es utilizar una reelección de un magistrado para declarar abiertamente tales amenazas.
El mecanismo de callar, amenazar o de destituir, para obtener un fallo obediente, es inaceptable. Esto sólo es propio de los regímenes autoritarios.

Don Fernando Cruz Castro

La coyuntura propiciada por el Poder Legislativa nos brinda la oportunidad para rememorar la trayectoria de don Fernando Cruz como magistrado de esta Corte. El haber recorrido a su lado, alguna parte del quehacer institucional, me impulsa a comentar aspectos de su trabajo que a veces no se conocen.
Don Fernando, además de haber demostrado ser un juez intachable y probo, ha evidenciado ser un juez fiel y consecuente con el ideal de respeto a los derechos humanos. Son múltiples sus aportes en ese campo pero hoy quiero destacar su labor pionera en lo penal, en la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Desde hace más de seis años el magistrado Cruz Castro se integró como miembro de la Comisión de Género de esta Corte, desde donde ha dado una lucha constante por el reconocimiento de la especial condición de las mujeres. Ese compromiso lo ha asumido en sus resoluciones jurisdiccionales, en los pronunciamientos emitidos por la Corte Plena. Don Fernando representó a la Corte en el Convenio con la Caja Costarricense de Seguro Social para lograr que a las víctimas de delitos sexuales se les brindara retrovirales. Hoy hace ocho días presidió la Comisión de Género en mi ausencia, como el magistrado integrante de mayor permanencia en esa comisión.
Las ocho ocasiones en que la Ley de Penalización de la Violencia contra las mujeres fue cuestionada ante la Sala Constitucional, los votos de don Fernando recogieron las esperanzas de quienes encontraban amparo en esa normativa.
La claridad de su visión se refleja en un texto de su autoría que me permito transcribir:
En tema del género, los varones debemos afinar el oído, profundizar el sentido último de la empatía y de la compasión, ese concepto que tan bien desarrolla el Dalai Lama. El tema de la violencia contra las mujeres, las injusticias en su perjuicio, su invisibilización, son vivencias que tiene muchas crónicas sobre la que no se hace ningún repaso, ni siquiera se convierte en crónica.
Las mujeres de este país debemos luchar porque su voz no sea callada.
En el plano personal, don Fernando Cruz Castro tiene una vida que es congruente con sus ideas e ideales. Además de juez, en toda su dimensión don Fernando Cruz es un Señor.
Su no reelección es un golpe a la institucionalidad, a la democracia y a nuestro Estado de Derecho.
Como jueza de este país, cada día reitero el juramento constitucional de respetar la constitución y la ley. Como ciudadana y como persona de fe, tengo la esperanza de que estos lamentables hechos lleven a la reflexión que propicie el fortalecimiento de la democracia.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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