LA SABIDURÍA DEL SISTEMA
M.Sc. Berny Solano Solano,
Abogado, Juez Contencioso Administrativo,
Conciliador y Mediador y Profesor Universitario
Los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial de Costa Rica, por disposición constitucional, son electos por la Asamblea Legislativa y para garantizar estabilidad y objetividad en el desarrollo de sus funciones frente a cualquier injerencia de los otros Poderes de la República, se definió en el artículo 158 de nuestra Carta Magna, la existencia de una dinámica particular: una vez electos los magistrados, se entienden desarrollando su función por el período de ocho años y bajo el esquema de una prórroga automática, salvo que se vote su no reelección por mayoría calificada del Congreso.
El día 15 de noviembre de 2012, la Asamblea Legislativa por el voto de 38 diputados, decide “no reelegir” al señor Fernando Cruz Castro como Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y como fundamento de dicha decisión, quien aparece ante la Prensa como vocero del grupo de los Diputados y las Diputadas que acordaron la no reelección, el Diputado Fabio Molina, indica que es para llamar la atención del Poder Judicial, para que se sepa que tiene que “alinearse”.
Como se dijo al inicio de estas líneas, es la Asamblea Legislativa la que tiene competencia para nombrar a los Magistrados y quien puede decidir la no reelección de un Magistrado. Sin embargo, en el caso concreto de lo actuado en relación con el Magistrado Cruz Castro, considero pertinente hacer las siguientes precisiones:
a)Sobre el período de nombramiento y la oportunidad de la no reelección: El abogado Cruz Castro fue electo magistrado el día 14 de octubre de 2004 y fue juramentado el día 19 de octubre de 2004. Frente a estas dos fechas, hay que tener presente que el acto válido de nombramiento lo es el emitido el día 14 de octubre de 2004, porque la juramentación es un requisito de eficacia o de ejercicio del cargo de Magistrado, pero la investidura de Magistrado le fue válidamente otorgada a don Fernando el día 14 de octubre de 2012, independientemente del día en que pudiera empezar a ejercer el cargo de magistratura posterior a la juramentación, ya había sido designado.
Conforme puede desprenderse de una simple lectura del artículo 158 de la Constitución Política, es claro que si se considera oportuno no reelegir a un Magistrado, ese acto deberá verificarse de manera previa o anterior al momento en que se le venga el plazo de nombramiento de los ocho años, porque una vez que haya transcurrido ese plazo, se debe entender prorrogado automáticamente ese nombramiento por un nuevo período de ocho años.
Incluso, debe notarse que el artículo 163 de la Constitución Política, aclara que la elección de Magistrados deberá hacerse en una sesión anterior al vencimiento del período, lo que lleva a concluir ineludiblemente que estando ya nombrado un magistrado la “elección” o mejor dicho la no reelección, deberá ser anterior al vencimiento del plazo regular de nombramiento, porque si se hace de manera posterior, entonces aplicará la prórroga automática establecida en el artículo 158 de la Constitución Política. No puedo compartir el criterio de que posterior al vencimiento, se esté en plazo para decidir la no reelección, cuando ya materialmente ha operado dicha prórroga de nombramiento
En el caso particular del Magistrado Cruz, tomando como referencia el día 14 de octubre de 2004 como fecha en que fue designado como Magistrado, o incluso el día 19 de octubre de 2004, fecha en que fue juramentado –reiterándose que el dies a quo o inicio de cómputo del plazo debe ser el del 14 de octubre de 2004- es claro que la no reelección acordada por el Congreso el día 15 de noviembre de 2012, es totalmente extemporánea y por tanto, debe entenderse como inválida e ineficaz, porque al día 15 de octubre de 2012, ya había operado la prórroga automática del nombramiento hasta el día 14 de octubre de 2020.
Es decir, en respeto de los tiempos establecidos en la Constitución Política, el acuerdo de la no reelección es nula, por cuanto la Asamblea Legislativa carecía de competencia temporal para emitir ese acto.
b) Sobre la fundamentación del acuerdo de no reelección: Uno de los avances y mayores garantías de evolución en el ejercicio de los poderes públicos frente a la población en general y que también caracteriza, la nueva dinámica de las relaciones humanas en los tiempos modernos, es que el Poder ahora no se justifica por sí mismo, o dicho muy a la tica, ya no se acepta aquello de que “esto se hace así porque yo lo digo”, sino que se exige una adecuada fundamentación que sirva de sustento lógico a la decisión que se tome. Esa fundamentación se exige en todo momento a los Gobernantes y a los Jueces por igual.
Pues bien, en el caso de la no reelección del Magistrado Fernando Cruz Castro, la fundamentación que se ofrece para sustentar la decisión, no lo es en razón de algún tipo de defecto o incorrección en el ejercicio del cargo por parte de don Fernando, sino que lo fue la exigencia al Poder Judicial para que se “alinie” a los intereses o criterios de otros, que serán quizás los de los gobernantes de turno o de los propios Diputados y Diputadas, eso último no quedó muy claro.
Lamentablemente, esa fundamentación es abiertamente contraria al desarrollo de una vida republicana sustentada en el ejercicio equilibrado de los Poderes Públicos, porque pretende romper con el ejercicio de una judicatura independiente y trata de obligar, bajo una filosofía terrorista de amenaza a los Jueces so pena de perder el cargo o puesto, a plegarse a favor de las posiciones de quienes ostenten el Poder o de las instituciones gubernamentales o los políticos que temporalmente ostenten los cargos públicos, olvidando que la esencia del Sistema Judicial es garantizar una decisión imparcial, donde prevalezca y se haga obedecer el ordenamiento jurídico, ante quien todos, absolutamente todos los habitantes del país, estamos sometidos sin excepción alguna, incluyendo los partidos políticos, los gobernantes, los particulares y los otros Poderes de la República y el propio Poder Judicial.
Es por ello que puede afirmarse sin temor a dudas, que esa fundamentación de la no reelección del Magistrado Cruz Castro, es ilegal, antidemocrática y por demás, en sí misma vergonzante, porque atenta contra la independencia de Poderes y pretende influir indebidamente en el ánimo de los Jueces para que resuelvan a favor de ciertas corrientes de pensamiento o intereses los casos que tienen o tendrán en el futuro bajo su conocimiento.
Esta desacertada fundamentación del acto de no reelección, rayana en la desatención de los más escibles valores del sistema democrático y la paz costarricenses, así hubiera sido emitida en un momento anterior al vencimiento del período inicial de nombramiento del Magistrado Cruz Castro, per se, deviene en absolutamente inadmisible, nula, antidemocrática y en esencia, una afrenta a la institucionalidad patria.
c) ¿Cuál es el camino? Frente al escenario ya comentado, conviene hacer una pregunta muy pragmática y ahora, ¿cuál es el camino a seguir?. Aquí hay que valorar varias opciones, a saber:
c.1- La acción revisora de la propia Asamblea Legislativa: en este sentido, la propia Asamblea Legislativa, per se, podría valorar a la luz de su propio reglamento si existe algún vicio en lo actuado y declarar, per se, la nulidad de lo actuado, ya sea por haberse trascendido los plazos establecidos para ello o la propia declaratoria de improcedencia del fundamento que le dio sustento a la decisión.
c.2- Definición de la constitucionalidad de lo actuado por la Asamblea Legislativa: otro camino implica que hay que definir formalmente dicho, si el plazo en que se emitió el acto de no reelección es oportuno o si por el contrario, como aquí se ha explicado, fue un acto extemporáneo, para lo cual, hay que recordar que como eso implica una interpretación de la Constitución Política, debe ser la Sala Constitucional quien decida este aspecto.
Inmediatamente hay que aclarar que debe ser la Sala Constitucional la que defina el punto no porque exista una supremacía del Poder Judicial frente al Poder Legislativo, sino porque el orden previamente establecido es el siguiente: la Ley la interpreta la Asamblea Legislativa y la Constitución Política la interpreta la Sala Constitucional. Claro, como fue un Magistrado de la Sala Constitucional y un ataque a lo decidido por la Sala Constitucional, deberá ser conocido por la Sala con integración de Magistrados Suplentes, para no dejar ninguna duda acerca de la objetividad de lo que se resuelva en el asunto. Recuérdese que ya hay recursos de amparo pendientes de decisión en este sentido.
¿Y la crisis entre Poderes del Estado? Definitivamente, ha existido una ligereza grave por parte de los representantes del Pueblo Soberano designados en la Asamblea Legislativa, pero no es nada que no pueda corregirse y todos, gracias a esa cultura democrática tan arraigada en el país, debemos esperar que fruto de un proceso de análisis por parte de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, en el fuero individual, coincidirán en la necesidad de replantearse lo actuado y sin mayor necesidad de declaratorias formales de nulidad del acuerdo, sabrán leer los tiempos y las circunstancias y tendrán claro que el Magistrado don Fernando Cruz, se debe entender reelecto y que definitivamente, un “alineamiento” del Poder Judicial es un concepto inadmisible en el Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense.
Por su parte el Poder Judicial, deberá siempre mantener su actual compromiso de someterse únicamente a la Constitución y a la Ley, sin temores, sin condicionamientos indebidos, como una garantía de justicia real frente a todos los actores sociales: Gobierno, instituciones públicas, funcionarios públicos y administrados.
La Ciencia Jurídica nos ha permitido conocer un elemento esencial del espíritu y la existencia humanas y es que los seres humanos nos podemos equivocar en varios momentos de nuestra vida en el plano individual o colectivo y una máxima del Derecho es que precisamente, por conocer esa naturaleza imperfecta que nos condiciona, atacamos ideas y no personas, pero la sabiduría del sistema es que se nos permite corregir lo actuado, con verdadera altura de miras y reconociéndonos como personas cuyas acciones siempre serán perfectibles.
Este momento es una gran oportunidad para mostrar que lejos de pensar que todo está perdido, es el momento para poder demostrar que frente a escenarios complicados en que todos nos vemos envueltos, se tiene la nobleza y la grandeza para enmendar el camino y seguir juntos construyendo, paso a paso, esa Costa Rica que siempre podrá y estará para más y mejor.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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