Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público
ANALIZAN REGULACIÓN DEL TESTIGO
DE LA CORONA Y EL AGENTE ENCUBIERTO
· Participantes profundizaron en temas como los conceptos de ambas figuras, la normativa existente y convenios internacionales, entre otros.
Andrea Marín Mena
Periodista

El taller estuvo a cargo del M.Sc. Alexander Rodríguez Campos, consultor internacional.

Poner en discusión los problemas político-criminales y jurídicos que surgen en la regulación y utilización del denominado testigo de la corona y del agente encubierto, son temas que se analizaron en el taller que promocionó la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público.
El taller estuvo a cargo del M.Sc. Alexander Rodríguez Campos, quien es especialista en Ciencias Penales, profesor universitario y consultor internacional.
Dentro de los objetivos del programa destacaron el reflexionar sobre los problemas político-criminales del testigo de la corona y del agente encubierto; así como los problemas jurídicos que surgen con estas figuras, tomando en consideración la deficiente construcción normativa y su aplicación. Además, se procuró determinar si resulta necesario o no la implementación de políticas de persecución actualizadas y específicas en este tema.
Los participantes en el taller profundizaron en la incorporación en el Código Procesal Penal la instauración del testigo de la corona dentro de la política criminal y su efectiva aplicación, según lo establece el artículo 22, el cual determina que esta figura surge ante asuntos de delincuencia organizada, criminalidad, violencia, delitos graves o de tramitación compleja y cuando el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial, ayude a esclarecer el hecho investigado y proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles.
Este mismo tema se analizó también, pero desde la óptica de la materia penal juvenil y se profundizó en leyes nacionales y convenios internacionales que analizan el tema como la Convención Palermo y resoluciones de la Sala Constitucional sobre este aspecto.
También se abordó la imposibilidad legal para negociar y qué puede negociar el Ministerio Público, el contenido de la negociación, la exclusión del abogado defensor y los aspectos que deben valer para el cumplimiento de dicho convenio, sea la colaboración y el resultado de la misma, entre otros.
En el eje temático sobre el agente encubierto, se analizó el concepto de esta figura, definido como “…Sujetos designados por una autoridad para infiltrarse, por tiempo determinado y bajo una identidad alterada, en una organización delictiva con el exclusivo propósito de conocer su estructura, funciones, modos de operación e integrantes, y así facilitar el descubrimiento de las circunstancias en que sucedió el delito, o impedir su consumación, y lograr la individualización de los partícipes”, como explicó la exposición del facilitador.
Se analizaron los casos legales en los que procede su utilización, la cláusula de subsidiaridad y necesidad, las bases para la intervención y el control fiscal sobre los efectos.
Se analizó legislación internacional como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Organizada Transnacional del 2000, y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción del 2003 y la experiencia legal de países como España y Chile.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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