Antonio Arroyo Álvarez
Colaborador
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La actividad se impartió en el Aula Académica de la sede de la Defensa Pública en San José. |
Capacitar y fortalecer los conocimientos en cuanto a las causas de justificación en el derecho penal fue el objetivo del curso que realizó la Dirección y la Unidad de Capacitación de la Defensa Pública.
El taller “Causas de justificación y exculpación” fue dirigido a defensores y defensoras públicas que tramitan procesos en materia penal.
La capacitación estuvo a cargo del MSc. José Arnoldo González Castro, Defensor Público e integrante de la Unidad de Impugnaciones de la Defensa Pública.
Curso. Durante la primera parte se habló acerca de la composición de los tipos penales, los elementos que conforman el delito y la teoría de la antijuricidad que tiene por objeto estudiar, bajo qué condiciones se puede afirmar que la acción, además de típica es también contraria a derecho.
Seguidamente se explicó qué son las causas de justificación, principios jurídicos que establecen permisiones bajo determinadas circunstancias; es decir que dejan sin efecto el tipo prohibitivo, en tanto que cuando ellas existen el comportamiento típico no es antijurídico.
Otro aspecto a resaltar es que se dejó en claro que las causas de justificación no solo son las que regula en forma taxativa el Código Penal, pues su fuente es todo el ordenamiento jurídico.
Por otra parte se comentó sobre el elemento objetivo y subjetivo que encierran las causas de justificación, así como la estrategia de la defensa.
En ese sentido, se dieron ejemplos de las causas de justificación como la legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio de un derecho.
Se analizó el fundamento por el cual se da la legítima defensa, su regulación, los requisitos, la agresión ilegitima, la agresión actual e inminente, el exceso y la sanción, además de los fundamentos de la Sala Tercera ante esta causa.
El curso concluyó con la explicación del estado de necesidad como una causa de justificación, el cual encuentra su fundamento en la necesidad de afectar un bien jurídico, con la finalidad de salvar otro.
Los requisitos para que se de un estado de necesidad tiene que ser que el peligro sea actual o inminente, que no lo haya provocado voluntariamente y que no sea evitable de otra manera.
Este tipo de actividades permiten reforzar los conocimientos de las defensoras y los defensores públicos, en aras de brindar un mejor servicio profesional de acuerdo a las necesidades de las personas usuarias.
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