Andrea Marín Mena
Periodista
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Autoridades municipales deben establecer los procesos necesarios y dentro de sus competencias para construcción de las aceras en Los Chiles. |
Un plazo de seis meses, en cada caso, estableció la Sala Constitucional para que se tomen medidas, con el fin de mejorar las condiciones en que se encuentran las aceras y calles en Los Chiles y la infraestructura de un centro educativo en Coto Brus.
La Sala Constitucional declaró con lugar dos recursos de amparo, en los cuales se señalaron las obligaciones de las autoridades municipales y educativas de Los Chiles y Coto Brus, respectivamente.
Uno de los recursos lo presentaron varios vecinos de Los Chiles y a favor de una persona con una discapacidad motora, pues alegaron que la persona afectada no puede desplazarse fuera de su casa, por la ausencia de aceras y una calle que no se encuentra en buenas condiciones.
Los amparados alegaron que esta situación lesionaba el derecho a la igualdad de la población con alguna discapacidad.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y “…
Se ordena al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Los Chiles, o a quienes ocupen esos cargos, disponer lo necesario, dentro del marco de sus competencias, para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, las aceras de acceso a la casa de habitación del tutelado faciliten su desplazamiento”, estableció la resolución 13871-2012.
El segundo caso resuelto en materia de accesibilidad, lo presentaron los padres de una menor de edad contra las autoridades educativas de Coto Brus. Señalaron que la niña requiere movilizarse en silla de ruedas y pese a su situación, la Escuela La Primavera, ubicada en Sabalito de Coto Brus no reúne las condiciones necesarias, según lo establece la Ley 7600.
Por este caso los magistrados y magistrada constitucionalista, declararon con lugar el recurso de amparo y ordenaron “…a la Directora de la Escuela La Primavera de Sabalito de Coto Brus, a la Directora Regional de Enseñanza de la Dirección Regional de Educación de Coto Brus y al Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo, todos funcionarios del Ministerio de Educación Pública, o a quiénes ocupen esos cargos, realizar de inmediato las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, realicen las mejoras necesarias para que las instalaciones de la Escuela La Primavera de Sabalito de Coto Brus se ajuste de conformidad con lo establecido en la Ley 7600”, detalló la sentencia 13936-2012.
En ambos casos la Sala Constitucional advirtió a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en las resoluciones constitucionales, se exponen a una sanción de 3 meses a 2 años o al pago de una multa de veinte a sesenta días multa, por el delito de desobediencia que establece la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en su artículo 71.
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