Sala Segunda
RECONOCEN HORAS EXTRAS A AGENTE DE VENTAS
· Patrono debió comprobar la verdadera jornada cumplida por el trabajador.
· “…No se puede concluir en forma exacta sobre la cantidad de horas laboradas por el demandante, ni si su jornada se extendía una, dos o más horas por día…, mas ello no es motivo para declinar las horas extra… por cuanto esa imposibilidad es culpa de la empleadora, quien estaba obligada a llevar controles de las horas laboradas por sus trabajadores”.
Andrea Marín Mena
Periodista

El trabajador señaló que laboró para las compañías accionadas entre 1998 y el 2005, como agente de ventas.

Establecer la responsabilidad de dos empresas privadas a cancelar de forma solidaria a un ex trabajador, el monto por horas extras laboradas, durante la relación laboral como agente de ventas, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2012-000503.
A criterio de los magistrados y magistradas que integral el Alto Tribunal de Casación Laboral, se ha mantenido reiteradamente la posición de que en un proceso laboral, es el trabajador que debe acreditar la existencia de las horas extra que reclama, a menos que haya señalado la existencia de una jornada extraordinaria permanente, cuyo escenario señala que es al emperador a quien le corresponde demostrar las condiciones normales que se presentaron en la relación laboral, por tener la mayor posibilidad de aportar prueba en este sentido.
“En el subjúdice, el demandante aseguró que era usual que su jornada sobrepasara los máximos legales y arguyó que comúnmente concluía su faena bien entrada la noche. En consecuencia, le correspondía al patrono comprobar la verdadera jornada cumplida por el trabajador, ya que estaba en la posibilidad legal y de hecho de documentar las condiciones reales de la prestación…De esta manera, al haber afirmado que la jornada del accionante no excedía los límites horarios fijados por ley, estaba en la obligación de proporcionar la prueba de rigor para acreditar el verdadero horario cumplido por aquel y desvirtuar las aserciones contenidas en la demanda”, destacó el fallo de casación laboral.
En el caso en estudio, la Sala Segunda consideró necesario que se reconocieran las horas extras que laboró el actor, durante su desempeño como agente de ventas y concluyeron que “…está claro que no se puede concluir en forma exacta sobre la cantidad de horas laboradas por el demandante, ni si su jornada se extendía una, dos o más horas por día (partiendo de algo que ya a estas alturas no se encuentra en discusión, como lo es que la jornada ordinaria del actor era de 12 horas, de conformidad con el ordinal 143 del Código de Trabajo), mas ello no es motivo para declinar las horas extra como lo decidieron los jueces de instancia, por cuanto esa imposibilidad es culpa de la empleadora, quien estaba obligada a llevar controles de las horas laboradas por sus trabajadores”.
Según indicaron los magistrados y magistradas de casación laboral“…debemos acotar que es bastante común que por el temor que el trabajador siente hacia su empleador no reclame sus derechos sino hasta después de extinguido el nexo -siendo esa precisamente la razón por la cual la prescripción de los derechos laborales no empieza a correr sino a partir de la terminación del contrato”, puntualizó la sentencia.
El proceso laboral lo presentó un agente de ventas ante el Juzgado de Trabajo de Heredia y contra dos empresas en las que laboró. En la demanda solicitó que se condenara a las demandadas a cancelarle horas extras, viáticos, así como reajuste de los extremos pagados de cada una de las liquidaciones anuales, vacaciones, aguinaldos, cesantía y los respectos intereses legales.
El trabajador señaló que laboró para las compañías accionadas entre 1998 y el 2005, como agente de ventas. Indicó que cada año era liquidado, pero no se le canceló lo correspondiente a horas extras y viáticos, por lo que dichos rubros nunca se tomaron en cuenta para el cálculo de sus derechos
El Juzgado Laboral de Heredia declaró sin lugar en todos sus extremos, la demanda laboral. El actor apeló la resolución ante el Tribunal de Trabajo de Heredia, que confirmó lo resuelto.
Finalmente el caso se elevó ante la Sala Segunda, por considerar el actor que existieron elementos probatorios constantes que permitieron concluir, que él siempre laboró como agente vendedor para las accionadas y trabajó horas extras permanentemente.
Por su parte la parte demandada afirmó que la jornada del trabajador no excedía los límites horarios fijados por ley. Además indicó que no resultaba razonable que el actor dijera que por más de 2 años laboró horas extra y nunca exigió remuneración por ello.
El Alto Tribunal de Casación Laboral revocó la sentencia recurrida “…en cuanto denegó el pago de las horas extra y los reajustes derivados de ese rubro. En su lugar, se condena a las codemandadas solidariamente a pagarle al actor las siguientes cantidades: un millón seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veintinueve colones con setenta y un céntimos por horas extra; ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos por reajuste de aguinaldo; sesenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos por diferencias en vacaciones y quinientos treinta y un mil trescientos ochenta y un colones con sesenta céntimos por reajuste de la cesantía. Se les condena además a cubrir los intereses legales sobre las sumas otorgadas, los cuales regirán a partir del momento en que cada una fue exigible hasta su efectiva cancelación. Se revoca también lo dispuesto sobre costas y, se le imponen las personales y procesales a las sociedades codemandadas”.
Según indicó la Sala Segunda, el patrono estaba en la obligación de proporcionar la prueba de rigor, para acreditar el verdadero horario cumplido por el empleado. Por ello, al analizar toda la prueba aportada concluyeron en otorgarle al actor como promedio, una hora extra diaria durante todo el período que ocupó el cargo de agente de ventas.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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