En sesión ordinaria de Corte Plena
EMITEN CRITERIO SOBRE PROYECTO DE LEY QUE REGULA TRABAJO PENITENCIARIO
· Señalan que iniciativa de ley no incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

Andrea Marín Mena
Periodista

El informe estuvo a cargo del magistrado de la Sala Tercera de la Corte, Jesús Ramírez Quirós.

Determinar la importancia de un proyecto de ley que mejora y regule las oportunidades que pueden tener las personas privadas de libertad para realizar trabajos en los diversos centros penitenciarios, fue lo que estableció el informe aprobado por Corte Plena sobre el proyecto de ley 18 451 "Ley para Regular el Trabajo Penitenciario".
El informe estuvo a cargo del magistrado de la Sala Tercera de la Corte, Jesús Ramírez Quirós, y responde a la solicitud de consulta emitida por la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.
Uno de los aspectos fundamentales que abordó el criterio de Corte Plena, fue el establecer que "…Analizado su contenido y propuesta sobre el trabajo penitenciario que menciona el numeral 55 del Código Penal, conforme al artículo 167 de la Constitución Política, debo indicar que el presente Proyecto de "Ley para Regular el Trabajo Penitenciario", expediente legislativo N° 18.451", no incide en la organización y el funcionamiento del Poder Judicial".
De la iniciativa de ley analizada por el magistrado Ramírez Quiros se desprende que, "…se resalta los múltiples beneficios que el trabajo penitenciario representa para los internos: a)- posibilidad de aprender una opción laboral que pueda desarrollar cuando obtenga su libertad; b)- mantenerse ocupado desarrollando su creatividad e ingenio en el trabajo que desarrolla, buscando su perfeccionamiento; c)- obtener ingresos económicos para su sustento y de su familia; d)- lograr un descuento o abono a la multa o pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, según lo preceptuado por el artículo 55 del Código Penal. Se aclara en dicho proyecto, que la iniciativa se enmarca dentro de las regulaciones mínimas para el tratamiento de los privados de libertad, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Ginebra, 1955, -ver apartado "Trabajo", artículos 71 y 72-.", determinó el documento remitido a la Asamblea Legislativa.
El proyecto de ley surge para dotar a la administración penitenciaria y a la administración de justicia de "un "instrumento normativo" que permita la aplicación correcta del beneficio establecido en el artículo 55 del Código Penal, relacionado con el trabajo que realicen los internos. Se pretende que ese trabajo esté debidamente regulado, planificado y organizado por la Dirección General de Adaptación Social, así como establecer las modalidades del trabajo penitenciario, con miras al tratamiento del interno, específicamente en su proceso de resocialización y posterior reinserción en la sociedad".

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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