CORTE PLENA: PERSONAL DEL OIJ NO PODRÁ INGERIR MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN CODEÍNA
· Adición de artículo señala que salvo que exista valoración de un profesional que lo determine necesario y así lo prescriba mediante receta médica.
· Exámenes podrán realizarse sin previo aviso y estarán a cargo del Departamento de Ciencias Forenses.
· Sustancias como la cocaína, canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación son consideradas también como sustancias prohibidas.

Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

Esta disposición se contempla en la adición del artículo 32 del "Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de la Institución”.

Ningún servidor(a) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) podrá ingerir medicamento alguno que contenga codeína, salvo que exista valoración de un profesional competente que lo determine necesario y así lo prescriba mediante receta médica.
Esta disposición se contempla en la adición del artículo 32 del "Reglamento para la realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del Organismo de Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de la Institución " el cual fue aprobado por Corte Plena en sesión N° 25-12, del 23 de julio de 2012, artículo XIII.
La adicción de este nuevo artículo indica lo siguiente:

Artículo 32.- Con el propósito de no afectar negativamente la interpretación de los resultados de análisis toxicológicos de las pruebas establecidas en el presente Reglamento, ningún servidor de este Organismo podrá ingerir medicamento alguno que contenga codeína, salvo que exista valoración de un profesional competente que lo determine necesario y así lo prescriba mediante receta médica.

En virtud de lo anterior, todos los servidores (as) del O.I.J. que acudan a los distintos Centros de Salud para ser valorados, ya sean públicos o privados, se encuentran en la obligación de informarle al médico o profesional correspondiente acerca de la existencia de la indicada restricción, con el propósito de que éste lo tome en cuenta en la determinación del medicamento que debe tomar y le expida la receta respectiva. De igual forma, todo servidor (a) del O.I.J. se encuentra en el deber de informar inmediatamente a su jefe, en caso de que el doctor le haya recetado alguna medicina que contenga codeína, presentando la documentación que lo acredite, puesto que si no se realiza de tal forma y los análisis toxicológicos del servidor dan positivo por un opiáceo como codeína o morfina (esta última, una sustancia en que puede degenerar), desatendiendo así la presente disposición, se considerará falta gravísima para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

Además de la adicción de este nuevo artículo, el reglamento define las políticas para realizar pruebas médicas y toxicológicas a las personas que solicitan el ingreso al OIJ, así como del personal que se encuentra nombrado, con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia física o psicológica.
Estos exámenes, podrán realizarse sin previo aviso y estarán a cargo de la Sección de Toxicología del Departamento de Ciencias Forenses y de los Médicos Forenses que designe la Jefatura del Departamento de Medicina Legal para tal efecto.
El Médico Forense que participe en el examen, deberá determinar el tipo de pruebas médicas y/o toxicológicas que se practicarán, de acuerdo con los resultados que obtenga de la valoración inicial que realice a la persona que se somete a análisis.
Se consideran como sustancias prohibidas además de la codeína, la cocaína, canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación, según las descripciones legales vigentes, así como la presencia de metabolitos de éstos en el organismo que indiquen su uso o abuso.

Los exámenes podrán realizarse sin previo aviso y estarán a cargo del Departamento de Ciencias Forenses

En caso de que un (a) aspirante se niega a someterse a la prueba médica o toxicológica, el (la) profesional técnico(a) responsable de realizar la misma remitirá a la Dirección General del OIJ el informe del caso y ésta última informará al Departamento de Personal, a efecto de que el aspirante sea excluido inmediatamente de la lista de candidatos, por incumplimiento de los requisitos exigidos para establecer la relación laboral con la Institución.
Si quien se niega a someterse a la prueba es un(a) funcionario(a) activo(a), el personal técnico encargado de la misma enviará un informe detallado de lo sucedido a la Dirección General del OIJ, para que se instaure el correspondiente proceso disciplinario en su contra dentro de los parámetros del debido proceso.
La toma de muestras urinarias, estará siempre a cargo de profesionales de igual género que el paciente y para la realización del examen toxicológico será necesario el uso de cuatro diferentes formularios, cuya manipulación quedará bajo la responsabilidad de los profesionales encargados de realizar la prueba.
En caso de determinarse como resultado de la prueba la presencia de sustancias prohibidas, la Sección de Toxicología deberá indicar en el informe si la sustancia detectada es o no susceptible de prescripción médica.
Si la sustancia detectada es susceptible de prescripción médica, la Dirección General del OIJ solicitará al (a la) oferente o funcionario (a) cuya prueba resultó positiva, la presentación dentro del plazo perentorio de dos días hábiles, de la respectiva prescripción médica que justifique la presencia del (de los) medicamento(s) detectado(s) en su organismo.
Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el (los) documento(s) anterior(es), la Dirección General procederá, en un plazo no superior a 48 horas, a gestionar ante el Laboratorio de Ciencias Forenses el análisis de la muestra "B". Recibida la gestión por parte de la Dirección General , el Laboratorio procederá a señalar fecha y hora para la realización del análisis de la muestra "B", debiendo comunicarle por escrito al interesado. Este señalamiento deberá hacerse dentro de las 72 horas siguientes de recibida la gestión.
Cuando se presente una prescripción médica válida para el caso, a criterio de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, o el análisis de la muestra "B" sea negativo se procederá al archivo de las diligencias. Tratándose de oferentes, la Dirección General deberá además informar al Departamento de Personal, a fin de que éste continúe con el respectivo proceso de reclutamiento y selección.
En caso de que el resultado del análisis de la muestra "B" sea positivo la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial procederá de la siguiente manera:
a) Tratándose de un (a) servidor(a) activo(a), comunicará de manera expedita la situación al órgano instructor para la apertura de la respectiva causa administrativa disciplinaria.

b) Tratándose de un (a) oferente, comunicará el resultado al Departamento de Personal para el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos necesarios para aspirar al puesto.

Este reglamento fortalece los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal del OIJ, con el fin de que el decoro en el ejercicio del cargo o en su vida privada, no afecte el buen servicio o la imagen del Poder Judicial.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon

Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2011