CORTE PLENA: PERSONAL DEL OIJ NO PODRÁ INGERIR MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN CODEÍNA | ||||
· Adición de artículo señala que salvo que exista valoración de un profesional que lo determine necesario y así lo prescriba mediante receta médica. · Exámenes podrán realizarse sin previo aviso y estarán a cargo del Departamento de Ciencias Forenses. · Sustancias como la cocaína, canabonoides, opiáceos y otras drogas de abuso sujetas a regulación son consideradas también como sustancias prohibidas. |
||||
Marcela Fernández Chinchilla
Ningún servidor(a) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) podrá ingerir medicamento alguno que contenga codeína, salvo que exista valoración de un profesional competente que lo determine necesario y así lo prescriba mediante receta médica. Artículo 32.- Con el propósito de no afectar negativamente la interpretación de los resultados de análisis toxicológicos de las pruebas establecidas en el presente Reglamento, ningún servidor de este Organismo podrá ingerir medicamento alguno que contenga codeína, salvo que exista valoración de un profesional competente que lo determine necesario y así lo prescriba mediante receta médica. En virtud de lo anterior, todos los servidores (as) del O.I.J. que acudan a los distintos Centros de Salud para ser valorados, ya sean públicos o privados, se encuentran en la obligación de informarle al médico o profesional correspondiente acerca de la existencia de la indicada restricción, con el propósito de que éste lo tome en cuenta en la determinación del medicamento que debe tomar y le expida la receta respectiva. De igual forma, todo servidor (a) del O.I.J. se encuentra en el deber de informar inmediatamente a su jefe, en caso de que el doctor le haya recetado alguna medicina que contenga codeína, presentando la documentación que lo acredite, puesto que si no se realiza de tal forma y los análisis toxicológicos del servidor dan positivo por un opiáceo como codeína o morfina (esta última, una sustancia en que puede degenerar), desatendiendo así la presente disposición, se considerará falta gravísima para la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente. Además de la adicción de este nuevo artículo, el reglamento define las políticas para realizar pruebas médicas y toxicológicas a las personas que solicitan el ingreso al OIJ, así como del personal que se encuentra nombrado, con la intención de verificar que no contengan en su cuerpo sustancias psicotrópicas, psicoactivas o estupefacientes que produzcan dependencia física o psicológica.
En caso de que un (a) aspirante se niega a someterse a la prueba médica o toxicológica, el (la) profesional técnico(a) responsable de realizar la misma remitirá a la Dirección General del OIJ el informe del caso y ésta última informará al Departamento de Personal, a efecto de que el aspirante sea excluido inmediatamente de la lista de candidatos, por incumplimiento de los requisitos exigidos para establecer la relación laboral con la Institución. b) Tratándose de un (a) oferente, comunicará el resultado al Departamento de Personal para el respectivo rechazo del mismo, por carecer de los requisitos necesarios para aspirar al puesto. Este reglamento fortalece los criterios de clasificación, selección y supervisión del personal del OIJ, con el fin de que el decoro en el ejercicio del cargo o en su vida privada, no afecte el buen servicio o la imagen del Poder Judicial. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2011