Andrea Marín Mena
Periodista
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La sentencia fue dictada por la Sala Primera mediante resolución 000270-F-S1-2012. |
Determinar que el Consejo de Transporte Público (CTP) actuó a derecho al cancelar la concesión de taxi a su propietario, por transferir su derecho a un tercero, por medio de un poder generalísimo y sin mediar una autorización previa del ente estatal competente, fue lo que estableció la Sala Primera en su resolución 000270-F-S1-2012.
"… efectivamente el actor estaba imposibilitado de traspasar a otra persona el derecho de disponer ampliamente sobre la concesión a él otorgada, tal y como lo hizo. Según se desprende de las estipulaciones contractuales, debió haber solicitado al CTP la autorización correspondiente para realizar el traspaso, lo que como se dijo, no llevó a cabo. Nótese que cuando llevó a cabo dicha solicitud, fue justamente cuando la Administración inició un procedimiento para averiguar cuál era la situación real de la placa concedida", así lo estableció la resolución de casación contencioso administrativa.
Para arribar a esta conclusión, los magistrados y magistradas destacaron el acuerdo que firma el concesionario de taxi con el ente administrativo, sobre las responsabilidades y obligaciones de dicha concesión, en la que destaca que la persona debe conducir personalmente el vehículo, al menos una jornada de ocho horas diarias y que el contrato podrá ser caducado por parte del concedente mediante un proceso administrativo por incumplimiento comprobado de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente y por "…[…] d) Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del consejo (sic) de Transporte Pública […]".
A criterio del Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, "…el problema en este caso se presenta porque dicho poder generalísimo sin límite de suma, es otorgado por don Luis Luna y confiere amplias facultades a la mandataria, relativo a todo aquello que tenga que ver con la administración del taxi placas TH-682; pero lo hace sin advertir que la concesión se le otorgó, condicionada a cumplir con ciertas exigencias; además de ello, de que tiene un carácter personalísimo, pues el derecho es concedido, tomando en cuenta las características especiales y propias que él reviste".
La demanda la presentó ante le Tribunal Contencioso Administrativo, un hombre vecino de Heredia, contra el Estado, en la cual solicitó que se declarara la nulidad del proceso administrativo del CTP, en la que se acordó la cancelación de su concesión de taxi y por ende, solicitó su reestablecimiento.
El actor alegó que el Consejo inició un proceso sancionatorio arbitrarios en su contra lo que considera una supuesta cesión del derecho de concesión, lo que señaló que no era cierto pues debido a problemas de salud le otorgó un poder generalísimo sin límite de suma a una señora, para que realizara diversos trámites relacionados con su concesión de taxi. Argumentó que dicho poder se otorgó únicamente para que esta persona realizara algunas diligencias con el fin de no perder la concesión y amparado al artículo 1254 del Código Civil, además señaló que los artículos 9, 282 y 283 de la Ley General de la Administración Pública permite que se otorgue un poder, sin que eso signifique que se esté cediendo el título habilitante.
la concesión se le otorgó a L.A.L.S durante el concurso denominado "Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en la modalidad Taxi", cuya placa se le otorgó en marzo del 2004. En febrero del 2005, el concesionario otorgó a una persona un poder generalísimo sin límite de suma, con el fin de que se pudiera llevar a cabo todo aquello relacionado con la concesión de taxi. En mayo del 2007, el actor solicitó al CTP el traspaso de su concesión a dicha persona, sin embargo en agosto del 2008, la Administración inició un procedimiento para investigar la situación de dicha concesión, por lo que finalmente en el 2009 se declaró caduco el contrato, por quedar demostrado que el actor realizó una trasferencia de ese derecho, sin autorización previa del CTP.
El Tribunal declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, lo que llevó al actor a elevar el caso ante la Sala Primera.
El Alto Tribunal de Casación Contencioso Administrativo, determinó que en el caso en particular se respetaron las etapas dispuestas en el ordenamiento jurídico y el derecho de defensa del concesionario, al estimar razonables los plazos para resolver.
Además coincidió con el criterio dado por el Tribunal de primera instancia que concluyó que "…es evidente que el otorgamiento de este tipo de mandatos resulta incompatible con el carácter personalísimo que es inherente a la concesión del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. Por demás, con la amplitud de potestades que el poder generalísimo otorga, se cede la administración de un derecho de contenido personal, como lo es la concesión en este tipo de servicio […] resultaba improcedente el otorgamiento de un poder generalísimo en los términos en que lo concedió la (sic) accionante, toda vez que la administración y explotación de la concesión de la placa de taxi TH-682 debía ejercerla en forma personal el demandante, tal y como lo exige la legislación vigente y el propio contrato de concesión.".
La sentencia de casación puntualizó que quedó evidenciado en el análisis del caso, que el actor no estaba cumpliendo con el requisito de manejar el taxi durante ocho horas diarias y que pese a que alegó problemas de salud no acreditó en sede administrativa ni judicial, certificaciones médicas que respaldaran esta situación.
"Con ello, se reafirma aún más las tesis que en esta resolución se viene exponiendo, sobre la falta en la que incurrió el señor … y con ello la legitimidad del contenido del acto por el que la Administración cancela la concesión al actor…Por último, ha de aclararse que dada la particularidad de este tipo de casos, un poder especialísimo tampoco sería compatible con la figura de la concesión administrativa objeto de análisis, pues es indispensable la autorización del CTP en este tipo de concesiones, lo cual no se dio", destacó la Sala Primera al declarar sin lugar el recurso de casación.
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