Andrea Marín Mena
Periodista
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Según la resolución de la Sala, la institución pública debe reintegrar las sumas cobradas por concepto de cargas sociales, sobre los complementos patronales que se le otorgaron |
Determinar que no es procedente el cobro de cargas sociales sobre el subsidio complementario que decide un patrono otorgar a sus trabajadores (40%), durante una incapacidad, fue lo que estableció la resolución 2012-000477 de la Sala Segunda.
Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral señalaron que aunque existe una obligación de contribución a los regímenes de seguridad social que se impone a las sumas otorgadas a un trabajador y que tienen naturaleza salarial, ésta características no la ostenta el 40% de subsidio por incapacidad que decide un patrono otorgar a sus trabajadores y además no tiene una finalidad remunerativa.
Reforzaron el criterio externado en este tema, con la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, que ha indicado que a este 40% se le ha establecido el carácter de subsidio complementario y su naturaleza no es de derecho fundamental, como sí lo es el que otorga la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
"…ya este órgano ha vertido criterio sobre el punto, arribando a la conclusión de que la obligación de contribución a los regímenes de seguridad social al amparo de esa normativa, viene impuesta en relación con las sumas otorgadas que tengan naturaleza salarial (salvo disposición especial en sentido contrario, la cual no se ha alegado en este asunto), carácter que no ostenta el referido complemento; el que no se otorga como contraprestación al trabajo realizado (pues los servicios no se prestan precisamente en virtud de la incapacidad) y en ese sentido no tiene finalidad remunerativa… En ese orden de ideas, como lo pagado por la parte patronal no tiene naturaleza salarial, sobre ello no existe obligación alguna de cancelar las cargas sociales", destacó la resolución de casación laboral.
La Sala Segunda también reiteró la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional en el presente tema, donde también se ha otorgado el carácter de subsidio complementario a este 40% que en su voto 2008-14146:
"…para los servidores del Estado, se reconoce un derecho legalmente establecido a un porcentaje por concepto de subsidio complementario o subsidio patronal, cuya naturaleza no es de derecho fundamental, como sí lo es el que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social como consecuencia de lo que al efecto establece el artículo 73 de nuestra Constitución Política
Se trata de un beneficio que el Estado patrono dispuso otorgar a sus servidores pero, como bien afirma la autoridad recurrida, se trata de una obligación patronal que no se aplica por tiempo indefinido sino que obedece a reglas previamente establecidas que, para los servidores de la Asamblea Legislativa están establecidas en el artículo 47 del Reglamento Autónomo de Servicios de ese órgano, el cual contempla un plazo máximo de un año, cuando se trate de un servidor con más de cinco años de servicio… " (ver voto número 2009-018122)./ De ese precedente jurisprudencial se desprenden varios aspectos importantes para la resolución del presente asunto. El primero es que no procede el amparo contra el ente empleador, que fundamentado en el cumplimiento de una norma jurídica, suprime el subsidio patronal. Sin embargo, el segundo y más importante para esta resolución es que, el subsidio de la Caja de Seguro Social, es un derecho fundamental, una garantía social protegida por la Constitución Política, y en consecuencia, esta última institución, en tanto exista una prescripción médica autorizada, como en este caso, de incapacidad para el trabajo, no puede negarse a otorgar la parte del subsidio que le corresponde".
El proceso ordinario que dio paso a esta resolución, la presentó el Estado contra la Caja Costarricense del Seguro Social, ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.
El Estado solicitó la anulación de una serie de actos administrativos ejercidos por la CCSS, que ordenaron facturar cuotas, intereses y recargos sobre los subsidios girados por la Asamblea Legislativa a favor de un funcionario legislativo, durante el período de julio 2007 a abril de 2008, tiempo en el que el trabajador se mantuvo incapacitado.
También solicitó que se declarara ilegal el cobro de dichas cantidades por concepto de cuotas obrero patronales y por ende, se ordenara el reintegro de dichos dineros, la debida indexación y que se abstuviera en el futuro de hacer cobros al demandante por ese concepto, con motivo de los subsidios que se llegue a girar a funcionarios a raíz de incapacidades por enfermedad.
La Caja indicó que dicho cobro estaba ajustado a derecho, al indicar que su ley constitutiva determina que ""… el monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivadas de la relación obrero-patronal".
Alegaron que la reforma al texto en 1983, pretendió introducir un concepto amplio de salario, abarcando todos los beneficios y ventajas materiales que recibe la persona trabajadora por el servicio prestado y por las derivadas del simple hecho de poner a disposición de la persona empleadora su fuerza física o su capacidad intelectual. Además señalaron que el concepto de salario contenido en el Código de Trabajo difiere del utilizado en el su artículo 3 y como ésta última es una norma especial, es la que debe regir en el caso.
El Juzgado declaró con lugar, en todos su extremos, la demanda impuesta por el Estado, anuló lo actuado por la CCSS y ordenó el reintegro de todas las sumas pagadas por la parte actora en concepto de cargas sociales afectadas al 40% que la demandada reconoció como subsidio a los funcionarios que se encuentran incapacitados y señaló el deber de la demandad de abstenerse a futuro de hacer cobros al actor por concepto de cuotas obrero patronales con motivo de los subsidios que éste llegue a girar a sus funcionarios a raíz de las incapacidades que por enfermedad puedan llegar a sufrir, salvo que existiera norma expresa en sentido contrario.
La entidad demandada apeló la resolución y el Tribunal de Trabajo confirmó la resolución recurrida.
Finalmente el caso se elevó a la Sala Segunda, que confirmó dicha sentencia.
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