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Dra. Anabelle León Feoli, Presidenta de la Sala Primera y Coordinadora de la Comisión de Acceso a la Justicia. |
Muchas gracias a todos y a todas por estar aquí. Su presencia nos garantiza que cada día somos Muchas gracias doña Cristina y su equipo por tanto esfuerzo y compromiso. Retribuido con creces con este selecto público.
Hoy me toca compartir con ustedes la importancia del acceso a la justicia en materia de derechos humanos y su incidencia en las estructuras de poder.
Partamos de dos derechos humanos fundamentales que, por su propia condición, son inherentes a la persona solo por el hecho de ser persona.
1.- Todos somos iguales ante la Ley.
2.- Todos tenemos derecho a acudir a la justicia. El acceso a la justicia es además un derecho instrumental de protección a los demás derechos.
En teoría, todos los Estados así lo garantizan, lo respaldan los instrumentos internacionales, pero… pensemos en la realidad. Será cierto que todos somos iguales y que todos tenemos acceso a la justicia?
Personalmente y creo que ustedes piensan igual, tenemos que decir que lamentablemente entre la teoría y la realidad hay un divorcio.
Unos pocos ejemplos nos terminan de convencer. Pensemos en un adulto mayor que sufre de violencia en el seno de su familia, o en una persona con discapacidad motora que no puede por barreras arquitectónicas ingresar a un despacho judicial, o en un indígena que no cuenta con un intérprete y un perito que haga ver sus raíces, lengua y cultura, o en un privado de libertad a quien se le violenta su derecho a la salud, o una víctima de un delito sexual que debe repetir un proceso en el que el sistema la revictimizó.
Ven. Estoy segura de que ahora no tenemos duda de que ni todos somos iguales, ni el acceso a la justicia está al alcance de todos y todas.
Pues bueno, frente a esta realidad, los operadores del derecho no podemos ser indiferentes. Estamos obligados a asumir un compromiso que nos permita trascender de una declaratoria retórica de los derechos, a una sociedad distinta donde la justicia, como servicio público, no sea excluyente ni discriminatoria. Las barreras y obstáculos son tan grandes como la indiferencia y falta de compromiso.
Es en esta línea, es que quiero compartir en esta primera parte los esfuerzos institucionales con las poblaciones en condición de vulnerabilidad. En el Poder Judicial, estamos comprometidos con estas poblaciones. Somos conscientes de que nos falta mucho por recorrer, estamos en un camino sin retroceso. El acceso a la justicia en condiciones de igualdad llegó para quedarse.
El funcionamiento de la Comisión de Acceso a la Justicia, la Unidad de Acceso a la Justicia, y las diferentes subcomisiones de las poblaciones en condición de vulnerabilidad, son un claro ejemplo del compromiso institucional y del abordaje transversal del tema. En un acercamiento con los entes rectores y con las diferentes organizaciones de la población civil, funcionan en la actualidad las subcomisiones de: adulto mayor, indígenas, privados de libertad, personas con discapacidad, migrantes y refugiados, niñez y adolescencia, personas con diversidad sexual.
Cada una de las subcomisiones ha tenido sus propios logros, por lo que sin dejar de reconocer las especificidades de cada población, porque la generalidad nos llevaría a una discriminación, podemos compartir algunos de ellos:
1.- Arquitectónicas. Hoy hay cuatro edificios nuevos, bajo estándares universales de accesibilidad. Las diferentes remodelaciones también son accesibles. Si el edificio no tiene ascensores, se destina una oficina en el primer piso. Hay muchas experiencias del desplazamiento de funcionarios y funcionarias judiciales al lugar donde están las personas. Hay una partida para pago de transporte incluido el especial.
2.- Informática. Los programas informáticos, de creación institucional, se hicieron compatibles con los programas Jaws y Speaker, de manera que pueden ser utilizados por personas ciegas o con discapacidad motora.
3.- Comunicación-Información. Mediante Baners, brouchoures, correo interno y publicaciones, se divulgan permanentemente los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, las buenas prácticas y los logros de las subcomisiones.
4.- Capacitación-Sensibilización. Sin duda que la barrera más fuerte es la actitudinal. Muchas veces por desconocimiento. Los Centros de Capacitación del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial, y la Escuela Judicial, han incluido el tema de la justicia como derecho humano en la capacitación permanente. Esta última además, en el programa inicial de jueces. El Departamento de Recursos Humanos tiene un curso no presencial sobre la atención de personas con discapacidad, que probablemente se sustituya por uno con una visión más integral. Es obligatorio para primer ingreso.
Constantemente se imparten talleres y charlas de sensibilización en diferentes lugares del país, algunos con participación de la sociedad civil.
5.- Nuevo Reglamento de intérpretes y peritos. Es de reciente aprobación. Parte del anterior y se actualiza con las nuevas experiencias institucionales. Procura garantizar la identidad cultural de determinados grupos y la fidelidad de la comunicación en todas las diligencias judiciales. Especial interés tiene el intérprete en Lesco.
6.- Facilitadores. Más de 300 funcionarios de todas las áreas han aprobado los cuatro cursos básicos de Lesco, para facilitar la comunicación con los y las usuarias.
7.- Trato preferencial al adulto mayor. Se le atiende de manera prioritaria, se le facilita un carnet especial que le facilita el trámite y la consulta telefónica. El expediente se identifica con una carátula color terracota.
8.- Indígenas. Tienen derecho a un peritaje antropológico para comprender juzgarlos en el contexto de sus costumbres y tradiciones. Los expedientes se identifican con un cintillo rojo.
9.- Políticas Institucionales. La primera recopilación de las políticas aprobadas en la Corte Plena o en el Consejo Superior, en favor de distintas poblaciones en condición de vulnerabilidad, fue entregada el día de ayer. Cada una de ellas es producto de una consulta previa y posterior a las poblaciones destinatarias. Recopila y convierte en política pública, el derecho a un servicio público de calidad a partir de las diferencias.
10.- Proyectos de reformas procesales. Con o sin reformas legales, tienen como propósito la simplificación de los procedimientos. Ejemplo de ello son los cambios en materia laboral y en la de pensiones alimentarias.
11.- Ley de Notificaciones. Obliga a que la comunicación se realice por el medio que la parte lo requiera. En sus orígenes se firmó un convenio con el Patronato Nacional de Ciegos. Hoy se cuenta con un plotter que permite la impresión en braile.
12.- Programa de participación ciudadana. Es un plan piloto en la zona de San Carlos, que involucra a las fuerzas vivas de la comunidad y a las y los funcionarios judiciales.
Bueno, estos pocos ejemplos evidencian que estamos comprometidos con un servicio público de calidad, que a partir del reconocimiento de las diferencias, quiebra el principio de igualdad formal, para dar paso a una igualdad real que mediante acciones afirmativas, garantiza el acceso a la justicia, como servicio público de las personas en condición de vulnerabilidad.
Hay una segunda vertiente del acceso a la justicia que potencia su importancia más allá de la tutela individual. Me refiero al impacto que tiene en la vida política, económica y social de un país, en la estructura misma del poder.
Desde el punto de vista de la filosofía política o sociología jurídica, es cada vez más visible –sin duda lo es en nuestro país-, que los jueces nos hemos convertido en grandes protagonistas en la toma de decisiones con capacidad de impactar la sociedad. No dudamos de que, al menos en Costa Rica, esta judicialización de la política, como lo llaman algunos, es una realidad.
No me encuentro en capacidad de identificar las causas que nos han llevado a ello, pero si a hacer un pequeño recuento histórico y a atreverme a enumerar alguna de ellas, con la libertad que me permite este foro.
Naturalmente que este tipo de situaciones es el resultado de un largo camino, escrito a veces con sangre, sudor y lágrimas, que no siempre fue tan fácil y claro como ahora nos parece.
En tiempos de la colonia por ejemplo, la ley y la justicia no tenían como función principal la protección de los derechos individuales o colectivos. Por el contrario, su función era servir al imperio de turno y con ello, a las estructuras de poder.
Es hasta el siglo XX que se empiezan a asociar movimientos sociales con la ley, cuando se logran establecer a nivel legal y constitucional, derechos laborales, económicos, sociales y culturales. Es hasta ese siglo, que la ciudadanía empieza a ver al derecho como un instrumento importante para el cambio social.
Pero este gran paso no fue suficiente. La vigencia efectiva de estos derechos recién adquiridos, dependía del acceso y capacidad de tutela que pudieran brindar los tribunales. Lamentablemente el rol paralelo y complementario que se requería no se dio. Las cortes por lo general eran conservadoras, de difícil acceso que tradicionalmente se habían dedicado a regular conflictos relacionados con el derecho de propiedad y derechos civiles y la implementación de la política criminal. No se visualizaban como centros de reivindicación de derechos sociales -salvo casos esporádicos-, por eso los grupos de esa época, que promovían el cambio social eran renuentes a acudir a las Cortes en esa época.
En los países de nuestra región por diferentes vías, lamentablemente no todas pacíficas, se aprobaron nuevas Constituciones por demás progresistas, ambiciosas, con definición clara de derechos económicos, sociales y culturales, pero… nuevamente se encontraron con realidades que resultaron insuficientes para efectivizarlos, al menos por medio de la estructura política tradicional, lo que provocó que nuevamente se buscara el amparo judicial que ahora, con un nuevo marco jurídico reacciona con menos timidez. De esta manera, empieza paulatinamente un desplazamiento del Ejecutivo y Legislativo -como campo de batalla natural para las demandas sociales-, al Judicial, surgiendo así un nuevo actor político, "los jueces"
A estas demandas cada vez mayores, se une una ciudadanía que no tolera la impunidad. Tampoco está dispuesta a consentir el abuso del poder, la corrupción, la inacción. Y cuando ello sucede y no hay respuesta inmediata del poder político, se acude entonces a lo judicial, fortaleciendo la participación de los jueces en decisiones de la vida en sociedad.
La prensa juega un rol importante, al convertirse en un instrumento de denuncia ciudadana.
Las instancias de control: Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Auditorías internas, Contralorías de servicios, se han ido posicionando como centros receptores que impactan también las estructuras de poder.
La falta de diálogo y consenso en las esferas políticas hace que se den grandes discusiones en las esferas políticas sin llegar a un resultado. Oímos hablar de ingobernabilidad. Los pactos políticos se dificultan. Las decisiones se consultan o impugnan en múltiples ocasiones. Y el resultado final? Una instancia jurisdiccional resuelve. Y a veces más de una jurisdicción con fallos que a los ojos de algunos son contradictorios
La conjugación de estos factores, hace que un mayor número de temas trascendentales por su impacto en la vida del país, terminen convertidos en decisiones judiciales.
Y es que sin duda, el protagonismo de los jueces tiene su origen en el acceso a la justicia tanto de manera individual como a través de grupos sociales, generalmente los más vulnerables que obtienen ahí sus reivindicaciones.
A este respecto, se pueden por ahora identificar dos posiciones opuestas que desde luego permiten una tercera intermedia. Para unos, es una consecuencia lógica de democracias maduras y consolidadas, un síntoma de profundización democrática que fortalece el sistema, lejos de erosionarlo, donde el poder político se ve obligado a ser compartido con otros actores no tradicionales, que sin ser autoridades electas, hoy tienen un espacio en temas de gran trascendencia.
Para otros, se trata más bien de una disfuncionalidad de la democracia que debilita la democracia representativa y acrecienta la ingobernabilidad y la crisis política que se vive en muchas de las democracias latinoamericanas. No creen que sea un buen síntoma y por el contrario, un tema de profunda preocupación ya que la alta litigiosidad, hace que prácticamente no haya decisión administrativa o política que no se lleve a los Tribunales. Agregan a ello no solo los controles de constitucionalidad y legalidad, sino también la sede penal, en la que se amenaza o cuestiona cualquier decisión. Consideran que los controles, protestan, retrasan la toma de decisiones y tienen costos importantes para el país.
Ya sea que se apoye o censure el activismo judicial, lo cierto es que hoy en día los jueces somos los nuevos protagonistas del escenario político y compartimos pero con un rol distinto, el poder con las estructuras tradicionales. Y esto, repito, se lo debemos en mucho, al fortalecimiento al acceso a la justicia, pues sin duda, es por esta vía que nos ha tocado dar la última palabra y a veces la única.
Es indiscutible que hay un empoderamiento del acceso a la justicia en el ámbito personal y en el colectivo social y ello ha tenido su impacto en la aplicación de los derechos humanos, como ya ha sido desarrollado magistralmente por otros expositores de este simposio, pero también se ha ido empoderando en las diferentes áreas del quehacer nacional. Cada uno de ustedes podrá valorar si esto está bien o mal, lo que no podrán hacer es negar que esto es una realidad.
Debemos meditar sobre el impacto que han tenido en ciertas democracias el mejoramiento en los niveles de acceso a la justicia, en la conformación misma del poder político, y en la calidad de vida de las personas, en la medida en que, por su medio, se logra cada vez con mayor frecuencia e intensidad, la vigencia o exigibilidad de los derechos, especialmente de derechos fundamentales que antes quedaban en el papel, sino que ha tenido un rol más allá, en cuanto se ha convertido en un instrumento por medio del cual se logra en la actualidad, la vigencia de demandas sociales con igual o mayor fuerza que por medio de los actores políticos tradicionales.
Los tribunales tienen frente a sí el reto de legitimarse permanentemente mediante una justicia independiente, igualitaria, transparente, rindiendo cuentas y haciendo efectivos sus fallos.
Vean entonces cómo, el acceso a la justicia se ha convertido en sí mismo, en un instrumento ya no solo de protección individual, que de por sí, va provocando poco a poco el cambio social, sino que además en aquellas democracias que tienen la virtud de contar con un amplio marco normativo de protección de derechos, ello ha implicado la judicialización misma de las diferentes esferas del país y como consecuencia de ello, un protagonismo inusual, porque -históricamente hablando-, cada día más, las demandas sociales han encontrado un nuevo espacio para ser exigidas y atendidas.
(pausa)
Vemos así como se amplía el marco normativo y jurisdiccional en el reconocimiento de derechos sociales y prestacionales. Hay un debilitamiento del aparato estatal tradicional, que se ve limitado en la satisfacción de las demandas o derechos sociales, restándole posibilidades de reacción a los gobiernos y de cumplir con las demandas ciudadanas y las promesas electorales. Esto a su vez, repercute en las contiendas electorales y en la percepción de los votantes.
Pero también hay otros escenarios en los que recaen las consecuencias de esta judicialización:
1.- la interpretación normativa que sin duda se ve permeada por nuevos derroteros. Hoy, no admite cuestionamiento el derecho al debido proceso, el respeto a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, la protección al ambiente.
2.- el reconocimiento de los intereses colectivos o difusos, que se fortalecen como un comportamiento inversamente proporcional al debilitamiento de las estructuras formales que hace que los jueces deban resolver problemas sociales o estructurales del Estado.
Tratando de sintetizar, podemos decir que el desarrollo de los derechos individuales, sociales, políticos y económicos, unido al acceso a la justicia, inevitablemente ha debilitado instancias de representación, así como el deterioro de los espacios tradicionales de mediación social, han contribuido junto con el acceso a la justicia y el fortalecimiento de los poderes judiciales, a desplazar a la esfera judicial conflictos que antes eran dirimidos por medio de los órganos de representación política, emergiendo de esta manera el protagonismo de los jueces.
Normalmente este tipo de asuntos, llamados litigios estructurales, se caracterizan porque:
1) afectan decisiones que tradicionalmente se consideraban de carácter político, o bien a un amplio número de personas que alegan violaciones a sus derechos, y pueden agruparse en una misma categoría.
2) involucran varias entidades estatales responsables por acción u omisión, de políticas públicas que afectan derechos fundamentales en forma masiva a un amplio número de personas,
3) implican órdenes de ejecución compleja, mediante las cuales el juez de la causa instruye a varias entidades públicas a emprender acciones coordinadas para proteger a toda la población afectada, no sólo a los demandados.
Paulatinamente el activismo judicial ha ido incursionando en nuevas esferas de la mano del acceso a la justicia. Véase este breve recuento:
1.- Empezamos por el reconocimiento individual. El conflicto privado, con trascendencia solo entre las partes. El juez, en su rol tradicional
2.- Pasamos a aquél, en el que el reconocimiento del derecho individual resulta reiterado y de manera indirecta, cambia el quehacer institucional. El juez, empieza a incursionar en las estructuras de poder. Ej. Derecho de respuesta.
3.- Enfrentamos demandas que pueden ser individuales o colectivas, que se originan en diversos ámbitos de la vida política, económica y social. El activismo judicial es evidente.
Centrándonos en este tercer escenario, propio de una democracia, garante del control del poder y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, es inevitable reconocer la estrecha interrelación entre la política y el derecho, y un derecho con contenido social y emancipatorio que coadyuva de manera pacífica, aunque no siempre, a las grandes transformaciones políticas, culturales, sociales y económicas.
Veamos algunos ejemplos concretos de estas situaciones:
1.- El caso Brown contra la Junta de Educación de la Corte Suprema de los Estados Unidos (Brown vs. Borrad of Education) aunque dentro de un marco de corte más tradicional que fue emblemático para eliminar la segregación racial en las escuelas en los Estados Unidos.
2.- Un segundo ejemplo, el Tribunal Constitucional de Colombia en el caso de la problemática de los desplazados, que ha sido calificada como el intento judicial latinoamericano más explícito y sistemático por asegurar la implementación de una macro sentencia que aborda un problema político social y económico que afecta severamente a un sector de la población de Colombia, con serios impactos en su paz social.
Pues bueno, el fallo busca de inicio, establecer una política de Estado para su abordaje. Enfrenta el problema de los desplazados en forma gradual y estructural emitiendo órdenes de procedimiento que involucran al Estado y a la sociedad civil en la elaboración y aplicación de programas para enfrentar la crisis humanitaria del desplazamiento. Sólo en un período de 6 años la Corte Constitucional mantuvo jurisdicción sobre el caso y dictó 84 decisiones o autos de seguimientos, realizó 14 audiencias públicas de discusión.
Véase como a través de una decisión de la judicatura, se rompe el estancamiento burocrático que impedía prestar atención básica a la población desplazada y una forma en que el Estado se complementa para hacer cumplir la Constitución y la ley.
En Costa Rica, la incidencia de la Sala Constitucional y la jurisdicción contencioso administrativa en estos campos, es cada vez mayor. Voy a citar algunos ejemplos:
- La Sala Constitucional le ha dado rango supra constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos que le otorguen a la persona más derechos que la Constitución. Se ha adherido en sus sentencias a la doctrina de la progresividad de los derechos humanos.
- Todos los días, ante reclamos individuales o de vecinos, se ordena construir aceras, puentes, puentes peatonales, carreteras, alcantarillas, alcantarillado sanitario.
- Se dispone sobre las prioridades y la agenda del sector salud, ordenando medicinas de todo tipo, para todo tipo de enfermedades: cáncer, diabetes, hipertensión, para mencionar algunos ejemplos. Ordena operaciones, traslados de personal, poner vacunas.
- Su competencia le permite ejercer una especie de veto sobre el procedimiento legislativo, lo cual ha determinado la suerte del trámite de legislación de diversa naturaleza: tributaria, tránsito, penalización de la violencia contra las mujeres, reelección presidencial, TLC.
Cabe aquí hacer una pequeña reflexión en el sentido de que en la actualidad es poco probable que en nuestro país, alguna decisión legislativa no pase por la Sala Constitucional antes, durante o después de su discusión.
Por su parte, la jurisdicción contenciosa administrativa ejerciendo un control de legalidad, empieza a adquirir su propia identidad con fallos de significativa importancia:
-tarifas portuarias
-fijación de precios al consumidor (arroz)
-fertilización in Vitro
-protección de bienes demaniales. Definición de competencias
-construcción de puentes peatonales
-Control permanente de decisiones discrecionales:
- Interpretación de Ley de Tránsito. Examen de aptitud mental a cargo de un sicólogo
- Limitaciones al uso de armas de grueso calibre.
- Nulidad del examen de biología en bachillerato.
- Multas por retiro de anticipado de inversiones.
(pausa)
Ya casi para ir terminando, podemos decir que al menos en nuestro país, el mayor acceso a la justicia, en especial de poblaciones en estado de vulnerabilidad, ha servido para reivindicar derechos que en otros espacios políticos no son atendidos, por lo que el gran ganador ha sido la persona, los grupos vulnerables, que se empiezan a vislumbrar cada vez con más fuerza como lo que debe ser, el centro y razón de ser del sistema de justicia que ya no aparece como un aparato frío distante e inaccesible sino como un espacio de tutela con fuerza emancipatoria.
Si se mantiene la tendencia histórica de ir fortaleciendo los sistemas de justicia, ampliando los marcos normativos de protección de derechos sociales, y de acceso a la justicia, puede decirse que el protagonismo de los jueces vino para quedarse y que nuestras democracias enfrentan un poder político compartido, donde los espacios tradicionales de diálogo y participación, ceden terrero con mayor frecuencia a los tribunales que han dejado de ser desde hace ya bastante tiempo, el más inofensivo de los poderes del Estado.
Muchas Gracias |