Andrea Marín Mena
Periodista
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| "Por esas razones, considera este órgano que la declaración de la ofendida en conjunto de los elementos antes citados, merece plena credibilidad, pues exponen que el actor en reiterados momentos desatendió de forma pueril las reglas de convivencia, atropellando con ello el respeto, dignidad y libertad sexual de doña M.E.V.Q…", destacó el fallo de casación laboral. |
Destacar que ante la ausencia de pruebas directas en un caso sobre acoso sexual, se debe analizar los indicios existentes y valorar para darle credibilidad o no al testimonio de la víctima, como prueba válida, fue lo que estableció la Sala Segunda de la Corte en su resolución 2012-000430.
Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral destacaron tanto la jurisprudencia emitida por esta Sala en el tema de acoso sexual, así como lo dispuesto por la Sala Constitucional, se ha determinado que la valoración de la declaración de la víctima de estos casos, no es contraria a la Constitución, pues esto no implica que se le da plena credibilidad a la declaración de la víctima, ni tampoco que se violenta el debido proceso del derecho de defensa de la persona denunciada,
Apoyaron su criterio en la resolución constitucional 2011-5273 que concluyó que "…no se desprende, como regla general, que el Juez deba, de manera automática, en todos los casos, darle plena credibilidad a la declaración de la víctima, en los procesos laborales donde se discuta sobre la aplicación de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, como si se tratara de una presunción iuris tantum. Al contrario, según esas sentencias, ante la ausencia de más pruebas directas, el Juez valorará esa declaración y solo si le merece credibilidad, por razones que debe indicar en cada caso concreto, tendrá por probada la culpabilidad del hostigador. Aun en los supuestos que el hostigador no ofrezca pruebas de descargo, el Juez está en la obligación de examinar la declaración, como lo haría con cualquier tipo de prueba que constara en el expediente. Se trata de un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico ante la dificultad de probar conductas como el hostigamiento sexual".
En el análisis del caso en particular, la Sala Segunda aclaró que en muchos casos sobre hostigamiento sexuales, "…Las reglas de la lógica y la experiencia señalan que en casos como el presente, raramente se podrá contar con prueba directa que acredite la actuación del agresor, amén que en la mayoría de las ocasiones este despliega su comportamiento en la clandestinidad, con el fin de eludir las responsabilidades derivadas por dichas actitudes, de ahí, que para el análisis probatorio, deba recurrirse principalmente a los indicios".
Para la Sala Segunda, se aportaron los elementos de prueba suficientes para tener por acreditada la conducta del demandado, pues "…las manifestaciones de la actora respecto a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos fueron coherentes y precisas, "…Nótese que esta en reiteradas ocasiones ofreció la misma versión sin incurrir en contradicciones o modificar los sucesos. Así, tanto en su denuncia como en sede administrativa", destacó la resolución de casación laboral.
La demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social la presentó un enfermero profesional, ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, luego de que fue despedido sin responsabilidad patronal.
En el proceso laboral solicitó que se condenara a la Caja al pago de las sumas dejadas de percibir por el despido sin responsabilidad patronal, intereses y la reinstalación en el puesto o en su defecto el pago de todos los extremos laborales.
El despido se dio luego de que una subalterna del actor, presentara en marzo del 2007 una denuncia en su contra por acoso sexual. Al finalizar la investigación disciplinaria, la Dirección de Enfermería del centro hospitalario acordó el despido sin responsabilidad laboral.
El Juzgado declaró con lugar la demanda a favor del actor y ordenó a la entidad pública el pago de los extremos laborales solicitados. La CCSS apeló la resolución y el Tribunal de Trabajo de Alajuela confirmó la sentencia.
Finalmente, la defensa del Estado elevó el caso ante la Sala Segunda, por considerar que en la investigación administrativa fue demostrada la conducta imputada al actor, de haber mantenido una conducta de acoso sexual en perjuicio de una subalterna.
Además señaló que por la naturaleza de los hechos, se debió recurrir a la teoría de los indicios, pues en estos casos no se cuenta con prueba directa al respecto. Finalmente consideró que la víctima de acoso sexual tiene una protección calificada y además, su testimonio fue ratificado por una profesional en salud, por lo que consideró que con el material probatorio aportado no cabía sostener la existencia de una duda razonable a favor del actor.
La Sala Segunda revocó la sentencia recurrida en cuanto estimó la reinstalación del actor, el pago de salarios caídos y demás rubros vinculados, intereses legales y costas del proceso y se declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos.
"A criterio de esta Sala no es probable que los deterioros emocionales que sufría la ofendida se debieran a otra situación que no fuera la violencia a la que estaba sometida dentro de su ambiente de trabajo. Adviértase que su superior jerárquico ejercitaba una fuerte presión para que ella accediera a mantener relaciones o tener acceso carnal (aun en contra de su voluntad). Sin duda ese escenario le causó un estado de angustia severa, que se vio agudizada por el proceso que se le iniciaba para juzgarla por una falta menor a sus obligaciones laborales", destacó la resolución de casación laboral.
Además, se destacó que de la prueba documental aportada, se registró una llamada del actor al celular de la ofendida, en horas de la madrugada, sin que existiera una justificación, pues la trabajadora no se encontraba bajo sus órdenes, lo que "… revela que existía una situación anormal entre dos colegas de trabajo, ya que no es un proceder típico que un funcionario a esas horas de la madrugada llame a una de sus subalterna sin que se presentara ningún asunto que tratar por ese medio", detalló la sentencia
"Por esas razones, considera este órgano que la declaración de la ofendida en conjunto de los elementos antes citados, merece plena credibilidad, pues exponen que el actor en reiterados momentos desatendió de forma pueril las reglas de convivencia, atropellando con ello el respeto, dignidad y libertad sexual de doña M.E.V.Q…Resulta diáfano que el señor H.A.A. desplegó una serie de conductas libidinosas que por su gravedad (intensidad y reiteración) afectaron el desempeño de la ofendida y además, crearon una ambiente laboral hóstil e incómodo objetivamente considerado en su contra, situación que sin duda merece ser sancionada con el máximo castigo contemplado por el ordenamiento jurídico laboral (despido)", puntualizó la Sala Segunda.
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