Andrea Marín Mena
Periodista
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| La capacitación la impartieron los doctores Mayra Campos Zúñiga y Omar Vargas Rojas. |
Promover una efectiva capacitación a representantes del Ministerio Público en el tema de la prueba indiciaria, para fortalecer las competencias en su identificación y utilización correcta, fueron objetivos que se cumplieron dentro del curso denominado "Prueba Indiciaria", que desarrolló la Unidad de Capacitación y Supervisión de este órgano auxiliar de justicia.
Durante la capacitación que se realizó durante tres días, se analizaron los conceptos, origen y características principales de la prueba. El curso permitió profundizar en la descripción del concepto, la naturaleza y la importancia de los indicios; así como la identificación de los principios más importantes de las pruebas.
Además se estudió la estructura, importancia y utilización de la prueba indiciaria.
La capacitación estuvo a cargo de la Fiscala Adjunta Penal Juvenil, Mayra Campos Zúñiga y el juez Omar Rojas Vargas. La formación se impartió en el Mini auditorio del Edificio Anexo A.
Durante la actividad académica, se desarrollaron temas como el carácter de la prueba, donde se profundizó en los principios de relevancia y pertinencia que intervienen allí.
También se explicó la carga de la prueba, que es la obligación procesal cuyo cumplimiento le corresponde a la parte que realiza una determinada actividad procesal y por ende, está obligada a acreditar los hechos bajo el principio de objetividad.
Los participantes profundizaron sus conocimientos en el tema de la carga de la prueba versus el principio de inocencia, donde se determinó que frente a la presunción de inocencia, la carga de la prueba se invierte y así, también se establecen algunos principios para proteger a la parte más débil del proceso como es el caso del principio de in dubio pro reo y el in dubio pro víctima.
Se analizaron otros conceptos como las presunciones legales en otras materias y sus tipos: iuris et jure (de pleno derecho), las cuales no admiten pruebas en contra y iuris tantum, que son provisionales hasta tanto no se demuestre lo contrario.
Se explicó a profundidad las diferencias entre los hechos evidentes, los cuales son aquellos que no requieren prueba, que son perceptibles a través de los sentidos y los hechos notorios, los cuales son aquellos conocidos por un círculo de personas en un lugar y momento determinado y que en principio no se prueban.
Estos y otros temas se abarcaron durante la capacitación que se impartió los días 2, 3 y 4 de julio.
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