CONOZCA LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE SOCORRO MUTUO | ||
· Acceda la Ley de Socorro Mutuo en la dirección electrónica http://intranet/personal/reglamentos/Socorro%20Mutuo.pdf | ||
Marcela Fernández Chinchilla Comunicadora
Este aporte se deduce del pago de la quincena en que falleció la persona, sin embargo, el máximo de deducciones posible en cada periodo es de cuatro. Si hubiera mayor número de personas fallecidas, los aportes se deducirían en la siguiente quincena, esto según acuerdo Nº 92-02 del 17 de diciembre de 2002 del Consejo Superior. Las personas beneficiarias reciben el 100% del dinero aportado por el personal judicial en propiedad y los jubilados/as en la quincena correspondiente. Las personas que tienen derecho a este Fondo son los beneficiarios/as designados por los servidores/as judiciales en propiedad o los jubilados/as cuando éstos fallezcan. El personal interino no está cubierto por el Fondo de Socorro Mutuo, pero tampoco debe aportar al mismo (Resolución Nº 5033 del 28 de agosto de 1997 de la Sala Constitucional). Para nombrar los beneficiarios/as del Fondo de Socorro Mutuo, el personal judicial en propiedad y los jubilados/as deben llenar el formulario "Designación de beneficiarios/as al Fondo de Socorro Mutuo", donde indicará las personas beneficiarias en caso de su muerte (pueden ser más de una y ser familiares o no). Este formulario se encuentra en la Intranet: columna izquierda "Formularios Generales": (http://intranet/formulariosgenerales/FormulariosListaGeneralIndice.htm). Una vez completado, se debe entregar el formulario (original y copia) en la Dirección Ejecutiva o en las Administraciones Regionales. Necesariamente deberá ser firmado por el jefe/a y llevar el sello del despacho en que usted labora. Si es jubilado/a, debe entregar el formulario personalmente y portar su cédula de identidad. En caso de no poder presentarse, puede hacerlo a través de una tercera persona, pero su firma debe venir autenticada por un abogado/a. La Dirección Ejecutiva colocará el formulario en un sobre lacrado (sellado con goma y lacre), lo guardará en un lugar privado y remitirá una constancia de su entrega al Departamento de Personal para que lo incluya en su expediente personal confidencial. El sobre lacrado se abrirá únicamente cuando el servidor/a o el jubilado/a fallezca o por orden de autoridad judicial competente. Si usted olvidara o quisiera cambiar a las personas beneficiarias que indicó con anterioridad, deberá llenar el formulario nuevamente y presentarlo en los lugares citados. Es muy importante mantener actualizados los beneficiarios/as del Fondo, pues si usted no designa beneficiarios/as o si las personas beneficiarias fallecen y no actualiza la designación, el dinero recaudado será entregado en partes iguales a las personas herederas legítimas, así declaradas en firme, si fuesen el/la cónyuge o parientes hasta un segundo grado de consanguinidad, para lo cual será necesario tramitar proceso sucesorio en sede judicial o ante Notario Público. De no llevarse a cabo dicho proceso, el dinero quedará a beneficio del Fondo de Reserva del Socorro (Artículo 3, Ley de Socorro Mutuo). En caso de que el o la servidora judicial se encuentre con permiso sin goce de salario o se encuentre suspendido en el ejercicio del cargo, es necesario que se comunique con el Departamento Financiero Contable y cancele las cuotas correspondientes para que las personas designadas para el giro del Socorro Mutuo reciban el dinero en caso de fallecimiento. Con tres cuotas consecutivas no aportadas, los beneficiarios/as perderán el derecho (Artículo 11 Ley de Socorro Mutuo). Para retirar el aporte del Fondo de Socorro Mutuo, las personas beneficiarias deben presentarse (en un periodo no mayor a los 6 meses) en la Dirección Ejecutiva y solicitar la apertura del sobre lacrado en donde se indican las personas beneficiarias designadas por la persona fallecida. Además deberán aportar los siguientes documentos: Oficio de solicitud. En la Dirección Ejecutiva le pueden brindar ayuda para preparar este oficio. Cédula de identidad de quien solicita la apertura del sobre lacrado (original copia) Cédula de identidad de la persona fallecida (original y copia) Certificado de defunción o documento que demuestre el fallecimiento servidor/a o jubilado/a (original y copia) Si hay menores de edad beneficiarios/as, declaración jurada rendida ante notario(a) público(a), en que se indique que la persona que realiza la gestión ejerce la patria potestad de las personas menores de edad. Luego de presentados estos documentos, la Dirección Ejecutiva procederá a la apertura del sobre lacrado, confeccionará el acta respectiva y dirigirá oficio a la Caja de Préstamos y Descuentos (CAPREDE) para que informe si la persona fallecida tiene alguna deuda pendiente con esa entidad. Si la tuviera, el Fondo de Socorro Mutuo cubrirá el 50% del saldo de la deuda, sin que este monto pueda ser mayor 50% de la suma a entregar. Si existieran personas beneficiarias menores de edad, la Dirección Ejecutiva dará audiencia al Patronato Nacional de la Infancia (PANI). Evacuadas las audiencias citadas, la Dirección Ejecutiva ordenará mediante resolución al Depto. Financiero Contable girar a las personas beneficiarias la suma de dinero que corresponda, mismo que ejecutará transferencia electrónica de fondos en la cuenta cliente indicada por beneficiarios/as. El dinero se entregará máximo 8 días después de haber recibido la resolución de la Dirección Ejecutiva. Consejos sobre el Fondo de Socorro Mutuo En caso de haber completado el formulario de beneficiarios/as estando soltero/a y contrajo matrimonio, si lo estima conveniente, puede actualizar el nombre de los beneficiarios/as designados. Si tiene hijos/as menores de edad, puede nombrarlos como beneficiarios/as. Sino desea hacerlo por los trámites que conlleva el giro de dinero a menores de edad, puede designarlos si lo desea cuando cumplan la mayoría de edad. Actualice el nombre de sus beneficiarios/as, en caso de fallecimiento de alguno de los designados. Guarde una copia del formulario de designación de beneficiarios/as en un lugar accesible e infórmeles de la existencia del Fondo de Socorro Mutuo. Esté atento a que se le practiquen las rebajas del aporte quincenal correspondiente, para que sus beneficiarios/as no tengan problemas en caso de su muerte. La Ley de Socorro Mutuo la puede acceder en Intranet, "Depto. de Gestión Humana", "Información de interés servidores (as) judiciales", "Leyes y reglamentos", "Socorro Mutuo" (http://intranet/personal/reglamentos/Socorro%20Mutuo.pdf). |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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