En sesión ordinaria de Corte Plena
EMITEN CRITERIO SOBRE MODIFICACIONES
A LEY DE ESTUPEFACIENTES
· Señalan importancia de que se analice el tema de la aplicación de una reducción de las penas por introducción de drogas en centros penitenciarios, exclusivamente a supuestos específicos (asuntos directamente relacionados con violencia intrafamiliar)
Andrea Marín Mena
Periodista

El informe estuvo a cargo del magistrado instructor, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Recalcar la potestad constitucional que tiene la Asamblea Legislativa en el establecimiento de la política criminal, la determinación de las conductas a penalizar, con qué quantum y tipo de sanción, fue lo que establecieron los magistrados y magistradas que integran Corte Plena, al emitir su criterio sobre un proyecto de reforma a la Ley de Estupefacientes.
La posición de la Corte Suprema de Justicia se da ante la solicitud que remitió la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, para que se emitiera un criterio sobre la iniciativa de ley "Reforma del artículo 77 de la Ley de Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su reglamento", expediente 17 980.
A criterio del Alto Órgano Judicial, los y las legisladoras deben revisar las motivaciones del proyecto y la formación normativa que se propone, pues no resultan coherentes, "…puesto que las mismas se dirigen exclusivamente a la consideración de la situación social de las mujeres involucradas en este tipo de delincuencias. Sin embargo, la cuestión se aborda a partir de una enunciación genérica de la norma, que se limita a la disminución en los extremos punitivos de la conducta, salvo en los casos que se refiere a los funcionarios penitenciarios. Al punto, debe considerarse que en la forma en que se propone el texto, podrían no alcanzarse los objetivos del legislador".
Sí destacaron la problemática social que busca abordar el texto de ley, en cuanto a la participación de la mujer en los delitos de introducción de drogas en los centros penitenciarios y que corresponde mayoritariamente a condiciones de vulnerabilidad. "…a saber, su posición de jefas de hogar, a cargo de la prole y otros miembros de la familia, en extrema pobreza, con baja escolaridad, de clase social media baja, ama de casa o con un trabajo mal remunerado. Todo lo cual propicia una problemática social mayor, tratándose del destino de los hijos menores de edad, que dependen de estas mujeres infractoras", destacó el informe judicial.
El criterio de Corte Plena recalcó la posición que ha tenido la Sala Tercera en este tema y su instancia sobre la obligación que tienen los operadores jurídicos de analizar con detalle este tipo de situaciones, si se da alguna eximente de responsabilidad penal por la situación que enfrenta la mujer en el caso concreto, como lo detalla la resolución N°2003-00982 del 31 de octubre de 2003, de la Sala de Casación Penal donde se indicó que: "[...] Esta Sala reconoce que la violencia intrafamiliar es un problema de primer orden en nuestro país, que constituye todo un reto para el quehacer jurisdiccional que interviene en dicha problemática. Esto no significa más que debe valorarse cada episodio a la luz de las reglas de la experiencia y la psicología, que en este campo tienen reglas especiales, que se han ido construyendo gracias a estudios y al aporte de las víctimas y de personas que se han dedicado a atender esta problemática. Lo dicho significa que debe haber una lectura especial de los acontecimientos que es precisamente aquella que le deviene del propio contexto en que se produce, a saber, la violencia intrafamiliar, las relaciones de poder y dominación, el componente socio cultural que existe detrás de cada episodio y que permite visualizar un patrón de control, de dominación –que contribuye a comprender y valorar la conducta del agresor- y un rol de receptor (a) de la agresión –que contribuye a comprender y valorar la conducta de las víctimas-. Indiscutiblemente detrás de cada evento de agresión hay factores sociales, culturales, políticos, que están presentes y que deben ser visualizados y tomados en consideración por los juzgadores
También se resaltaron otros pronunciamientos de la Sala Tercera, sobre el tema y donde se reconoce la necesidad de diligenciar una pericia psicológica solicitada por la defensa técnica de la persona encartada, a fin de demostrar su culpabilidad (resoluciones 2007-131 de las 12:15 horas, de 23 de febrero de 2007) "… así como, la sentencia número 2004-1446 de las 11:40 horas, de 17 de diciembre de 2004, en la que incluso se absolvió en esta Sede, del delito en cuestión, en virtud de no existir posibilidad de descartar con certeza absoluta una coacción ejercida sobre la imputada que alegaba ser víctima de violencia doméstica por parte de su compañero marital, privado de libertad en el centro penitenciario donde se llevó a cabo el ilícito"
Por esta razón, el informe judicial concluyó en la recomendación de que, apegado con lo que persigue el proyecto de ley, se modifique el artículo 77 y sus incisos b) y h), "…como una conducta atenuante a la previsión típica genérica, en la que la disminución de la pena opere exclusivamente a supuestos específicos, en los que ciertamente el juicio de reproche podría eventualmente corresponder a una pena menor a la actual, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que el proyecto plantea".

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Andrea Marín Mena
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