Sala Constitucional
ORDENAN CUMPLIMIENTO DE LEY 7600
· Autoridades Municipales de La Unión y del centro hospitalario de Alajuela acatar las obligaciones establecidas en dos recursos de amparo.
Andrea Marín Mena
Periodista

El tema de la ausencia de aceras destaca entre las solicitudes de la población con alguna discapacidad, porque las autoridades públicas cumplan con la Ley 7600.

Propiciar infraestructura idónea y acciones que garanticen la accesibilidad de las personas, como lo establece la Ley 7600, fue lo que estableció la Sala Constitucional al resolver dos recursos de amparo.
Las obligaciones que establecieron las resoluciones constitucionales recaen en dos instituciones públicas, las autoridades municipales de La Unión y las autoridades de salud del centro hospitalario estatal de Alajuela.
Uno de los recursos de amparo lo presentó un vecino del cantón de La Unión, quien es una persona no vidente y denunció que en los alrededores de un comercio no existe infraestructura idónea para que las personas con alguna discapacidad puedan caminar sin peligro.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a "…JULIO ROJAS ASTORGA, en su calidad de Alcalde Municipal de La Unión, y ALFREDO CALVO CALVO, en su calidad de Presidente de la Municipalidad de La Unión, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos que, en forma inmediata, inicien las gestiones que están dentro del marco de sus competencias para que coordine la elaboración inmediata de un plan de acción de mejoramiento de las condiciones de infraestructura de los alrededores del Mas x Menos de Tres Ríos, de forma tal que se cumpla a cabalidad con las obligaciones establecidas en la Ley N° 7600, exigiendo la colaboración de los sujetos públicos y privados que puedan estar involucrados", destacó la resolución 6457-2012.
También señalaron que deberá de tomarse en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Rehabilitación. Además los trabajos deberán ejecutarse en plazo máximo de seis meses, tiempo que se contabilizará a partir de la comunicación de esta resolución. Dichos trabajos deberán ser coordinados con las autoridades del Consejo Nacional de Rehabilitación.
Un caso similar denunció una mujer en el amparo que se presentó contra las autoridades hospitalarias de Alajuela. La recurrente señaló que la Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela no cuenta con condiciones de infraestructura que facilite el tránsito a las personas usuarias que tienen alguna discapacidad, pues en estas instalaciones hay una ausencia de ascensores, señalización táctil o auditiva, tanto en el interior como en exterior del edificio, tampoco existen rampas de bandas hidráulicas o cualquier otra alternativa que pueda utilizar la población con alguna discapacidad, situación que lesiona sus derechos fundamentales.
La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo bajo el voto 7593-2012 y destacó lo ya resuelto en la sentencia 17 720-2011, dictada en diciembre del año pasado en la cual se determinó ordenar a "…ordena a Luis Diego Zamora Benavides, en su condición de Jefe Administrativo de la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de TRES MESES contados a partir de la notificación de la sentencia, adopte las medidas requeridas para que se garantice el libre y adecuado acceso a las instalaciones de la sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los usuarios, incluidas las personas con algún tipo de discapacidad, hasta tanto no se efectúe el traslado a las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela. Además, se ordena a Jorge Granados Soto, en su condición Director de Arquitectura e Ingeniería de la Gerencia de Infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, que disponga lo que esté dentro del ámbito de su competencia para que la remodelación de las instalaciones del antiguo Hospital de Alajuela y el traslado de la actual Sucursal de Alajuela a esa edificación esté concluido antes que finalice el año 2013".

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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