Remiten criterio a solicitud de Asamblea Legislativa
CORTE EMITE RECOMENDACIONES A PROYECTO DE EXTRADICIÓN
· Entre Costa Rica y la República de Corea.
· Proyecto de ley "Aprobación del tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre Extradición", expediente # 17.276.
Andrea Marín Mena
Periodista

El informe estuvo a cargo del magistrado instructor, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera.

Proponer una serie de recomendaciones sobre el proyecto de ley en materia de extradición entre Costa Rica y la República de Corea, es lo que destaca del informe que aprobó recientemente Corte Plena.
Los magistrados y magistradas que integran el Alto Órgano Judicial señalaron la importancia que se discuta y pueda modificar aspectos puntuales de la propuesta de ley.
El informe estuvo a cargo del magistrado instructor, José Manuel Arroyo Gutiérrez, Presidente de la Sala Tercera y se da ante la solicitud que envió la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa para conocer el criterio del Poder Judicial.
Una de las primeras recomendaciones surgió en el análisis del artículo 2 del texto del proyecto, que hace referencia en su inciso 1 a la frase "o una sanción más grave", la cual a criterio de Corte Plena debe eliminarse "…porque en el ordenamiento jurídico costarricense y conforme a los compromisos internacionales de nuestro país no puede haber sanción más severa que la privación de libertad. Con la redacción que se presenta, cabría interpretarse que penas corporales o la pena de muerte podrían no ser impedimento para conceder la extradición".
También señalaron la importancia de revisar la redacción del artículo 2, inciso 3), que hace referencia a los supuestos en los que no es procedente la extradición, por lo que resulta vital a criterio judicial, que se revise la doctrina y los principios del derecho internacional en esta materia.
Para emitir dicho criterio destacaron lo que señala el Tratado de Extradición Modelo de las Naciones Unidas el cual determina la norma 2.2 que: ""Para determinar si un delito es punible con arreglo a la legislación de Partes, será irrelevante que: a) Ambas sitúen las acciones u omisiones constitutivas del delito en la misma categoría o tipifiquen el delito del mismo modo; b) Los elementos constitutivos del delito sean distintos en la legislación de una y otra Parte, siempre y cuando se tenga en cuenta la totalidad de las acciones a omisiones, tal como hayan sido calificadas por el Estado".
A partir de esta norma, el Alto Órgano Judicial concluyó que "…lo relevante es que al momento de analizar los elementos constitutivos del delito según las dos legislaciones, se tome en cuenta todos los actos y omisiones que se atribuyen a la persona cuya extradición se solicita, lo cual deberá hacerse en todos los casos y no de manera condicionada". Esto con el fin de que generan diversas interpretaciones como así se reseñó en el criterio judicial.
En cuanto al tema de la aplicación extraterritorial de la ley penal que se incluye en el inciso 5, "…no ofrece ningún problema la regla propuesta en el evento de que la legislación de ambas partes permita el juzgamiento de hechos cometidos fuera de sus respectivos territorios, sin embargo resulta inconveniente la discrecionalidad que se otorga a la Parte Requerida para conceder la extradición en los casos en que su propia legislación no permita el juzgamiento de hechos cometidos en tales circunstancias. Esta disposición podría reñir con las garantías que constitucionalmente se reconocen a toda persona sometida a un proceso de extradición, según se establece en el artículo 31 constitucional a que se ha hecho referencia, en el tanto dispone que la extradición estará regulada por lo dispuesto en la ley o en los Tratados Internacionales, precisamente con la finalidad de librar tal instituto de la discrecionalidad, y someterla a normas jurídicas determinadas", destacó el informe de Corte Plena.
De esta manera, recomendaron la conveniencia de limitar la extradición por delitos cometidos fuera del territorio del Estado Requerido, a la hipótesis en que cada una de las legislaciones lo permita y dejar los supuestos que no resulten comunes, a los términos de la nacionalidad activa, que en el tratado se prevé en el artículo 5, inciso 2).
Además, se señaló la necesidad de que el artículo 3, defina con mayor claridad lo relativo a la prescripción del delito y de la pena y así se establezca, sin confusión, mediante cuál legislación se realizará el cómputo de la prescripción para los hechos cometidos en el territorio de la parte requirente.
Otra de las recomendaciones importantes que se desprenden del informe de Corte, es el hecho de que no se aborda el tema de la pena de muerte, por lo que a criterio de los magistrados y magistradas debe aplicarse el artículo 3 inciso 1) de la Ley de Extradición costarricense, que impide dicho proceso cuando el delito por el que se solicita la extradición es sancionado con pena de muerte, salvo que el Estado requirente dé garantía de que en caso de resultar condenado, se aplicará la pena inmediata inferior.
"No obstante lo anterior, dada la eventual suscripción de un instrumento jurídico internacional cuyo principal objetivo es agilizar las actividades de colaboración entre los Estados, se juzga conveniente la inclusión de una disposición equivalente, que establezca claramente la posición costarricense en un tema tan sensible de los derechos humanos. Ya en otros instrumentos de este tipo suscritos por el país se ha regulado el punto, tal el caso del Tratado de Extradición en Costa Rica y los Estados Unidos de América, cuyo artículo 5 reza: "Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con la pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado Requirente, y las leyes del Estado Requerido no permitan la imposición de dicha sanción por tal delito, se podrá rehusar la extradición a menos que, antes de que sea concedida, el Estado Requirente dé las garantías que el Estado Requerido considere suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, en caso de imponerse, no será ejecutada.", destacó Corte Plena en su informe.
Estas y otras recomendaciones se incluyeron en el informe que aprobó Corte Plena en su sesión del pasado lunes 25 de mayo y que se remitirán a la comisión legislativa respectiva.

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