Sala Constitucional | ||
RESUELVEN AMPAROS SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCRIMINACIÓN EN CÁRCELES |
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· Autoridades penitenciarias deben acatar lo dispuesto en las resoluciones constitucionales. | ||
Andrea Marín Mena Periodista
En ambas resoluciones, el Alto Tribunal Constitucional señaló la obligación de las autoridades penitenciarias de tomar las acciones necesarias para atender las necesidades de los amparados. La situación de las instalaciones del Centro de Atención Institucional La Leticia, en Pococí, fue uno de los casos que resolvió la Sala Constitucional, donde se recurrió tanto al Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección del Programa Institucional de Pococí. El recurso fue declarado parcialmente con lugar y ordenó en el voto 5329-2012 "…a Jenny Umaña Pérez y Hernando París Rodríguez, en su condición de Directora del Programa Institucional Pococí y de Ministro de Justicia y Paz, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, disponer lo pertinente para que de inmediato, se inicien las acciones necesarias para la construcción de las aceras que se echan de menos en el Centro de Atención de Pococí, lo que deberá concluirse en el año siguiente a la notificación de esta resolución". La recurrente demandó la tutela del derecho a la igualdad de oportunidades de su madre, pues consideró que el Centro de Atención Institucional La Leticia carece de infraestructura necesaria para garantizar, a la población con alguna discapacidad que visita el centro, el desplazamiento de manera independiente por estas instalaciones. El otro caso contempló el tema de la discriminación, pues el amparado alegó que las autoridades penitenciarias lo limitaban por sus preferencias sexuales y modo de vestir. Por este asunto, el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó a "…RONALD HERRERA MARTINEZ, en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional Reforma, o a quien en su lugar ocupe este cargo: 1) Girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que los funcionarios del centro penal recurrida se abstengan de volver a incurrir en los actos que dieron mérito para acoger este recurso. 2) Girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que al amparado se le permita vestir como mujer o de la forma en que él considere, siempre y cuando tal vestimenta no sea evidentemente escandalosa o que se demuestre mediante acto motivado que con ello alteró el orden o la seguridad del centro penal", destacó la resolución 4524-2012. Los magistrados y magistrada de la Sala Constitucional advirtieron a las autoridades recurridas que de no cumplir con lo establecido en estas resoluciones constitucionales, se exponen a una sanción de tres a dos años de prisión o al pago de una multa de veinte a sesenta días, por el delito de desobediencia establecido claramente en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Licda. Sandra Castro Mora
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