Andrea Marín Mena
Periodista
 |
La trabajadora doméstica solicitó que se condenara a su patrona al pago de cesantía, diferencias salariales y de la indemnización establecida en el artículo 82 del Código de Trabajo porque a su criterio su despido fue injustificado. |
Determinar que despedir de una persona trabajadora por las enfermedades que padece es un acto discriminatorio, al no acreditarse una causa justa para su cese laboral, fue lo que estableció la Sala Segunda en su resolución 2012-000281.
En el caso en particular, se corroboró que se aportaron pruebas que demostraran que la trabajadora se negó, ante la insistencia de su patrono, a someterse a tratamientos médicos para solventar sus problemas de salud.
"Permitir que la parte patronal pueda inmiscuirse en la vida privada de sus trabajadores o trabajadoras, al extremo de controlar que tipo de enfermedades comunes padecen; como, cuando y donde deben tratárselas, etc.; constituye una injerencia indebida que vulnera derechos fundamentales, como la intimidad (artículo 24 de la Constitución Política), la libertad (artículo 20 ídem) y el derecho al trabajo (artículo 56 ídem), ya que este tipo de intrusiones a la larga pueden tener como finalidad un móvil discriminatorio, como el que en el caso concreto tuvo por demostrado el juez a quo, al extremo de que la información sobre el estado de salud de la persona trabajadora motive la decisión de la parte empleadora de despedirla (con o sin responsabilidad patrona)", destacó la resolución de casación.
Para el Alto Tribunal de Casación de Casación Laboral, esta situación impidió el acceso al trabajo e indirectamente el acceso a las atenciones que brinda el sistema de seguridad social, que en la mayoría de los casos dependen de que la persona permanezca o se encuentre como trabajadora activa.
Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral, realizaron un análisis profundo del artículo 81 inciso h) del Código de Trabajo, en el cual se determina las causas justas para dar por terminado un contrato de trabajo, entre ellas destacaron que "Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representantes en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando (…)" (lo destacado no es del original).
Desde esta perspectiva, para la Sala Segunda, la norma castiga la negativa de la persona trabajadora a someterse a las instrucciones dictadas por quien ejerce el poder de dirección en el centro de trabajo, para evitar la ocurrencia de accidentes o enfermedades de carácter laboral. Además, dejaron claro que este sería el único espacio en que la persona empleadora puede ejercer este tipo de controles, por las consecuencias en materia de riesgos que podría acarrear el patrono por no velar por la seguridad en el trabajo.
En el caso en particular, el fallo determinó que las pruebas que la empleadora consideró ausentes como (copia de expedientes médicos de la actora en distintos hospitales, no viene a variar lo resuelto en este caso, pues aunque se acredita que la trabajadora doméstica padece de una serie de enfermedades, "…no resulta posible, ni admisible, despedir a una persona por encontrarse enferma, ya que como indicamos antes, ello constituiría un acto discriminatorio - tal y como ocurrió en la especie con doña O.C.S. -, lo que desde ninguna perspectiva puede ser amparado por nuestro ordenamiento jurídico".
A partir de este panorama, la Sala Segunda concluyó que no podía admitirse como válida la causal de despido invocada por la empleadora para el despido, porque "…no existe prueba alguna que acredite que la trabajadora se negó ante la insistencia patronal a someterse a tratamientos médicos para solventar su problemas de salud que pudieran estar incidiendo en su rendimiento laboral".
La demanda la presentó una trabajadora doméstica ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, contra su empleadora.
La trabajadora doméstica solicitó que se condenara a su patrona al pago de cesantía, diferencias salariales y de la indemnización establecida en el artículo 82 del Código de Trabajo porque a su criterio su despido fue injustificado.
La actora alegó que trabajó como servidora doméstica para la accionada, de abril de 1995 a diciembre del 2010. Detalló que devengó un salario de ¢28 mil mensuales, salvo los meses de noviembre y diciembre de 2010, tiempo en el que recibió la suma de ¢60 mil, por aumento salarial. Además que su horario de trabajo era de 6 a.m. a 5 p.m., de lunes a viernes, trabajaba un sábado de por medio y el domingo lo tenía libre.
Manifestó que desconocía los motivos por los cuales la despidieron y aseguró que su patrona se molestó por asistir a citas médicas al Hospital Calderón Guarda por diversos padecimientos.
El Juzgado de Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la parte patronal al pago de preaviso, auxilio de cesantía, indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo y diferencias de salario, cuyo monto total alcanzó los ¢8 125 212.
La demandada apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo, que confirmó la resolución.
Finalmente, el caso se elevó ante la Sala Segunda.
La parte demandada afirmó que el despido de la trabajadora doméstica con justa causa, por negarse a acatar las indicaciones que se le giraron para que asistiera a los servicios de salud, para tratar sus padecimientos, sumado al hecho de que incurrió en bajo rendimiento, pues no realizaba sus labores en forma debida.
El Alto Tribunal de Casación Laboral confirmó la sentencia recurrida, al determinar que la prueba aportada demostró que la empleada doméstica, constantemente asistió a la seguridad social y que su despido fue injustificado.
|