Andrea Marín Mena
Periodista
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La recurrente solicitó ante el Alto Tribunal Constitucional, el amparo de los derechos fundamentales de su hijo menor de edad, específicamente, su derecho a la educación. |
Ante la recomendación médica de que un menor de edad, por la enfermedad que tiene, requiere ser matriculado en la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, una madre presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
La negativa del centro educativo de recibir al menor se dio por falta de capacidad locativa.
El alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a las autoridades del centro hacer las acciones pertinentes, para determinar si el menor amparado cumple con los requisitos para asistir a dicha escuela.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Patricia Villegas Coronas en su calidad de Directora de la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil y a Silvia Víquez Ramírez en su calidad de Viceministra Administrativa del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que tomen las medidas que están dentro del ámbito de sus competencias para que, de forma inmediata, se proceda a realizar la valoración del menor de edad, Kinan Caleth Montoya Mairena, y si cumple los requisitos para ser admitido en la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil se proceda a matricularlo, también, de forma inmediata", estableció la sentencia 2012-3438.
La recurrente solicitó ante el Alto Tribunal Constitucional, el amparo de los derechos fundamentales de su hijo menor de edad, específicamente, su derecho a la educación.
Argumentó que las autoridades del Hospital Nacional de Niños le diagnosticaron a su hijo, un trastorno de espectro autista y retraso del desarrollo sicomotor, por lo que se recomendó su matrícula en la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil. La madre señaló que el menor fue incluido en una lista de espera por falta de capacidad locativa.
Por este caso, la Sala Constitucional dejó claro que como Tribunal no puede incidir en los criterios de valoración correspondientes a fin de determinar si el caso del amparado es admisible en la institución recurrida, pero consideró que no resulta aceptable, que al amparado lo incluyeran en una lista de espera desde julio del año pasado y hasta marzo del presente año se le programaran las valoraciones correspondientes, las cuales pese a puedan resultar positivas, no le aseguran un cupo dentro del centro educativo, por cuestiones presupuestarias, de personal docente y de infraestructura.
A criterio del Tribunal Constitucional, estos razonamientos no son admitidos, en aras de hacer efectivos los derechos fundamentales de esta población.
La resolución constitucional declaró con lugar el amparo, por considerar que la conducta impugnada lesiona el derecho a la educación del menor de edad, al retrasarse su ingreso al sistema educativo, de contarse con otras opciones y en espera de la resolución de la entidad recurrida.
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