Andrea Marín Mena
Periodista
 |
Sala Constitucional señala cumplimiento de la Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades y accesibilidad. |
Procurar que edificios públicos en Golfito y La Unión garanticen las condiciones establecidas por la Ley 7600, en materia de accesibilidad para las personas con alguna discapacidad, fue lo que motivó a dos personas a presentar dos recursos de amparo en estas regiones.
En ambos casos, la Sala Constitucional declaró con lugar los recursos de amparo y estableció las obligaciones tanto de la Caja Costarricense del Seguro Social en Puntarenas como a las autoridades municipales del cantón de La Unión de Cartago, a tomar las acciones respectivas para cumplir con la accesibilidad en sus edificaciones.
Uno de los amparos lo presentó un hombre contra las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) la Dirección General del Hospital de Golfito.
El recurrente alegó que el centro médico es visitado diariamente por personas con discapacidad y pese a ello, no cuenta con las mejores condiciones de infraestructura que brinde un servicio óptimo a esta población costarricense, pues solo una de las tres entradas cuenta con una rampa especial, que no cumple con las medidas de seguridad ni comodidad para que se pueda utilizar con facilidad, los estacionamientos especiales no se encuentran bien señalados y se mantienen cerrados con cadenas.
"Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a GUILLERMO MENDIETA RAMIREZ, en su calidad de Director Médico del Hospital de Golfito, GABRIELA MURILLO JENKINS, en su calidad de Gerente de Infraestructura y Tecnología de la Caja Costarricense de Seguro Social, y a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos que, en forma inmediata, inicien las gestiones que están dentro del marco de sus competencias para que coordinen la elaboración inmediata de un plan de acción de mejoramiento de las condiciones de infraestructura del Hospital de Golfito, de forma tal que se cumpla a cabalidad con las obligaciones establecidas en la Ley N° 7600. Plan que deberá tomar en cuenta las recomendaciones que se deducen de la inspección realizada por el Ministerio de Salud según oficio BRU-ARS-G-ERS-FG-023-2012 del 28 de febrero del 2012, y que deberá estar ejecutado y plenamente finalizado dentro del plazo máximo de SEIS meses calendario contados a partir de la comunicación de esta resolución", destacó la sentencia 2012-3296.
Una situación similar presentó una mujer, vecina de La Unión de Cartago, contra las autoridades municipales del lugar, al reclamar la violación a sus derechos fundamentales, pues el edificio del Gobierno Local carece de una rampa que facilite el acceso a las personas con alguna discapacidad, lo que le impide participar en las sesiones municipales.
En este caso, el Alto Tribunal Constitucional determinó que los entes municipales deben garantizar que sus bienes sean utilizables por las personas que tienen alguna discapacidad, por lo que los municipios son lo que deben llevar a cabo los ajustes necesarios para eliminar cualquier obstáculo que impida a esta población desplazarse.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Julio Antonio Rojas Astorga en su condición de Alcalde, y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de La Unión, o a quienes ocupen esos cargos, que en el término improrrogable de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, tomen las medidas que sean necesarias para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a aquellas áreas que sean de acceso al público en el edificio que ocupa la Municipalidad de La Unión", puntualizó la resolución 2012-3677.
|