Andrea Marín Mena
Periodista
 |
El fallo dejó claro la importancia de que los empleadores y empleadoras sean rigurosos/as, para garantizar el desarrollo personal y profesional de las trabajadoras mujeres, mediante una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. |
Determinar que la prueba recabada en sede administrativa en casos de hostigamiento sexual, donde se garantice el debido proceso y el derecho de defensa, tiene valor probatorio y no requiere reproducirse en sede judicial, es parte de lo que destaca el fallo 2012-000092 de la Sala Segunda.
Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Laboral recalcaron lo que la jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional como de la Sala Segunda señala en este tema.
De esta manera, destacaron la resolución 5273-2011 de la Sala Constitucional, que desarrolla ampliamente los pronunciamientos relacionados con la valoración de la prueba en materia de hostigamiento sexual en el trabajo. "La citada sentencia reafirmó que los antecedentes de este órgano en torno a la valoración de la prueba en casos como el presente, se ajusta a los parámetros constitucionales. En ese sentido, en cada asunto concreto deben analizarse los elementos probatorios conforme con las reglas de sana crítica, incluida la declaración de la víctima como parte de ellos, a efecto de tener por acreditado o no el hostigamiento sexual achacado a la persona trabajadora como sustento del despido dispuesto", destacó la sentencia de casación laboral.
A este criterio jurisprudencia se une la sentencia 592-2008 de la Sala Segunda, que reitera que la prueba recabada en sede administrativa con observancia del debido proceso y del derecho de defensa tiene valor probatorio, sin necesidad de reproducirla en sede judicial. "De ahí que se considere errónea tal premisa, en el sentido de que, las actuaciones administrativas, que fundan un acto de despido, carezcan, de pleno derecho, de validez alguna, ante la Administración de Justicia. La exigencia de reproducir o de proceder a ratificar, en la sede judicial las probanzas ya debidamente evacuadas administrativamente, es una pretensión que atenta de frente contra ese principio; además de colocar a la Administración en una situación de verdadera desventaja, en relación con la contraparte; dado que no siempre es factible poder ratificar o reproducir, en lo esencial, los respectivos elementos probatorios; todo lo cual puede, fácilmente, llevar a resultados tan injustos como contrarios al interés público". (sentencia número 592 de las 11:15 horas del 18 de julio de 2008)
La resolución de casación laboral también hizo una importante referencia al trabajo policial, en el cual se basa el caso en estudio, al indicar que "… Es un hecho público y notorio que en el trabajo policial ha predominado una concepción endocéntrica y "machista", en donde el acceso a los puestos de trabajo para las mujeres ha sido limitado y su desenvolvimiento laboral dificultoso, precisamente, por aquella circunstancia. Si a ello agregamos que en el caso concreto y tal y como acertadamente lo apreció el tribunal, la demandante era una policía de recién ingreso, con nombramiento interino y por ende sin estabilidad en el puesto, es evidente que se encontraba en una situación manifiestamente vulnerable, de la cual el demandante pretendió aprovecharse"
Para los magistrados y magistradas de la Sala Segunda "…mientras la cultura actual no refleje realmente un verdadero respeto a los derechos humanos de todas las personas y, por ende, específicamente del desenvolvimiento de las mujeres en el empleo sin discriminación de ningún tipo, en un ambiente libre de cualquier tipo de violencia, quienes se atreven a denunciar hechos como los que se han apreciado en este asunto, saben que potencialmente se exponen a diversas situaciones y riesgos, que pueden redundar en su perjuicio, entre muchos otros, por ejemplo, que se intente denigrarla o que ".las personas que conforman su entorno se solidaricen con el jefe acusado
El fallo dejó claro la importancia de que los empleadores y empleadoras sean rigurosos/as, para garantizar el desarrollo personal y profesional de las trabajadoras mujeres, mediante una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
"… no permitiéndose de ninguna manera semejante tipo de discriminación, con mayor razón en el campo policial en donde se desenvolvía el actor, pues estaba llamado más bien a resguardar los derechos de la ciudadanía, sin vulnerarlos", puntualizó la Sala.
La demanda laboral la interpuso un hombre que se desempeñaba como intendente de policía, ante el Juzgado de Trabajo de Heredia y contra el Estado.
En el proceso el actor alegó que la acción para despedirlo estaba prescrita y por tanto su cese fue injustificado, ante la inexistencia del acoso que se le imputó. Por tanto, solicitó que se ordenara su reinstalación en el puesto, con el pleno goce de los salarios dejados de percibir y otros extremos laborales.
El Juzgado declaró con lugar la demanda y ordenó su reinstalación. La defensa del Estado apeló la sentencia ante el Tribunal de Trabajo de Heredia, que revocó parcialmente el fallo, declarando sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral.
El actor finalmente elevó el caso ante la Sala Segunda, que determinó que con la prueba documental y testimonial no hubo duda alguna de que el despido fuera justificado.
En primer término, porque la resolución de la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública recomendó al Consejo de Personal sancionar al actor con una suspensión de treinta días sin goce de salario por incurrir en acoso sexual, incluso el mismo Consejo recomendó al Ministerio el despido por causa justificada en diciembre del 2009.
La resolución de casación, hizo referencia a la valoración psicológica que se hizo tanto a la víctima como al actor. "En sede administrativa el profesional encargado de hacer esta valoración, también fue recibido en audiencia con el fin de explicar los tipos de prueba aplicados (folios 249 y 250 ibídem). De dichas probanzas podemos deducir que el respectivo profesional en psicología apreció la versión de la denunciante potencialmente creíble, sin contradicciones, no manipuladora, sin intención de dañar. Mientras que respecto del señor …., en la prueba psicológica se tuvo como una posibilidad el que haya ocultado información o cualidades que lo pudieran comprometer", evidenció el fallo.
Por lo que finalmente, la Sala Segunda confirmó la sentencia recurrida que ordenó el despido justificado del actor.
|